Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2014 (03/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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b. MORDAZA Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente MORDAZA, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, MORDAZA por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demas funciones que le asigna la Constitucion y su Ley Organica. c. Organizacion politica: Asociacion de ciudadanos que adquiere personeria juridica por su inscripcion en el ROP, cuya finalidad es ejercer actividades politicas, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formacion de la voluntad civico-ciudadana. El termino organizacion politica comprende a los partidos politicos, a los movimientos regionales, a las alianzas electorales y a las organizaciones politicas locales, provinciales y distritales. d. Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones: Organo colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el articulo 179 de la Constitucion Politica del Peru y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional. e. Registro de Organizaciones Politicas: Unidad organica del JNE, que tiene a su cargo la inscripcion de organizaciones politicas, modificacion y actualizacion de las partidas registrales y de los padrones de afiliados. TITULO II PERSONEROS CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 6.- Definicion de personeros El personero es el ciudadano que representa a una organizacion politica en el desarrollo de un MORDAZA electoral, a una autoridad especifica sometida a consulta popular, o al promotor de una consulta popular. Articulo 7.- Clases de personeros Los personeros pueden ser de las siguientes clases: a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representacion de la organizacion politica ante el JNE y los JEE, no requiriendo acreditacion ante estos ultimos. En el ROP se inscriben un personero legal titular y un personero legal alterno. En este ultimo caso, dicho personero actua en ausencia del primero. b. Personero legal acreditado ante los JEE: Personero que es acreditado ante un JEE por el personero inscrito en el ROP, y que ejerce plena representacion de la organizacion politica en el ambito territorial de dicho jurado. Ante los JEE se acredita un personero legal titular y un personero legal alterno. En este ultimo caso, dicho personero actua en ausencia del primero. c. Personero del centro de votacion: Personero que se encarga de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en el centro de votacion para el cual ha sido acreditado, asi como de coordinar con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla unicamente el dia de la eleccion o consulta popular. d. Personero ante la mesa de sufragio: Personero que tiene la atribucion de presenciar y fiscalizar los actos de instalacion, sufragio y escrutinio en la mesa de sufragio. e. Personero tecnico inscrito en el ROP: Personero que se encarga de solicitar informacion a la ONPE previa al MORDAZA electoral, coordinar y planificar las actividades de los personeros ante los JEE y, en general, de observar los procesos de computo relacionados con el MORDAZA electoral. En el ROP se inscriben hasta dos personeros tecnicos titulares y sus respectivos personeros tecnicos suplentes. f. Personero tecnico acreditado ante los JEE: Personero que se encarga de observar los procesos de computo relacionados con la circunscripcion del JEE ante el cual ha sido acreditado. Ante los JEE se acreditan hasta dos personeros tecnicos titulares y sus respectivos personeros tecnicos suplentes.

El Peruano Martes 3 de junio de 2014

Articulo 8.- Requisitos generales para ser acreditado como personero Para ser acreditado ante un JEE como personero de una organizacion politica debe tenerse MORDAZA el derecho de sufragio, debiendo contar con DNI. Los extranjeros pueden ser acreditados como personeros unicamente en elecciones municipales, siempre que cuenten con el documento de acreditacion electoral expedido por el Reniec. Para ser acreditado como personero legal de una organizacion politica ante un JEE no se requiere tener la condicion de abogado. En ese caso, los medios impugnatorios que presente deberan ir suscritos con la firma de abogado habil. Si el personero legal fuera abogado, y decidiera asumir la defensa legal de la organizacion politica o presente recursos o medios impugnatorios, bastara con que los suscriba una sola vez, debiendo identificarse expresamente como personero legal y como abogado habil. CAPITULO II ATRIBUCIONES E IMPEDIMENTOS Articulo 9.- Atribuciones de los personeros legales inscritos en el ROP El personero legal inscrito en el ROP se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier MORDAZA de recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o tecnica, asi como otros actos vinculados al desarrollo del MORDAZA electoral. Cuando intervenga ante un JEE, sera notificado con las decisiones que estos adopten, siempre que MORDAZA senalado domicilio procesal dentro del radio MORDAZA del respectivo jurado. Articulo 10.- Atribuciones de las autoridades sometidas a consulta popular y de los promotores de consultas populares Las autoridades sometidas a consulta popular y los promotores de consultas populares tienen los mismos derechos y obligaciones asignados a los personeros legales de las organizaciones politicas inscritos en el ROP, salvo que designen a un personero, en cuyo caso este ultimo ejercera tales derechos y obligaciones. Articulo 11.- Atribuciones de los personeros legales acreditados ante los JEE El personero legal acreditado ante el JEE tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el ROP, dentro del ambito territorial del respectivo jurado. En caso de que el personero legal de una organizacion politica inscrito en el ROP, asi como el personero legal acreditado ante el JEE de la misma organizacion politica, presenten solicitudes, recursos o medios impugnatorios con contenido distinto sobre la misma materia, prevalecera aquella presentada en primer lugar. Articulo 12.- Atribucion de los personeros legales alternos Todo personero legal alterno, en ausencia del titular, esta facultado para actuar con todas las atribuciones que le asisten a este ultimo. Articulo 13.- Atribuciones de los personeros de los centros de votacion Los personeros de los centros de votacion se encargan de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en los centros de votacion, asi como de coordinar con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla unicamente el dia de la eleccion. Articulo 14.- Impedimentos para los personeros de los centros de votacion Los personeros de los centros de votacion estan impedidos de: a. Participar en los centros de votacion de aquellas localidades donde su agrupacion no presente candidatos.

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