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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (06/06/2014)

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TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524759 Que, asimismo, es preciso señalar que existe un precedente del Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 3091-2009 PA/TC, dictada en virtud del recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de la Perla, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao; se aprecia de los fundamentos de la resolución del Tribunal Constitucional que, el Sindicato pretende que se declare inaplicable la Ordenanza N° 025- 2007-MDLP, de fecha 20 de diciembre de 2007, que en su Artículo segundo dispone: Modifi car el Artículo 6° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de La Perla aprobado mediante Ordenanza N° 011-2006-MDLP con el siguiente texto: Artículo 6.- La jornada laboral diaria que cumplen los servidores de la Municipalidad Distrital de La Perla es de SIETE HORAS CUARENTICINCO MINUTOS (7.45) durante los meses de enero a diciembre de cada año y regirá de lunes a viernes; En ese sentido, el Sindicato demandante alegó que la regulación transcrita precedentemente afecta sus derechos adquiridos al trabajo, a la jornada laboral y al disfrute del tiempo libre, entre otros, por lo que solicitó se restituya el horario de trabajo establecido a través de los Convenios Colectivos aprobados mediante Resoluciones de Alcaldía y reconocidos a través de Ordenanzas Municipales. Por consiguiente, dentro de los fundamentos de análisis del Tribunal Constitucional, señaló que en el caso de la Administración Pública, la jornada de trabajo se encuentra predeterminada por la ley, es decir, que constituye una materia negociable sujeta a los límites impuestos por el legislador. Así, el Decreto Legislativo N° 800 ha establecido una “sola jornada de trabajo al día de siete horas cuarenta y cinco minutos” que “regirá de lunes a viernes”. Como es evidente, esta limitación normativa a la jornada de trabajo genera que en la Administración Pública no pueda negociarse la reducción de la jornada de trabajo más allá de siete horas y cuarenta y cinco minutos; bajo dicho contexto, el Tribunal Constitucional consideró que el Artículo 2° de la Ordenanza N° 025- 2007-MDLP no es inconstitucional, puesto que no afecta la Jornada de Trabajo establecida por el Articulo 25° de la Constitución, toda vez que el Artículo cuestionado modifi ca la jornada laboral que cumplen los servidores públicos de la Municipalidad Distrital de La Perla, de seis horas y media a siete horas cuarenta y cinco minutos, es decir, no afecta la jornada laboral ordinaria establecida por la Constitución; además, el Artículo cuestionado es conforme con la jornada laboral establecida por el Decreto Legislativo N° 800, es decir, que respeta tanto la jornada laboral mínima de la Administración Pública como la jornada laboral ordinaria establecida por la Constitución; asimismo, en cuanto a la violación del derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, debe precisarse que del dispositivo cuestionado de la Ordenanza, al no contravenir la jornada laboral ordinaria prevista en el Artículo 25° de la Constitución y ser conforme con la jornada laboral establecida en el Decreto Legislativo N° 800, no afecta este derecho. Bajo estos fundamentos, el Tribunal Constitucional resolvió declarar infundada la demanda interpuesta por el Sindicato, toda vez que no se acreditó que la cuestionada ordenanza vulnere los derechos alegados; Que, mediante Informe N° 467-2013-GAGE/MPH, la Gerencia de Administración General y Economía, sostiene que se deje sin efecto la R.A.P N° 643-2003 de fecha 08.09.2003, debiéndose modifi car el numeral 2.1, inciso 2.1.1 del Capítulo I, PROFESIONALES,TÉCNICOS Y AUXILIARES del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal; Que, la Gerencia de Administración General y Economía a través de su Informe N° 467-GAGE-2014- MPH, señala que de los informes que obran en el presente expediente se deduce que el horario de atención al público por parte de nuestra Municipalidad Provincial de Huaura no es concordante a lo previsto en el Decreto legislativo N°800, por lo que se considera establecer la regularización que no resulte contradictoria a lo dispuesto por una norma con rango de Ley vigente; Estando a lo expuesto, de conformidad a la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N° 800, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC N° 3091-2009 PA/TC; con la votación mayoritaria de los señores regidores, con la dispensa de la lectura, trámite de la aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA E IMPLEMENTA EL NUEVO HORARIO O JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA. Artículo Primero: APROBAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO HORARIO DE TRABAJO, JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, en siete horas cuarenta y cinco minutos, de acuerdo al marco legal vigente, de la siguiente manera: En la mañana : De 08:00 (con 5 minutos de Tolerancia). A 13:00 Horas. De : 13:00 a 14:00 (01 Hora de Refrigerio). En la tarde : De 14:00 a 16:45. Artículo Segundo: La Municipalidad Provincial de Huaura, teniendo como política prioritaria la atención al público y, en su facultad de organizar internamente la administración municipal a través de la presente norma municipal, fi ja el mismo horario establecido para la jornada laboral del servidor empleado, el horario para la atención al público. Artículo Tercero: La Municipalidad Provincial de Huaura, adoptará las acciones que correspondan para la difusión e implementación de la presente ordenanza y gestionará con la Ofi cina de Recursos Humanos las acciones que conduzcan al estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta norma municipal. Artículo Cuarto: DEROGAR toda norma municipal, que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto: La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano y en el Diario de mayor circulación de la Región. Artículo Sexto: DISPONER la difusión de la presente Ordenanza en el portal web de la municipalidad provincial de Huaura. www.munihuacho.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 1092825-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Carta-Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Regularización de reservas de pueblos indígenas en aislamiento” (ATN/OC- 13627-PE y ATN/OC-13628-PE) (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2014-RE de fecha 15 de mayo de 2014) LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#37368001 Señora Eda Adriana Rivas Franchini Ministra Ministerio de Relaciones Exteriores Jr. Lampa 545, Cercado de Lima Lima 1, Perú Ref.: Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/OC- 13627-PE y ATN/OC-13628-PE. Regularización de Reservas de Pueblos Indígenas en Aislamiento. Estimado señores: