Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2014 (05/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014

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articulo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema Civil, en adicion a sus funciones, se avoque al conocimiento de los procesos en materia previsional ingresados durante el ano 2013, tanto en la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo como en la Fiscalia Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, a partir de la fecha. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscalia Suprema Civil, Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo, Fiscalia Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 1092475-1

contratacion de la empresa Grupo MORDAZA S.A.C., cuyo accionista y gerente general es su hermano, lo que, a la postre, significaria una contravencion de lo dispuesto por el articulo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, y CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2013, en el extremo en que rechazo su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2013, en el extremo en que rechazo la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de los actuados al Concejo Distrital de Perene, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la causal de restricciones en la contratacion alegada con la solicitud de declaratoria de vacancia, dentro de los parametros establecidos en la presente resolucion y normas pertinentes. En caso contrario, se remitira MORDAZA de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1092172-6

Disponen que la Primera Fiscalia Superior Penal de Liquidacion de MORDAZA, en adicion a sus funciones, conozca las apelaciones y recursos de queja, tramitados con el MORDAZA Codigo Procesal Penal
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2103-2014-MP-FN MORDAZA, 4 de junio del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 065-2008-MP-JFS, la Junta de Fiscales Supremos, creo diversas Fiscalias Provinciales Penales destinadas a la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Arequipa; asimismo, a traves de la Resolucion de Fiscalia de la Nacion N° 1242-2008-MP-FN de fecha 12 de setiembre de 2008, se convirtio y delimito la competencia de los Despachos Fiscales del referido Distrito Fiscal; Que, a traves de las Resoluciones de la Fiscalia de la Nacion N°s. 522-2010-MP-FN y 2443-2013-MP-FN, se convirtio la Tercera Fiscalia Superior Penal de Liquidacion en Tercera Fiscalia Superior Penal de Apelaciones y la MORDAZA Fiscalia Superior Penal de Liquidacion en MORDAZA Fiscalia Superior Penal de Apelaciones del Distrito Fiscal de Arequipa; Que, actualmente en la MORDAZA de MORDAZA, se encuentran funcionando cuatro Fiscalias Superiores de Apelaciones y una Fiscalia Superior de Liquidacion; advirtiendose, que la carga de los procesos de apelaciones se ha incrementado significativamente, mientras que la de liquidacion viene disminuyendo; del mismo modo, en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA funcionan tres MORDAZA Penales de Apelaciones, las cuales programan sus audiencias con las Fiscalias homologas con una mayor frecuencia, lo que ha ocasionado cruces en la programacion de las mismas; por lo que resulta necesario adoptar medidas pertinentes a efectos de dar solucion a dicha problematica y permitir que los justiciables accedan a una pronta administracion de justicia; Que, el Fiscal de la Nacion, como titular del Ministerio Publico, es el responsable de dirigir, orientar y formular la politica institucional, teniendo ademas como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno; en ese sentido, debe expedirse el resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

MINISTERIO PUBLICO
Disponen que Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema Civil se avoque al conocimiento de procesos en materia previsional ingresados durante el ano 2013, tanto en la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo como en la Fiscalia Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2102-2014-MP-FN MORDAZA, 4 de junio del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 096-2014-MP-FN-FSC de fecha 15 de MORDAZA de 2014, cursado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema Civil; y de conformidad con lo dispuesto en el

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