Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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(ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculara la equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en dolares aplicando el MORDAZA de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calculara la equivalencia de estos dolares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, aplicando el MORDAZA de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo MORDAZA para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco. (b) Gastos efectuados: La equivalencia en la moneda de la Contribucion de un gasto que se efectue en moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, se calculara utilizando uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales de este Convenio: (i) el mismo MORDAZA de cambio utilizado para la conversion de los recursos desembolsados en la moneda de la Contribucion a la moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo a la Contribucion y del reconocimiento de gastos con cargo al Aporte, se aplicara el MORDAZA de cambio vigente en la fecha de MORDAZA de la solicitud al Banco; o (ii) el MORDAZA de cambio vigente en el MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor. Articulo 11. Adquisicion de bienes y servicios relacionados y contratacion de consultores. (a) Con cargo a la Contribucion y hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo Unico que describe el Proyecto, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, podra adquirir los bienes y servicios relacionados y contratar los consultores previstos en el Proyecto. (b) Cuando los bienes y servicios relacionados y los consultores que se adquieran y contraten para el Proyecto se financien con recursos del Aporte, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, utilizara, en lo posible, procedimientos que permitan la participacion de varios proponentes y oferentes, y prestara debida atencion a los aspectos de economia, eficiencia y razonabilidad de precios. (c) Cuando se utilicen otras MORDAZA de financiamiento que no MORDAZA los recursos de la Contribucion ni los del Aporte, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, podra convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisicion de bienes y servicios relacionados y la contratacion de consultores. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, debera demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisicion de dichos bienes y servicios relacionados o la contratacion de consultores, como de las condiciones financieras de los creditos. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, debera demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes y servicios relacionados y de los consultores satisface los requerimientos tecnicos del Proyecto. (d) Durante la ejecucion del Proyecto, los bienes a que se refiere el inciso (a) anterior se utilizaran exclusivamente para la realizacion del Proyecto. (e) Los bienes comprendidos en el Proyecto seran mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas tecnicas generalmente aceptadas dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar. Articulo 12. Otras obligaciones contractuales de los consultores. (a) En adicion a los requisitos especiales incluidos en el Articulo 13(c), Articulo 14(g) y Articulo 15(e) de estas Normas Generales, en las Estipulaciones Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos terminos de referencia, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, acuerda que los contratos que se suscriban con los consultores estableceran igualmente las obligaciones de estos de:

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

(i) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen obligacion de presentar los consultores, dentro de los terminos de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos; (ii) Suministrar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier informacion adicional que cualquiera de estos razonablemente le soliciten en relacion con el desarrollo de sus trabajos; (iii) En el caso de consultores internacionales, desempenar sus trabajos en forma integrada con el personal profesional local que asigne o contrate el Beneficiario o el Organismo Ejecutor para participar en la realizacion del Proyecto, a fin de alcanzar a la terminacion de los trabajos, un adiestramiento tecnico y operativo de dicho personal; (iv) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los consultores dentro de los contratos de consultoria financiados con los recursos del Proyecto. (b) No obstante lo estipulado en el inciso (a)(iv) anterior, para dar la difusion oportuna de los resultados del Proyecto, el Banco autoriza al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y aprovechamiento de los productos de las consultorias financiadas con recursos del Proyecto, en el entendido de que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor utilizaran dichos productos de consultoria sujeto a lo establecido en el Articulo 17 de estas Normas Generales. Articulo 13. Sistema de Informacion Financiera y Control Interno. (a) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, debera mantener: (i) un sistema de informacion financiera aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la emision de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos de la Contribucion y de otras MORDAZA de financiamiento, si fuera el caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre la informacion financiera, registros y archivos fisicos, magneticos y electronicos, y permita el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Convenio. (b) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, se compromete a conservar los registros originales del Proyecto por un periodo minimo de tres (3) anos despues de la fecha estipulada para el ultimo desembolso de la Contribucion de manera que: (i) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii) consignen, de conformidad con el sistema de informacion financiera que el Banco MORDAZA aprobado, los gastos realizados con cargo al Proyecto, tanto con los recursos de la Contribucion como con los demas fondos que deban aportarse para su total ejecucion; (iii) incluyan el detalle necesario para identificar los servicios contratados y los bienes adquiridos, si es del caso, asi como la utilizacion de dichos bienes y servicios; (iv) evidencien la conformidad en la autorizacion, recepcion y pago del servicio contratado o del bien adquirido, si es del caso; (v) incluyan la documentacion relacionada con el MORDAZA de contratacion, adquisicion y ejecucion de los contratos financiados por el Banco y otras MORDAZA de financiamiento, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitacion, los paquetes de ofertas, los resumenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo, las facturas, los certificados e informes de aceptacion, y recibos, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y (vi) demuestren el costo del Proyecto en relacion con cada categoria del presupuesto del mismo (c) El Beneficiario se compromete a que en los documentos de licitacion, las solicitudes de propuesta y los contratos financiados con los recursos de la Contribucion que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor celebre, se incluya una disposicion que exija a los proveedores

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