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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (05/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014 524651 concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1092172-5 Declaran nulo Acuerdo de Concejo en el extremo en que rechazó solicitud de vacancia interpuesta contra regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 355-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0147 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juana María Uribe Tamayo en contra del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2013, que rechazó su solicitud de vacancia contra Jesús Alejandro Porras Porras en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 15 de noviembre de 2013, Juana María Uribe Tamayo solicitó se declare la vacancia de Jesús Alejandro Porras Porras en el cargo de primer regidor del Concejo Distrital de Perené, por infracción del artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo y restricciones de contratación. La solicitante de la vacancia formula los siguientes argumentos (fojas 70 a 73): a. El regidor Jesús Alejandro Porras Porras es hermano materno de Éber Adrián Casas Porras, pues ambos son hijos de Dominica Porras Rivas, tal como se acredita con las respectivas actas de nacimiento. b. Éber Adrián Casas Porras, quien domicilia en avenida Marginal s/n, de la Asociación de Vivienda Juan Velasco Alvarado, Mz. B, lote 2, distrito de Perené, en su condición de titular del Grupo Casas S.A.C., ha vendido a la Municipalidad Distrital de Perené una serie de artículos de ferretería con conocimiento y consentimiento de su hermano, el regidor Jesús Alejandro Porras Porras, en el mes de noviembre de 2012. c. La conducta del regidor Jesús Alejandro Porras Porras contraviene lo dispuesto en el artículo 63 de la LOM, en razón de que por el vínculo de familiaridad que le une con Éber Adrián Casas Porras, se encontraba impedido de contratar. Esta circunstancia, que fuera de conocimiento del regidor cuestionado, quien, además, en ningún momento asumió su papel de fi scalizador y menos aún se opuso a la compra de materiales con la intención de favorecer a su hermano, se comprueba con los comprobantes de pago donde fi gura su sello y fi rma. Se anexa a la solicitud de vacancia los siguientes medios probatorios: - Partida de nacimiento del regidor Jesús Alejandro Porras Porras, donde se declara como su madre a Dominica Porras Rivas (fojas 76). - Partida de nacimiento de Éber Adrián Casas Porras, donde se declara como su madre a Dominica Porras Rivas (fojas 75). - Certifi cado de inscripción de Éber Adrián Casas Porras ante el Reniec (fojas 77). - Consulta RUC N° 20568005652, correspondiente al Grupo Casas S.A.C., donde se aprecia como fecha de inscripción el 16 de mayo de 2012 (fojas 78). - Partida N° 11057453, inscrita ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), donde se registra la constitución de la empresa Grupo Casas S.A.C. En la mencionada partida fi gura, como socio fundador y gerente general, Éber Adrián Casas Porras (fojas 80 a 90). - Comprobante de pago N° 4510, de fecha 30 de noviembre de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Perené en favor de la empresa Grupo Casas S.A.C., por un total de S/. 1 670,00, por la compra de materiales de construcción (fojas 91 a 92). - Orden de compra - guía de internamiento, de fecha 8 de noviembre de 2012, por el que se factura a nombre de la Municipalidad Distrital de Perené la compra de material de construcción por un monto total de S/. 1 560,00 (fojas 93). - Factura N° 20568005652, emitida por la empresa Grupo Casas S.A.C., a nombre de la Municipalidad Distrital de Perené, por la compra de materiales de construcción por la suma de S/. 1 560,00 (fojas 96). - Comprobante de pago N° 4511, de fecha 30 de noviembre de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Perené en favor de la empresa Grupo Casas S.A.C., por un total de S/. 1 085,00, por la compra de materiales de construcción (fojas 99 a 100). - Comprobante de pago N° 4512, de fecha 30 de noviembre de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Perené en favor de la empresa Grupo Casas S.A.C., por un total de S/. 1 029,00, por la compra de materiales de construcción (fojas 107 a 108). - Comprobante de pago N° 4513, de fecha 30 de noviembre de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Perené en favor de la empresa Grupo Casas S.A.C., por un total de S/. 1 029,00, por la compra de materiales de construcción (fojas 115 a 116). - Comprobante de pago N° 4514, de fecha 30 de noviembre de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Perené en favor de la empresa Grupo Casas S.A.C., por un total de S/. 431,00, por la compra de materiales de construcción (fojas 123 a 124). Posición del Concejo Distrital de Perené En sesión extraordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2013, el concejo distrital, por cinco votos en contra y tres a favor, rechazó la solicitud de vacancia contra del primer regidor Jesús Alejandro Porras Porras (fojas 17 a 20). Lo decidido por el concejo distrital fue plasmado en el Acuerdo de Concejo N° 109-2013-MDP (fojas 21 a 24). Consideraciones del apelante Con fecha 9 de enero de 2014, Juana María Uribe Tamayo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 109-2013-MDP, el cual se sustenta en argumentos similares a los que fueron expuestos en la solicitud de vacancia que formuló contra el regidor Jesús Alejandro Porras Porras (fojas 26 a 29). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si el primer regidor incurrió en las causales de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Con relación a la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, LOM 1. La primera causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, según lo señala el artículo