Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2014 (05/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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- Partida de nacimiento de su hija Zolanda MORDAZA MORDAZA, expedida por la Municipalidad Provincial de Quillabamba (fojas 211). - Ficha unica de matricula del centro educativo La MORDAZA, Colegio Estatal Mixto MORDAZA MORDAZA, del distrito de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Quillabamba, correspondiente a su hija Zolanda MORDAZA MORDAZA (fojas 212). - Certificado de estudios de la Escuela Estatal Mixta N° 50226, de la MORDAZA de Quillabamba, perteneciente a su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento con el que busca demostrar que su otra hija nacida en la MORDAZA del MORDAZA tambien estudio en la circunscripcion en discusion (fojas 213). - Conjunto de cheques y titulos valores que fueron entregados por la Municipalidad Distrital de Maranura a nombre de su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rado, a traves de los cuales busca demostrar que existe o existio una relacion laboral con la mencionada comuna (fojas 215 a 220). - Guias de remision N° 000001 y N° 000004 de la empresa Sagrado Corazon de MORDAZA, a traves de los cuales busca demostrar que su esposa y el tenian dicha empresa con domicilio en el MORDAZA MORDAZA, Mz. F, lote 12, Quillabamba (fojas 221 a 222). - Factura N° 0010236, emitida por la empresa transportes MORDAZA Cargo S.A.C., con la que busca demostrar que le enviaban o trasladaban mercaderia o productos de la MORDAZA de MORDAZA a Quillabamba (fojas 223). - Factura N° 003614, emitida por la imprenta Vision 3000 E.I.R.L., con la que busca demostrar las actividades comerciales que realizaba su esposa en Quillabamba (fojas 224). CUESTION EN DISCUSION Corresponde al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones determinar si el acuerdo del Concejo Distrital de Maranura, por el que declaro improcedente la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA Urquia, no vulnera el derecho al debido procedimiento. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren al MORDAZA y los regidores la correccion de la decision sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. La LOM establece el procedimiento de declaracion de vacancia de MORDAZA o regidor, el mismo que contempla quienes son las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, cual es la instancia que debe resolverla, cual debe ser el quorum de votacion para adoptar la decision, asi como cuales los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitacion, entre otros. Por lo tanto, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. En ese sentido, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en los articulos 13 y 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. Sobre la legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia 4. Conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condicion de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia.

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014

5. En el caso de autos se advierte que durante el desarrollo de la sesion extraordinaria donde se trato la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Urquia, el MORDAZA cuestionado, MORDAZA Marcavillaca MORDAZA, informo a los miembros del Concejo Distrital de Maranura que el recurrente no tenia la calidad de vecino, por lo que no se encontraba legitimado para presentar la citada solicitud. 6. Al respecto, es preciso recordar que este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolucion N° 520-2011JNE, expuso que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, esta limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, segun ficha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdiccion distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en merito de la pluralidad de domicilios establecida en el articulo 35 del Codigo Civil. 7. Por ello, la prueba de la condicion de vecino recaera en el solicitante de la vacancia, quien tendra que demostrar, previo requerimiento del concejo municipal respectivo, el vinculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripcion que representa la autoridad que cuestiona con su pedido de vacancia. 8. Asi, correspondera al concejo municipal requerir al solicitante, en forma oportuna y con antelacion a la sesion extraordinaria, a adjuntar los medios documentarios necesarios que acrediten que goza de domicilio en la circunscripcion de Maranura, bajo apercibimiento de declarar improcedente el pedido de vacancia. 9. En el presente caso, en vista de que la falta de legitimidad para obrar fue recien invocada por el MORDAZA cuestionado en la sesion extraordinaria de fecha 10 de enero de 2014, el Concejo Distrital de Maranura no requirio a MORDAZA MORDAZA Urquia, con una antelacion no menor de cinco dias habiles a la fecha de la sesion, conforme lo dispone el articulo 161, numeral 161.2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), que es de aplicacion supletoria a los procedimientos de vacancia y suspension a nivel municipal, que acredite en forma documentaria que cuenta con domicilio en el distrito de Maranura. En esa medida, el acuerdo apelado vulnera el derecho de defensa del solicitante de la vacancia, lo que supone a su vez un vicio de nulidad sobre el mismo. 10. Por las consideraciones expuestas, el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2014, debe ser declarado nulo, a efectos de que se renueven los actos procesales a partir de la interposicion de la solicitud de vacancia y se convoque a una nueva sesion extraordinaria, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolucion. 11. Sin perjuicio de lo anterior, de estimar el Concejo Distrital de Maranura que el solicitante de la vacancia acredita que domicilia en la referida circunscripcion, debera ademas pronunciarse sobre el fondo del pedido de vacancia. Asi pues, la convocatoria a la nueva sesion de concejo tendra que estar premunida del cumplimiento de las formalidades y garantias previstas en los articulos 13 y 23 de la LOM, asi como por el articulo 161, numeral 161.2, de la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 003-2014-MDM/LC, del 10 de enero de 2014, que declaro improcedente la solicitud de vacancia dirigida en contra de MORDAZA Marcavillaca MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Maranura, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados al Concejo Distrital de Maranura, a efectos de que vuelva a emitir MORDAZA pronunciamiento, dentro de los parametros establecidos en la presente resolucion y normas pertinentes. En caso contrario, se remitira MORDAZA de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del

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