Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2014 (05/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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que resulte, valga la redundancia, decisiva, ¿resulta valido que se exija al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juipa Pena, una oposicion especifica, inmediata, reiterada, oportuna y posterior a la contratacion, atendiendo al hecho de que parte de la contraprestacion de su pariente, en virtud del contrato celebrado entre este y un tercero, es pagada por la municipalidad? A juicio de este organo colegiado, la respuesta a dicha interrogante es negativa. Y es que la logica o finalidad que persigue la exigencia de la oposicion se encuentra supeditada a su potencial eficacia, para lo cual se requiere, o bien una relacion de pertenencia del funcionario que formula la oposicion respecto a la entidad que contrata al pariente, o bien una relacion que permita acreditar que la entidad a la que pertenece la autoridad que realiza la oposicion tiene capacidad para influir directamente en el MORDAZA de toma de decisiones de la entidad o persona juridica que contrata al familiar de la autoridad, lo que podria darse en el caso de que, por ejemplo, el municipio nombre a los funcionarios de la entidad o empresa con accionariado publico que contrata al pariente del MORDAZA o regidor, por lo menos, en el numero de funcionario o directivos que se necesite para aprobar dicha contratacion. Dado que esto ultimo no ocurre, el recurso de apelacion debe ser desestimado. 12. Ademas, debe tomarse en cuenta que nos encontramos ante un procedimiento seguido contra un MORDAZA, no un regidor. Asi, por la propia naturaleza de su cargo, el MORDAZA, MORDAZA que formular una oposicion inmediata y especifica, luego de la contratacion de sus parientes, deberia de adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto dicho contrato, ello porque es la MORDAZA autoridad de la entidad. Por su parte, no resultaria admisible exigirle al MORDAZA que disponga a sus subordinados la suspension del pago a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, ya que ello implicaria incumplir un convenio suscrito con CLAS, lo que generaria responsabilidad, MORDAZA que en el MORDAZA, en la entidad misma, por el incumplimiento de un convenio. Por todo ello, la solicitud de declaratoria de vacancia debe ser desestimada. 13. Asimismo, sin perjuicio de que para la configuracion de la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, lo determinante es la configuracion y acreditacion de la existencia de la relacion laboral o contractual, independientemente de las consecuencias que se deriven de ello, para efectos de dilucidar si concurre o no el elemento del conflicto de intereses, en el caso concreto, debe tomarse en consideracion que obra en el presente expediente, lo siguiente: a. Carta 003-2013-MDR/GM, del 28 de noviembre de 2013, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente municipal, a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, mediante la cual se le solicita a este ultimo la devolucion de los cobros no autorizados por el titular de la entidad municipal (fojas 030, Expediente Nº J-2014-00100). b. Recibo provisional y de custodia de tesoreria, suscrito el 2 de diciembre de 2013, por Meyda MORDAZA MORDAZA Alborno, tesorera de la Municipalidad Distrital de Rondos, en la que indica haber recibido de MORDAZA Yen MORDAZA Pena, el monto de S/. 10 200,00 (diez mil doscientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de devolucion de cobros no autorizados por el titular de la entidad MORDAZA, de acuerdo con el reporte del SIAF-GL, en la que se aprecian como actividades, los servicios como chofer del CLAS y de limpieza y mantenimiento de calles y reservorio (fojas033, Expediente Nº J-2014-00100). Documentos a los que deben adicionarse los siguientes: a. Resolucion de Alcaldia Nº 020-2013-A MDR/A, del 27 de junio de 2013, que inicia procedimiento administrativo disciplinario al extesorero Ray Anderson MORDAZA MORDAZA (fojas 217, Expediente Nº J-2014-00100). b. Resolucion de Alcaldia Nº 021-2013-A MDR/A, del 27 de junio de 2013, que inicia procedimiento administrativo disciplinario al exgerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 218, Expediente Nº J-2014-00100). A juicio de este organo colegiado, los documentos MORDAZA descritos se erigen en un argumento adicional que coadyuva o reafirma la conclusion de que no se produjo injerencia en la contratacion en el presente caso, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion planteado.

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013C-MDR, que declaro improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA Juipa Pena, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1092172-2

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Jircan, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 349-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0370 JIRCAN - HUAMALIES - MORDAZA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO MORDAZA, veintinueve de MORDAZA de dos mil catorce. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 31 de marzo de 2014 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Jircan, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de dicha comuna MORDAZA, por la causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 20 de marzo de 2014, se llevo a cabo la sesion extraordinaria en la cual los miembros del Concejo Distrital de Jircan declararon, por unanimidad, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la citada comuna MORDAZA (fojas 5 y 6 vuelta), por la causal de fallecimiento, establecida en el articulo 22, numeral 1, de la la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 001-CDJ-2014, de la misma fecha (fojas 7 a 9). En razon de dicha declaratoria de vacancia es que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Jircan, solicita que el MORDAZA Nacional de Elecciones proceda a convocar a candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la LOM (fojas 1). Adjunta para dicho efecto la partida de defuncion que certifica el deceso de la autoridad municipal el 26 de febrero de 2014 (fojas 10). CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada en sesion extraordinaria por el correspondiente concejo municipal,

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