Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

524759
la dispensa de la lectura, tramite de la aprobacion del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA E IMPLEMENTA EL MORDAZA HORARIO O JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA. Articulo Primero: APROBAR LA IMPLEMENTACION DEL MORDAZA HORARIO DE TRABAJO, JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, en siete horas cuarenta y cinco minutos, de acuerdo al MORDAZA legal vigente, de la siguiente manera: En la manana De En la tarde : De 08:00 (con 5 minutos de Tolerancia). A 13:00 Horas. : 13:00 a 14:00 (01 Hora de Refrigerio). : De 14:00 a 16:45.

Que, asimismo, es preciso senalar que existe un precedente del Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el Expediente N° 3091-2009 PA/TC, dictada en virtud del recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de la MORDAZA, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao; se aprecia de los fundamentos de la resolucion del Tribunal Constitucional que, el Sindicato pretende que se declare inaplicable la Ordenanza N° 0252007-MDLP, de fecha 20 de diciembre de 2007, que en su Articulo MORDAZA dispone: Modificar el Articulo 6° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA aprobado mediante Ordenanza N° 011-2006-MDLP con el siguiente texto: Articulo 6.- La jornada laboral diaria que cumplen los servidores de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA es de SIETE HORAS CUARENTICINCO MINUTOS (7.45) durante los meses de enero a diciembre de cada ano y regira de lunes a viernes; En ese sentido, el Sindicato demandante alego que la regulacion transcrita precedentemente afecta sus derechos adquiridos al trabajo, a la jornada laboral y al disfrute del tiempo libre, entre otros, por lo que solicito se restituya el horario de trabajo establecido a traves de los Convenios Colectivos aprobados mediante Resoluciones de Alcaldia y reconocidos a traves de Ordenanzas Municipales. Por consiguiente, dentro de los fundamentos de analisis del Tribunal Constitucional, senalo que en el caso de la Administracion Publica, la jornada de trabajo se encuentra predeterminada por la ley, es decir, que constituye una materia negociable sujeta a los limites impuestos por el legislador. Asi, el Decreto Legislativo N° 800 ha establecido una "sola jornada de trabajo al dia de siete horas cuarenta y cinco minutos" que "regira de lunes a viernes". Como es evidente, esta limitacion normativa a la jornada de trabajo genera que en la Administracion Publica no pueda negociarse la reduccion de la jornada de trabajo mas alla de siete horas y cuarenta y cinco minutos; bajo dicho contexto, el Tribunal Constitucional considero que el Articulo 2° de la Ordenanza N° 0252007-MDLP no es inconstitucional, puesto que no afecta la Jornada de Trabajo establecida por el Articulo 25° de la Constitucion, toda vez que el Articulo cuestionado modifica la jornada laboral que cumplen los servidores publicos de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, de seis horas y media a siete horas cuarenta y cinco minutos, es decir, no afecta la jornada laboral ordinaria establecida por la Constitucion; ademas, el Articulo cuestionado es conforme con la jornada laboral establecida por el Decreto Legislativo N° 800, es decir, que respeta tanto la jornada laboral minima de la Administracion Publica como la jornada laboral ordinaria establecida por la Constitucion; asimismo, en cuanto a la violacion del derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, debe precisarse que del dispositivo cuestionado de la Ordenanza, al no contravenir la jornada laboral ordinaria prevista en el Articulo 25° de la Constitucion y ser conforme con la jornada laboral establecida en el Decreto Legislativo N° 800, no afecta este derecho. Bajo estos fundamentos, el Tribunal Constitucional resolvio declarar infundada la demanda interpuesta por el Sindicato, toda vez que no se acredito que la cuestionada ordenanza vulnere los derechos alegados; Que, mediante Informe N° 467-2013-GAGE/MPH, la Gerencia de Administracion General y Economia, sostiene que se deje sin efecto la R.A.P N° 643-2003 de fecha 08.09.2003, debiendose modificar el numeral 2.1, inciso 2.1.1 del Capitulo I, PROFESIONALES,TECNICOS Y AUXILIARES del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal; Que, la Gerencia de Administracion General y Economia a traves de su Informe N° 467-GAGE-2014MPH, senala que de los informes que obran en el presente expediente se deduce que el horario de atencion al publico por parte de nuestra Municipalidad Provincial de Huaura no es concordante a lo previsto en el Decreto legislativo N°800, por lo que se considera establecer la regularizacion que no resulte contradictoria a lo dispuesto por una MORDAZA con rango de Ley vigente; Estando a lo expuesto, de conformidad a la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo N° 800, Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC N° 3091-2009 PA/TC; con la votacion mayoritaria de los senores regidores, con

Articulo Segundo: La Municipalidad Provincial de Huaura, teniendo como politica prioritaria la atencion al publico y, en su facultad de organizar internamente la administracion municipal a traves de la presente MORDAZA municipal, fija el mismo horario establecido para la jornada laboral del servidor empleado, el horario para la atencion al publico. Articulo Tercero: La Municipalidad Provincial de Huaura, adoptara las acciones que correspondan para la difusion e implementacion de la presente ordenanza y gestionara con la Oficina de Recursos Humanos las acciones que conduzcan al estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta MORDAZA municipal. Articulo Cuarto: DEROGAR toda MORDAZA municipal, que se oponga a la presente ordenanza. Articulo Quinto: La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario de mayor circulacion de la Region. Articulo Sexto: DISPONER la difusion de la presente Ordenanza en el MORDAZA web de la municipalidad provincial de Huaura. www.munihuacho.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Provincial 1092825-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Carta-Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto "Regularizacion de reservas de pueblos indigenas en aislamiento" (ATN/OC13627-PE y ATN/OC-13628-PE)
(Ratificado por Decreto Supremo Nº 021-2014-RE de fecha 15 de MORDAZA de 2014) LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#37368001 Senora Eda MORDAZA MORDAZA Franchini Ministra Ministerio de Relaciones Exteriores Jr. MORDAZA 545, Cercado de MORDAZA MORDAZA 1, Peru Ref.: Cooperacion Tecnica No Reembolsable No. ATN/OC13627-PE y ATN/OC-13628-PE. Regularizacion de Reservas de Pueblos Indigenas en Aislamiento. Estimado senores:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.