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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (05/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014 524647 con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Lodit Aponte Roque, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43833720, candidata no proclamada de la lista electoral del Partido Democrático Somos Perú, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 (fojas 12 a 15). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Benedicto Campos Rodríguez en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Jircán, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Benedicto Campos Rodríguez como regidor de la Municipalidad Distrital de Jircán, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Lodit Aponte Roque, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43833720, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Jircán, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1092172-3 Declaran nulo todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 351-2014-JNE Expediente N° J-2014-0128 HUAYLAS - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Édgar Armando Moreno Álvarez contra el Acuerdo de Concejo N° 148-2013/MPH- CZ, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Gladis Marlene Romero Muñoz en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con escrito presentado el 11 de diciembre de 2013, Édgar Armando Moreno Álvarez solicitó la vacancia de Gladis Marlene Romero Muñoz, regidora de la Municipalidad Provincial de Huaylas (fojas 18 a 24), alegando que dicha autoridad incurrió en la causal de restricciones de contratación puesto que se benefi ció indebidamente con el contrato suscrito por la comuna con su hermano Robert Maximiliano Romero Muñoz –en virtud del cual este elaboró 58 puertas de madera para la obra “Mejoramiento de la tribuna occidente, ampliación de la tribuna oriente y obras exteriores en el Estadio Gerardo Lara Guerrero, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, Áncash”, por la suma de S/. 10 735,00–, siendo que obtuvo un lucro y, a su vez, benefi ció a su hermano, a fi n de que sea proveedor de servicios del municipio. Cabe señalar que en el primer otrosí de su escrito, el referido peticionario solicitó que se requiera al gerente municipal que adjunte copias autenticadas de todos los contratos celebrados por la comuna con el hermano de la regidora, así como los comprobantes de pago respectivos, por el periodo comprendido entre el mes de enero de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2013. Descargos de la regidora Con fecha 27 de diciembre de 2013, Gladis Marlene Romero Muñoz presentó sus descargos solicitando que se declare infundado el pedido de vacancia, esgrimiendo los siguientes argumentos (fojas 55 a 64): • No existe contrato o acto administrativo que acredite su intervención directa o por interpósita persona en calidad de adquirente o transferente de obra, servicio o bienes de la Municipalidad Provincial de Huaylas. • Los documentos adjuntados por el solicitante no demuestran que interviniera en el contrato de servicios que vinculó a su hermano con la comuna. Posición del Concejo Provincial de Huaylas En la Sesión Extraordinaria N° 032-2013-MPH- CZ, de fecha 27 de diciembre de 2013, el Concejo Provincial de Huaylas, contando con la asistencia de sus diez miembros, declaró, por unanimidad, infundada la solicitud de vacancia de la regidora Gladis Marlene Romero Muñoz (fojas 15 y 16), formalizando su decisión en el Acuerdo de Concejo N° 148-2013/MPH-CZ (fojas 10 a 14). Sobre el recurso de apelación Con fecha 23 de enero de 2014, Édgar Armando Moreno Álvarez interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 148-2013/MPH-CZ (fojas 4 a 8), sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia y, además, alegando que: • Los miembros del concejo municipal no debatieron previamente a votar y declarar infundado el pedido de vacancia. • No se requirió al gerente municipal que remita los contratos que vincularían a Robert Maximiliano Romero Muñoz con el municipio y los comprobantes de pago respectivos, tal como había solicitado en su petición de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar: a) Si el Concejo Provincial de Huaylas observó el debido procedimiento en la tramitación de la vacancia de la regidora Gladis Marlene Romero Muñoz. b) De ser ese el caso, se procederá a resolver el fondo de la controversia, es decir, dilucidar si la citada autoridad incurrió en la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante