Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2014 (05/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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con el articulo 63, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS a) El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido MORDAZA es un derecho constitucional concebido como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deban aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el derecho y, por lo tanto, debe ser observado de forma escrupulosa en todo ambito, ya sea judicial, administrativo o privado, tal como ha resuelto el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 0858-2001-AA/TC. Al respecto, el articulo IV del Titulo Preliminar, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece, en su numeral 1.2, como uno de sus principios, el debido procedimiento, que es como se denomina en sede administrativa al debido proceso. 2. Consecuentemente, el debido MORDAZA constituye un derecho continente que comprende una serie de derechos cuyos titulares son los sujetos del procedimiento, asi como de deberes por parte de la instancia decisoria, todas ellas tendientes a garantizar la justicia de la decision, siendo exigible en los procedimientos administrativos de vacancia y de suspension que residen en los concejos municipales, los cuales estan compuestos por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en los articulos 22 o 25 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador (articulo 230 de la LPAG), pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia o la suspension del cargo de MORDAZA o regidor, a quienes se les retirara (de manera permanente o temporal) la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. Sobre la tramitacion del procedimiento de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz 3. A fin de que el Concejo Provincial de Huaylas determine si la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz incurrio en la causal de vacancia de restricciones de contratacion, dicho colegiado debio incorporar al procedimiento de vacancia, con anterioridad a la Sesion Extraordinaria N° 032-2013-MPH-CZ, de fecha 27 de diciembre de 2013, los siguientes medios de prueba: i) copias certificadas de las partidas de nacimiento de la mencionada autoridad y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, quien seria su hermano, con el objeto de acreditar la existencia del vinculo de parentesco entre ambos, ya que en autos unicamente obran copias simples de aquellos documentos (fojas 29 y 30), y ii) los contratos que habria celebrado la Municipalidad Provincial de Huaylas con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, asi como los comprobantes de pago respectivos, por el periodo comprendido entre el mes de enero de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2013, tal como lo pidio el recurrente en el primer otrosi de su solicitud de vacancia. 4. Sin embargo, de autos se observa que en la tramitacion del procedimiento de vacancia el Concejo Provincial de Huaylas no requirio, de manera previa a la Sesion Extraordinaria N° 032-2013-MPH-CZ, en la que se declaro infundado el pedido de vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse tal acto, los documentos senalados en el considerando precedente. 5. Por el contrario, el colegiado MORDAZA rechazo la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz sin tener a la vista las citadas instrumentales. Al respecto, en el acta de la aludida sesion y en el Acuerdo de Concejo N° 1482013/MPH-CZ, no se mencionan los citados medios de prueba, lo que abona a favor de concluir que estas no fueron incorporadas al procedimiento previamente a que el Concejo Provincial de Huaylas resolviera el pedido de vacancia de la regidora. 6. En esa linea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG, y por consiguiente, deben observarse con mayor

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014

enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 7. Asi, se aprecia que el Concejo Provincial de Huaylas no observo los principios MORDAZA citados pues, previamente a la Sesion Extraordinaria N° 032-2013MPH-CZ, debio incorporar al procedimiento de vacancia los medios de prueba senalados en el considerando tercero de la presente resolucion, a efectos de que MORDAZA valorados por el concejo en la referida sesion, para lo cual debio solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlos directamente al actual expediente, habida cuenta de que podrian obrar en los archivos de la municipalidad. 8. Por otro lado, en el acta de la aludida sesion y en el Acuerdo de Concejo N° 148-2013/MPH-CZ, unicamente constan los argumentos contenidos en la solicitud de vacancia y en el escrito de descargos de la regidora, no habiendose consignado los argumentos de los demas miembros del Concejo Provincial de Huaylas, ya MORDAZA a favor o en contra de la solicitud de vacancia, en virtud de los cuales emitieron sus respectivos votos, por lo que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, "el solo registro de la votacion adoptada, sin la adecuada consignacion de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del articulo IV, inciso 1.2, de la LPAG", que regula el debido procedimiento administrativo (Resolucion N° 222-2013JNE). En consecuencia, el Concejo Provincial de Huaylas vulnero el debido procedimiento en la tramitacion de la solicitud de vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, garantia prevista en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG. 9. En resumidas cuentas, el Acuerdo de Concejo N° 1482013/MPH-CZ, adoptado en la sesion MORDAZA mencionada, incurrio en la causal de nulidad prescrita en el articulo 10, inciso 1, de la LPAG, por lo cual, en vista de las graves vulneraciones al debido procedimiento, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia tramitado en sede municipal y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, para lo cual el concejo debera, en primer lugar, i) pronunciarse sobre la causal de restricciones de contratacion imputada a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz y, para ello, incorporara al procedimiento y valorara, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, y previamente a que se celebre dicha sesion, los documentos senalados en el considerando tercero de la presente resolucion; y finalmente, ii) consignar, en el acta de la sesion extraordinaria en la que se resolvera el pedido de vacancia de la referida autoridad, los argumentos esgrimidos por cada miembro del concejo, ya MORDAZA a favor o en contra, y en virtud de los cuales emitiran sus respectivos votos, no siendo admisible que se abstengan de hacerlo, conforme prescribe el articulo 101 de la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, regidora de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, para lo cual el concejo debera pronunciarse sobre la causal de restricciones de contratacion imputada a la citada regidora, observando lo senalado en la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Huaylas a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, dentro del plazo improrrogable de treinta dias habiles posteriores a la notificacion de la presente

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