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El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524462 b. Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica. c. Organización política: Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica por su inscripción en el ROP, cuya fi nalidad es ejercer actividades políticas, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. El término organización política comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. d. Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional. e. Registro de Organizaciones Políticas: Unidad orgánica del JNE, que tiene a su cargo la inscripción de organizaciones políticas, modi fi cación y actualización de las partidas registrales y de los padrones de a fi liados. TÍTULO II PERSONEROS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 6.- De fi nición de personeros El personero es el ciudadano que representa a una organización política en el desarrollo de un proceso electoral, a una autoridad especí fi ca sometida a consulta popular, o al promotor de una consulta popular. Artículo 7.- Clases de personeros Los personeros pueden ser de las siguientes clases: a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE y los JEE, no requiriendo acreditación ante estos últimos. En el ROP se inscriben un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero. b. Personero legal acreditado ante los JEE: Personero que es acreditado ante un JEE por el personero inscrito en el ROP, y que ejerce plena representación de la organización política en el ámbito territorial de dicho jurado. Ante los JEE se acredita un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero. c. Personero del centro de votación: Personero que se encarga de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en el centro de votación para el cual ha sido acreditado, así como de coordinar con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección o consulta popular. d. Personero ante la mesa de sufragio: Personero que tiene la atribución de presenciar y fi scalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio en la mesa de sufragio. e. Personero técnico inscrito en el ROP: Personero que se encarga de solicitar información a la ONPE previa al proceso electoral, coordinar y plani fi car las actividades de los personeros ante los JEE y, en general, de observar los procesos de cómputo relacionados con el proceso electoral. En el ROP se inscriben hasta dos personeros técnicos titulares y sus respectivos personeros técnicos suplentes. f. Personero técnico acreditado ante los JEE: Personero que se encarga de observar los procesos de cómputo relacionados con la circunscripción del JEE ante el cual ha sido acreditado. Ante los JEE se acreditan hasta dos personeros técnicos titulares y sus respectivos personeros técnicos suplentes.Articulo 8.- Requisitos generales para ser acreditado como personero Para ser acreditado ante un JEE como personero de una organización política debe tenerse expedito el derecho de sufragio, debiendo contar con DNI. Los extranjeros pueden ser acreditados como personeros únicamente en elecciones municipales, siempre que cuenten con el documento de acreditación electoral expedido por el Reniec. Para ser acreditado como personero legal de una organización política ante un JEE no se requiere tener la condición de abogado. En ese caso, los medios impugnatorios que presente deberán ir suscritos con la fi rma de abogado hábil. Si el personero legal fuera abogado, y decidiera asumir la defensa legal de la organización política o presente recursos o medios impugnatorios, bastará con que los suscriba una sola vez, debiendo identi fi carse expresamente como personero legal y como abogado hábil. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES E IMPEDIMENTOS Artículo 9.- Atribuciones de los personeros legales inscritos en el ROP El personero legal inscrito en el ROP se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier tipo de recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica, así como otros actos vinculados al desarrollo del proceso electoral. Cuando intervenga ante un JEE, será noti fi cado con las decisiones que estos adopten, siempre que haya señalado domicilio procesal dentro del radio urbano del respectivo jurado. Artículo 10.- Atribuciones de las autoridades sometidas a consulta popular y de los promotores de consultas populares Las autoridades sometidas a consulta popular y los promotores de consultas populares tienen los mismos derechos y obligaciones asignados a los personeros legales de las organizaciones políticas inscritos en el ROP, salvo que designen a un personero, en cuyo caso este último ejercerá tales derechos y obligaciones. Artículo 11.- Atribuciones de los personeros legales acreditados ante los JEE El personero legal acreditado ante el JEE tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el ROP, dentro del ámbito territorial del respectivo jurado. En caso de que el personero legal de una organización política inscrito en el ROP, así como el personero legal acreditado ante el JEE de la misma organización política, presenten solicitudes, recursos o medios impugnatorios con contenido distinto sobre la misma materia, prevalecerá aquella presentada en primer lugar. Artículo 12.- Atribución de los personeros legales alternos Todo personero legal alterno, en ausencia del titular, está facultado para actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último. Artículo 13.- Atribuciones de los personeros de los centros de votación Los personeros de los centros de votación se encargan de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en los centros de votación, así como de coordinar con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección. Artículo 14.- Impedimentos para los personeros de los centros de votación Los personeros de los centros de votación están impedidos de: a. Participar en los centros de votación de aquellas localidades donde su agrupación no presente candidatos.