Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban disposiciones para determinar deudas de recuperacion onerosa de caracter tributario y de cobranza dudosa de caracter tributario y no tributario en cobranza coactiva
ORDENANZA Nº 420/MM Miraflores, 28 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociendoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, segun lo dispuesto en el articulo 195, inciso 4, del mismo texto normativo; concordante con los lineamientos establecidos en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y su modificatoria; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004EF, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, segun el articulo 27, numeral 5, del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la obligacion tributaria se extingue, entre otros medios, por la Resolucion de la Administracion Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa. En efecto, dicho articulo senala tambien que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u ordenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, indica que las deudas de recuperacion onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u ordenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza; o aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emision de la resolucion u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que esten en un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter general o particular; Que, conforme al articulo 43 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la accion de la Administracion Tributaria para exigir el pago de la obligacion tributaria prescribe a los cuatro (04) anos y a los (06) anos para quienes no hayan presentado la declaracion respectiva, y estas acciones prescriben a los diez (10) anos cuando el Agente de retencion o percepcion no ha pagado el tributo retenido o percibido; Que, de otro lado el literal c) del articulo 39 de la Ordenanza N° 376/MM, que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, y senala que las sanciones pecuniarias no son exigibles cuando se declare, mediante resolucion, su cobranza dudosa y/u onerosa; Que, en atencion a las normas citadas, la Gerencia de Administracion Tributaria, a traves del Informe Nº 1102014-GAT/MM, presenta el proyecto normativo que fija los criterios para calificar las deudas de recuperacion onerosa de caracter tributario y de cobranza dudosa de caracter tributario y no tributario en cobranza coactiva, en funcion al sustento contenido en el Informe Nº 073-2014-SGR-

GAT/MM de la Subgerencia de Recaudacion e Informe Nº 149-2014-EC-GAT/MM de la Ejecutoria Coactiva de la gerencia mencionada; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, segun Informe Legal N° 155-2014-GAJ/MM, concluye con opinion favorable respecto de la propuesta referida en lineas precedentes, por encontrarse ajustada a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA DETERMINAR DEUDAS DE RECUPERACION ONEROSA DE CARACTER TRIBUTARIO Y DE COBRANZA DUDOSA DE CARACTER TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN COBRANZA COACTIVA Articulo 1.- Objeto Es objeto de la presente ordenanza establecer los criterios para calificar, declarar y extinguir las deudas de recuperacion onerosa de caracter tributario, asi como de cobranza dudosa de caracter tributario y no tributario en estado de cobranza coactiva, con la finalidad de eliminar los correspondientes saldos deudores. Articulo 2.- Definiciones Para efectos de la presente ordenanza se deberan considerar las siguientes definiciones: a. Deudor: Persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias originadas por la imposicion de sanciones administrativas pecuniarias. b. Deuda tributaria: Deuda constituida por tributos (impuesto predial, arbitrios municipales y derechos de emision), multas tributarias y los intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamientos tributarios. c. Deuda no tributaria: Deuda generada por la imposicion de sanciones administrativas. d. Deuda de cobranza dudosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones u ordenes de pago (tributarias) o resolucion de sancion administrativa y respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. e. Deuda de recuperacion onerosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones de determinacion u ordenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza, asi como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emision de la resolucion u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda que este incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter general o particular. Articulo 3.- Criterios de calificacion Deudas tributarias: 1) Condiciones para declarar una deuda como deuda de cobranza dudosa Se podra declarar una deuda tributaria como de cobranza dudosa en los siguientes casos: a. Deudas que consten en resoluciones de determinacion, resoluciones de multa tributaria, ordenes de pago y resoluciones de perdida de fraccionamiento, contenidas en expedientes coactivos, respecto de las cuales se hayan agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de ejecucion coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. b. Deudas tributarias respecto de las cuales hubiera transcurrido el plazo previsto para la prescripcion de la accion de la Administracion Tributaria para exigir su pago, de acuerdo a lo senalado en el articulo 43 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 2) Condiciones para declarar una deuda de recuperacion onerosa Se podra declarar una deuda tributaria de recuperacion onerosa, en los siguientes casos:

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