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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524752 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban disposiciones para determinar deudas de recuperación onerosa de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en cobranza coactiva ORDENANZA Nº 420/MM Mirafl ores, 28 de mayo de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del mismo texto normativo; concordante con los lineamientos establecidos en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y su modifi catoria; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, según el artículo 27, numeral 5, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. En efecto, dicho artículo señala también que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, indica que las deudas de recuperación onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justifi can su cobranza; o aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifi que la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular; Que, conforme al artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la obligación tributaria prescribe a los cuatro (04) años y a los (06) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva, y estas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido; Que, de otro lado el literal c) del artículo 39 de la Ordenanza N° 376/MM, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores, y señala que las sanciones pecuniarias no son exigibles cuando se declare, mediante resolución, su cobranza dudosa y/u onerosa; Que, en atención a las normas citadas, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe Nº 110- 2014-GAT/MM, presenta el proyecto normativo que fi ja los criterios para califi car las deudas de recuperación onerosa de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en cobranza coactiva, en función al sustento contenido en el Informe Nº 073-2014-SGR- GAT/MM de la Subgerencia de Recaudación e Informe Nº 149-2014-EC-GAT/MM de la Ejecutoría Coactiva de la gerencia mencionada; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal N° 155-2014-GAJ/MM, concluye con opinión favorable respecto de la propuesta referida en líneas precedentes, por encontrarse ajustada a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA DETERMINAR DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y DE COBRANZA DUDOSA DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN COBRANZA COACTIVA Artículo 1.- Objeto Es objeto de la presente ordenanza establecer los criterios para califi car, declarar y extinguir las deudas de recuperación onerosa de carácter tributario, así como de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en estado de cobranza coactiva, con la fi nalidad de eliminar los correspondientes saldos deudores. Artículo 2.- Defi niciones Para efectos de la presente ordenanza se deberán considerar las siguientes defi niciones: a. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias originadas por la imposición de sanciones administrativas pecuniarias. b. Deuda tributaria: Deuda constituida por tributos (impuesto predial, arbitrios municipales y derechos de emisión), multas tributarias y los intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamientos tributarios. c. Deuda no tributaria: Deuda generada por la imposición de sanciones administrativas. d. Deuda de cobranza dudosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones u órdenes de pago (tributarias) o resolución de sanción administrativa y respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. e. Deuda de recuperación onerosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones de determinación u órdenes de pago y cuyos montos no justifi can su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justifi que la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. Artículo 3.- Criterios de califi cación Deudas tributarias: 1) Condiciones para declarar una deuda como deuda de cobranza dudosa Se podrá declarar una deuda tributaria como de cobranza dudosa en los siguientes casos: a. Deudas que consten en resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago y resoluciones de pérdida de fraccionamiento, contenidas en expedientes coactivos, respecto de las cuales se hayan agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de ejecución coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. b. Deudas tributarias respecto de las cuales hubiera transcurrido el plazo previsto para la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir su pago, de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 2) Condiciones para declarar una deuda de recuperación onerosa Se podrá declarar una deuda tributaria de recuperación onerosa, en los siguientes casos: