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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524734 22.3. El término para la interposición del recurso de apelación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación del pronunciamiento. 22.4. La DCGI resuelve el recurso de apelación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibido. Con lo resuelto por la DCGI se agota la vía administrativa. 22.5. El pronunciamiento que resuelve la apelación se publica en el portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe), y es notifi cado al administrado para los fi nes pertinentes. Artículo 23.- Desistimiento El desistimiento de la solicitud de justifi cación y/o dispensa y de los recursos administrativos impugnatorios se presenta antes que se notifi que el respectivo pronunciamiento; para ello, el administrado debe presentar una solicitud simple con fi rma autenticada por el fedatario institucional. El plazo para resolver es de un (01) día hábil contado a partir del día siguiente de su presentación. El pronunciamiento emitido se publica a través del portal institucional del JNE (www.jne.gob. pe) y es notifi cado al administrado adjuntándose los recaudos de su solicitud. CAPÍTULO III EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA EXPEDIDOS POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Artículo 24.- Pronunciamiento defi nitivo Los pronunciamientos tienen carácter defi nitivo, una vez agotados los recursos administrativos que pudieran presentarse o, cuando vencido el plazo para interponerlos, estos no se hubieran presentado. Artículo 25.- Consecuencia de la improcedencia La improcedencia de la solicitud de justifi cación y/o dispensa, implica que el ciudadano queda obligado al pago de la multa que establece la ley. Artículo 26.- Actualización de Registros La DCGI dispone las acciones necesarias para la actualización de los registros que corresponden a las solicitudes de justifi cación y/o dispensa atendidas favorablemente en el Sistema de Multas Electorales. TÍTULO IV CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA Artículo 27.- La unidad orgánica de SC y las URE son las encargadas de custodiar y conservar la documentación referida a las solicitudes de justifi cación y/o dispensa, según corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El ciudadano omiso al sufragio y/o a la instalación de mesa no tiene restricciones para ejercer el sufragio. La solicitud de justifi cación y/o dispensa no tramitada o pendiente de atención por el JNE o URE, no impide dicho ejercicio. Segunda.- La causal no establecida en la Tabla General de Causales para el otorgamiento de justifi cación y/o dispensa es evaluada por la DCGI a solicitud de la unidad orgánica de SC o la URE respectiva. Tercera.- Culminadas las funciones de los JEE, estos devuelven a la unidad orgánica de SC o la URE, según corresponda, los hologramas no entregados a los ciudadanos, así como los documentos que evidencien la recepción de los hologramas adheridos en el DNI/ DNIe de los ciudadanos atendidos con pronunciamiento favorable. Cuarta.- Para el cómputo de plazos otorgados y en caso sea aplicable el término de la distancia, se debe considerar el Cuadro de Término de la Distancia aprobado por Resolución Jefatural Nº 209-2013/JNAC/RENIEC. Anexo Nº 1: Relación de personal por omisión al sufragio y/o inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio ANEXO Nº 1 RELACIÓN DE PERSONAL A) DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD Proceso electoral Entidad Funcionario responsable Área Cargo Teléfono Correo electrónico B) DATOS DEL PERSONAL N.º DNI/DNIe APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES S I 1 2 3 4 S = omiso al sufragio I = inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio. Consideraciones a tener en cuenta: Los apellidos y nombres completos deben coincidir con los del DNI/DNIe del solicitante. Agregue y numere las fi las necesarias. La solicitud debe adjuntar el presente formato impreso, partes A y B y en medio magnético —formato Excel— únicamente la parte B. En caso el ciudadano se encuentre como omiso al sufragio o inasistencia a la instalación de mesa de sufragio debe marcar con aspa (X) la celda correspondiente. En caso el ciudadano se encuentre en ambas situaciones debe marcar con aspa (X) ambas celdas indicadas para tal fi n. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N.º 0703-2011-JNE, de fecha 7 de setiembre de 2011, y las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRIGUEZ VÉLEZ Michell Samaniego Monzón Secretario General 1093157-2 Autorizan al presidente del Jurado Electoral Especial de La Unión, con sede en Cotahuasi, para que asista a la continuación de audiencia, en el juicio oral de la causa N° 1215-2008, en el que ha intervenido en la Sala Penal Liquidadora Permanente de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 438-2014-JNE Lima, dos de junio de dos mil catorce.