Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2014 (05/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014

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* Autoridades comunitarias: Un representante por cada comunidad de la jurisdiccion del establecimiento de salud. * Otras organizaciones: Un representante por organizacion segun comunidad del ambito del establecimiento. f) Representante de los Agentes Comunales de Salud: Cada comunidad de la jurisdiccion de la CLAS, elegira su representante en forma democratica. Los agentes comunal de salud, podran participar en la cogestion, solo si son elegidos por su comunidad y reconocidos por el establecimiento de salud." (Enfasis agregado). Por su parte, la composicion del consejo directivo es la siguiente: "Articulo 42.- Conformacion El Consejo Directivo esta conformado por un numero impar de miembros con un MORDAZA de siete (7), de los cuales cuatro (4) son representantes de la comunidad, debiendo tener como minimo un Presidente, un Secretario y un Tesorero para ejercer sus funciones. Esta integrado por: a) Un representante del Gobierno Local, de acuerdo al inciso b) del articulo 31 y el inciso b) del articulo 33 del presente Reglamento. El representante del Gobierno Local no puede asumir los cargos de presidente, tesorero o secretario. b) Un representante de los trabajadores de la jurisdiccion de la CLAS, de acuerdo al inciso c) del articulo 31 y el inciso c) del articulo 33 del presente Reglamento. c) Un representante de la red o microrred segun la ubicacion de la CLAS, de acuerdo al inciso d) del articulo 31 y el inciso d) del articulo 33 del presente Reglamento. d) Dos representantes de las Organizaciones Comunales de la jurisdiccion de la CLAS: Elegido entre sus representantes en la Asamblea General, segun Acta de eleccion e) Un representante de los Agentes Comunales de Salud de la jurisdiccion de la CLAS: Elegido entre sus representantes en la Asamblea General, segun Acta de eleccion f) Un Coordinador Comunal por cada establecimiento de salud que conforma la CLAS. Participan en el Consejo Directivo con voz y sin voto." (Enfasis agregado). Siendo una de sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el articulo 43 del reglamento, realizar la contratacion del personal para los establecimientos de salud bajo su administracion. Finalmente, con relacion a la gerencia, dicha MORDAZA reglamentaria establece lo siguiente: "Articulo 49.- Funciones Son funciones del Gerente las siguientes: [...] d) Girar cheques, ordenes de pago y otros documentos bancarios y financieros en forma mancomunada con el tesorero de la CLAS. [...] n) Administrar y evaluar el desempeno de los recursos humanos nombrados y contratados de los establecimientos de salud de la CLAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley." 10. Lo expuesto en el considerando anterior permite concluir que resultaba inviable que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juipa Pena hubiese tenido injerencia en la contratacion de su MORDAZA hermano MORDAZA Yen MORDAZA Pena, toda vez que no solo no realizo dicha contratacion, sino que tampoco se encontraba en capacidad de participar o influir en el MORDAZA de deliberacion y decision de la contratacion de su pariente por parte del CLAS, que, vale reafirmarlo, es una asociacion sin fines de lucro, esto es, una persona juridica distinta y ajena al municipio. 11. Si es que el contrato ha sido suscrito por una entidad con personeria juridica ajena al municipio que no se encuentra dentro de la estructura organizativa de la entidad, toda vez que se trata de una asociacion sin fines de lucro sujeta a las reglas del Codigo Civil, y la participacion de los representantes de la municipalidad en la toma de decisiones, como las relativas al requerimiento y contratacion de personal, es nula o insuficiente para

especificamente en lo relativo a los proveedores del Estado, se advierte que el nombre de MORDAZA Yen MORDAZA Pena no figura como una de las personas que proveyo servicios a la Municipalidad Distrital de Rondos durante el ano 2012. Es mas, al realizar, en la misma fecha, la busqueda de proveedores con los apellidos "Pozo Pena", ninguno de ellos coincide con los nombres de MORDAZA Yen. Sin perjuicio de lo expuesto en el parrafo anterior, atendiendo a que existe un contrato en el que se involucra la disposicion de dinero proveniente de la Municipalidad Distrital de Rondos, y que los servicios estan previstos para ser prestados en dicha circunscripcion, se concluye que cabe tener por acreditado el elemento de la existencia de un contrato, por lo que corresponde ingresar al tercer elemento de analisis para que concurra la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo. Injerencia en la contratacion 9. Al respecto, es preciso resaltar que en los contratos, a los cuales se hace referencia en el considerando anterior, se consigna como base normativa el Decreto Supremo Nº 0172008-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29124, que establece la cogestion y participacion ciudadana para el primer nivel de atencion en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las regiones. En el articulo 4 del citado reglamento se define a las Comunidades Locales de Administracion de Salud como organos de cogestion constituidos como asociaciones civiles sin fines de lucro con personeria juridica. En cuanto a la organizacion interna de las CLAS, el articulo 27 del reglamento MORDAZA mencionado, indica que sus organos de gobierno estan compuestos por: a) asamblea general, b) consejo directivo y c) gerencia. Asi, con relacion de los representantes que participaran en la asamblea, el articulo 33 senala lo siguiente: "Articulo 33.- Procedimiento de eleccion de los representantes Los representantes de cada estamento participante son elegidos teniendo en cuenta su disponibilidad de tiempo para garantizar el cumplimiento de sus funciones como miembros de la Asamblea General, quienes seran elegidos de acuerdo con lo siguiente: a) El Gobierno Regional, designa un representante por cada CLAS de su ambito regional. b) El Consejo Municipal, designa a su representante por cada CLAS de su ambito local. Los Alcaldes de las municipalidades no pueden ser miembros de la Asamblea General. c) Los trabajadores de salud de cada establecimiento de salud de la jurisdiccion de la CLAS eligen por votacion simple a un representante. d) El equipo de gestion de cada red o microrred de salud de la jurisdiccion de la CLAS designa a su representante por cada CLAS de su ambito. e) Representantes de las organizaciones comunales. Procede de acuerdo a lo siguiente: e.1) En las CLAS con un solo establecimiento de salud, se procedera a eleccion democratica de los representantes, de la siguiente manera: * Organizaciones sociales de base: Un representante por cada organizacion y comunidad de la jurisdiccion del establecimiento de salud. * Autoridades comunitarias: Un representante por cada comunidad de la jurisdiccion del establecimiento de salud. * Otras organizaciones: Un representante por organizacion segun comunidad del ambito del establecimiento. e.2) En las CLAS con mas de un establecimiento de salud. En la jurisdiccion de cada establecimiento de salud de la CLAS, cada estamento convocara a elecciones democraticas de sus representantes; los elegidos seran acreditados mediante un acta de eleccion y pasaran a integrar la Asamblea General; de acuerdo a lo siguiente: * Organizaciones sociales de base: Un representante por cada organizacion y comunidad de la jurisdiccion del establecimiento de salud.

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