Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2014 (05/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014

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ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 22 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA Urquia solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones se declare la vacancia de MORDAZA Marcavillaca MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Maranura, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por restricciones de contratacion. La solicitud de vacancia refiere que el MORDAZA distrital no habria cumplido con los pagos de un conjunto de obligaciones surgidas de la prestacion de ciertos servicios, entre otros, transporte, desmontaje y montaje de maquinaria, mantenimiento de vehiculos, asi como de abastecimiento de uniformes, que habria realizado a la Municipalidad Distrital de Maranura. Sobre estos hechos, el solicitante senala que el MORDAZA, en una audiencia publica de rendicion de cuentas, indico que los pagos por dichos servicios ya se habrian realizado, no teniendo conocimiento de cual ha sido el destino de los mismos (fojas 17 a 27). Respecto a la posicion del Concejo Distrital de Maranura En sesion extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2014, el MORDAZA cuestionado planteo una cuestion previa, solicitando la improcedencia de la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA Urquia, sobre la base de que este careceria de legitimidad para obrar, en tanto no seria vecino de la circunscripcion de Maranura. El Concejo Distrital de Maranura, luego de deliberar la cuestion previa planteada por el MORDAZA en la misma sesion extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2014, acordo declarar fundada la misma y, por consiguiente, improcedente la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA Urquia, al carecer de legitimidad para obrar. Esto toda vez que su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) senala que domicilia en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. La mencionada decision quedo materializada en el Acuerdo de Concejo N° 003-2014-MDM/LC (fojas 2 y 3). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Urquia Con fecha 23 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA Urquia interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2014-MDM/LC, argumentando lo siguiente (fojas 199-209): a. Se encuentra legitimado para solicitar la vacancia del MORDAZA distrital de Maranura, esto por cuanto, conforme a lo expresado en la Resolucion N° 751-2012-JNE, si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, esta limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acreditan, segun ficha de inscripcion ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), que domicilian dentro de la jurisdiccion distrital sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilie en un lugar distinto del senalado ante el Reniec, en merito a la pluralidad de domicilio establecido en el articulo 35 del Codigo Civil. b. No obstante que en su ficha del Reniec figura que domicilia en la Mz. O, lote 22, grupo 7, sector 6, distrito de MORDAZA El MORDAZA, por efectos laborales se desempenaba como miembro de la Policia Nacional del Peru y como empresario en la MORDAZA de Quillabamba, lugar donde tambien nacio una de sus hijas, quien tambien estudio en dicho lugar que se encuentra dentro de la circunscripcion territorial del distrito de Maranura. A fin de probar su condicion de vecino del distrito de Maranura, el apelante adjunta con su recurso los siguientes documentos: - Adicional de Enjuiciamiento perteneciente al cabo GC MORDAZA MORDAZA Urquia, documento con el cual demuestra que laboro en la 44 Comandancia GC de la MORDAZA de Quillabamba (fojas 210).

resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente para que los remita al fiscal provincial respectivo, con el objeto de que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Cabe senalar que entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Incorporar al procedimiento de vacancia, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera el pedido de vacancia, los documentos senalados en el considerando tercero de la presente resolucion, a fin de que los miembros del concejo municipal puedan analizarlos y valorarlos con la debida anticipacion, procediendo conforme se indica en el noveno considerando. 3. Los miembros del concejo deberan asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 10 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional, no pudiendo abstenerse de emitir su MORDAZA, conforme prescribe el articulo 101 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En dicha sesion extraordinaria, los miembros del concejo distrital deberan pronunciarse sobre la causal de vacancia imputada a la regidora, teniendo en cuenta los medios probatorios presentados por las partes y los senalados en la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1092172-4

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 003-2014-MDM/LC, que declaro improcedente solicitud de vacancia dirigida contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Maranura, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 352-2014-JNE Expediente J-2014-0130 MARANURA - LA CONVENCION - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Urquia en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2014-MDM/LC, del 10 de enero de 2014, que declaro improcedente la solicitud de vacancia dirigida en contra de MORDAZA Marcavillaca MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Maranura, provincia de La Convencion, departamento de Cusco.

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