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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524766 (ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculará la equivalencia de la moneda del fondo en fi deicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en dólares aplicando el tipo de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calculará la equivalencia de estos dólares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, aplicando el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco. (b) Gastos efectuados: La equivalencia en la moneda de la Contribución de un gasto que se efectúe en moneda del país del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, se calculará utilizando uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales de este Convenio: (i) el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en la moneda de la Contribución a la moneda del país del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo a la Contribución y del reconocimiento de gastos con cargo al Aporte, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud al Banco; o (ii) el tipo de cambio vigente en el país del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del país del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor. Artículo 11. Adquisición de bienes y servicios relacionados y contratación de consultores. (a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado para tal fi n en el presupuesto incluido en el Anexo Único que describe el Proyecto, el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá adquirir los bienes y servicios relacionados y contratar los consultores previstos en el Proyecto. (b) Cuando los bienes y servicios relacionados y los consultores que se adquieran y contraten para el Proyecto se fi nancien con recursos del Aporte, el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, utilizará, en lo posible, procedimientos que permitan la participación de varios proponentes y oferentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía, efi ciencia y razonabilidad de precios. (c) Cuando se utilicen otras fuentes de fi nanciamiento que no sean los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá convenir con el fi nanciador el procedimiento que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios relacionados y la contratación de consultores. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios relacionados o la contratación de consultores, como de las condiciones fi nancieras de los créditos. El Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes y servicios relacionados y de los consultores satisface los requerimientos técnicos del Proyecto. (d) Durante la ejecución del Proyecto, los bienes a que se refi ere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente para la realización del Proyecto. (e) Los bienes comprendidos en el Proyecto serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar. Artículo 12. Otras obligaciones contractuales de los consultores. (a) En adición a los requisitos especiales incluidos en el Artículo 13(c), Artículo 14(g) y Artículo 15(e) de estas Normas Generales, en las Estipulaciones Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos términos de referencia, el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, acuerda que los contratos que se suscriban con los consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de: (i) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen obligación de presentar los consultores, dentro de los términos de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos; (ii) Suministrar al Benefi ciario o al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos; (iii) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus trabajos en forma integrada con el personal profesional local que asigne o contrate el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor para participar en la realización del Proyecto, a fi n de alcanzar a la terminación de los trabajos, un adiestramiento técnico y operativo de dicho personal; (iv) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los consultores dentro de los contratos de consultoría fi nanciados con los recursos del Proyecto. (b) No obstante lo estipulado en el inciso (a)(iv) anterior, para dar la difusión oportuna de los resultados del Proyecto, el Banco autoriza al Benefi ciario o al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y aprovechamiento de los productos de las consultorías fi nanciadas con recursos del Proyecto, en el entendido de que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor utilizarán dichos productos de consultoría sujeto a lo establecido en el Artículo 17 de estas Normas Generales. Artículo 13. Sistema de Información Financiera y Control Interno. (a) El Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener: (i) un sistema de información fi nanciera aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y fi nanciero, y la emisión de estados fi nancieros y otros informes relacionados con los recursos de la Contribución y de otras fuentes de fi nanciamiento, si fuera el caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el manejo efectivo del Proyecto, proporcione confi abilidad sobre la información fi nanciera, registros y archivos físicos, magnéticos y electrónicos, y permita el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Convenio. (b) El Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se compromete a conservar los registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después de la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución de manera que: (i) permitan identifi car las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii) consignen, de conformidad con el sistema de información fi nanciera que el Banco haya aprobado, los gastos realizados con cargo al Proyecto, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (iii) incluyan el detalle necesario para identifi car los servicios contratados y los bienes adquiridos, si es del caso, así como la utilización de dichos bienes y servicios; (iv) evidencien la conformidad en la autorización, recepción y pago del servicio contratado o del bien adquirido, si es del caso; (v) incluyan la documentación relacionada con el proceso de contratación, adquisición y ejecución de los contratos fi nanciados por el Banco y otras fuentes de fi nanciamiento, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo, las facturas, los certifi cados e informes de aceptación, y recibos, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y (vi) demuestren el costo del Proyecto en relación con cada categoría del presupuesto del mismo (c) El Benefi ciario se compromete a que en los documentos de licitación, las solicitudes de propuesta y los contratos fi nanciados con los recursos de la Contribución que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor celebre, se incluya una disposición que exija a los proveedores