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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (05/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014 524644 la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que la determinación del acto de nepotismo comporte la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de infl uenciar en la contratación del mismo, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que, en este caso, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de la fi scalización; por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omisión del deber antes mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenían conocimiento previo de tal situación. Análisis del caso concreto Existencia de relación de parentesco entre la autoridad y los funcionarios o servidores municipales 3. De la documentación que obra en el presente expediente, se puede confi gurar el siguiente esquema: 4. El artículo 236 del Código Civil, que regula el parentesco por consanguinidad, señala lo siguiente: “Artículo 236.- El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado.” 5. Tomando en consideración la documentación que obra en el presente expediente y la norma antes mencionada, se concluye que se encuentra acreditado el vínculo de parentesco, en cuarto grado, por consanguinidad, entre el alcalde Luis Alberto Juipa Peña y la persona que recibió los pagos por parte de la entidad edil, Edmundo Yen Pozo Peña, por lo que corresponde ingresar al análisis del siguiente elemento de la confi guración de la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo. Existencia de una relación laboral o contractual 6. El artículo 1 de la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, dispone lo siguiente: “Artículo 1.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad y por razón de matrimonio. Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales.” (Énfasis agregado) 7. El artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 26771, antes mencionada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, establece lo siguiente: “Artículo 2.- Confi guración del acto de nepotismo Se confi gura el acto de nepotismo, descrito en el Artículo 1 de la Ley cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confi anza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afi nidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confi anza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad. Entiéndase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el párrafo anterior, es ejercida por un funcionario de dirección y/o confi anza que sin formar parte de la Entidad en la que se realizó la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la Entidad correspondiente. No confi gura acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales pre-existentes, realizados de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Sector Público.” (Énfasis agregado). 8. En el presente caso, obran en el presente expediente los siguientes documentos: a. Contrato de locación de servicios, suscrito el 1 de enero del 2012, entre el CLAS, representado por su gerente, Carmen Mercedes Ávila Alvarado, y Edmundo Yen Pozo Peña, con el objeto de que este último preste servicios como conductor del vehículo de ambulancia, así como preste también servicios de guardianía, en el horario que le asigne la gerencia. La contraprestación pactada fue de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), siendo que, por el presupuesto del CLAS, se pagará con la suma de S/. 200,00 (doscientos nuevos soles) y con apoyo económico por convenio de cogestión entre la Municipalidad Distrital de Rondos y el comité citado, la entidad edil le abonaría la suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles). La duración del contrato fue del 1 de enero al 31 de mayo del 2012 (fojas 195 al 196). b. Contrato de locación de servicios, suscrito el 1 de diciembre del 2012, entre el CLAS, representado por su gerente, Carmen Mercedes Ávila Alvarado, y Edmundo Yen Pozo Peña, con el objeto de que este último preste servicios como conductor del vehículo de ambulancia, así como preste servicios de guardianía, en el horario que le asigne la gerencia. La contraprestación pactada fue de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), siendo que, por el presupuesto del CLAS, se pagará con la suma de S/. 200,00 (doscientos nuevos soles) y con apoyo económico por convenio de cogestión entre la Municipalidad Distrital de Rondos y el comité citado, la entidad edil le abonará la suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles). La duración del contrato fue del 1 al 31 de diciembre del 2012 (fojas 195 al 196). Asimismo, es preciso mencionar que, efectuada la consulta al Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (http://apps5. mineco.gob.pe/proveedor/ Visto: 17 de abril de 2014),