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El Peruano Jueves 5 de junio de 2014 524653 contratación de la empresa Grupo Casas S.A.C., cuyo accionista y gerente general es su hermano, lo que, a la postre, signifi caría una contravención de lo dispuesto por el artículo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juana María Uribe Tamayo, y CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2013, en el extremo en que rechazó su solicitud de vacancia contra Jesús Alejandro Porras Porras en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2013, en el extremo en que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta por Juana María Uribe Tamayo contra Jesús Alejandro Porras Porras en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Distrital de Perené, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la causal de restricciones en la contratación alegada con la solicitud de declaratoria de vacancia, dentro de los parámetros establecidos en la presente resolución y normas pertinentes. En caso contrario, se remitirá copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Junín, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1092172-6 MINISTERIO PUBLICO Disponen que Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema Civil se avoque al conocimiento de procesos en materia previsional ingresados durante el año 2013, tanto en la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo como en la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2102-2014-MP-FN Lima, 4 de junio del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 096-2014-MP-FN-FSC de fecha 15 de mayo de 2014, cursado por la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema Civil; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la doctora ZORAIDA ÁVALOS RIVERA, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema Civil, en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento de los procesos en materia previsional ingresados durante el año 2013, tanto en la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo como en la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, a partir de la fecha. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía Suprema Civil, Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1092475-1 Disponen que la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Arequipa, en adición a sus funciones, conozca las apelaciones y recursos de queja, tramitados con el nuevo Código Procesal Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2103-2014-MP-FN Lima, 4 de junio del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 065-2008-MP-JFS, la Junta de Fiscales Supremos, creó diversas Fiscalías Provinciales Penales destinadas a la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Arequipa; asimismo, a través de la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1242-2008-MP-FN de fecha 12 de setiembre de 2008, se convirtió y delimitó la competencia de los Despachos Fiscales del referido Distrito Fiscal; Que, a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 522-2010-MP-FN y 2443-2013-MP-FN, se convirtió la Tercera Fiscalía Superior Penal de Liquidación en Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones y la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación en Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Distrito Fiscal de Arequipa; Que, actualmente en la ciudad de Arequipa, se encuentran funcionando cuatro Fiscalías Superiores de Apelaciones y una Fiscalía Superior de Liquidación; advirtiéndose, que la carga de los procesos de apelaciones se ha incrementado signifi cativamente, mientras que la de liquidación viene disminuyendo; del mismo modo, en la Corte Superior de Justicia de Arequipa funcionan tres Salas Penales de Apelaciones, las cuales programan sus audiencias con las Fiscalías homólogas con una mayor frecuencia, lo que ha ocasionado cruces en la programación de las mismas; por lo que resulta necesario adoptar medidas pertinentes a efectos de dar solución a dicha problemática y permitir que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia; Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno; en ese sentido, debe expedirse el resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;