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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524751 • Los representantes de la Sociedad Civil, organizada y no organizada, debidamente inscritos, quienes participarán con voz y voto. • Los representantes de las entidades del Gobierno Nacional y Regional designados para desarrollar acciones en la jurisdicción, quienes participan con voz y sin voto. • Los miembros del Equipo Técnico del proceso, quienes participan con voz y sin voto. Los Agentes participantes actuarán en todas las etapas del proceso de acuerdo al cronograma establecido en la presente Ordenanza. Artículo 5°.- El Equipo Técnico del Proceso Participativo está integrado por: • Gerente Municipal, quien lo presidirá • Gerente de Planeamiento y Presupuesto. • Subgerencia de Participación Vecinal y Proyección Social. • Gerente de Obras y Desarrollo Urbano. • Gerente de Administración y Finanzas. Artículo 6°.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Proyección Social, dará inicio a la inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad civil que deseen participar en este Proceso Participativo. Las mismas que deberán presentar la documentación Unidad de Trámite Documentario y Archivo. Los requisitos para la inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad civil son los siguientes: • Solicitud de inscripción. • Copia fedateada de la constancia de inscripción de la organización en los Registros Públicos, Registro Municipal u otro Registros Estatal. • Fotocopia del documento de identidad del representante. • Acta de designación y/o elección del representante de la organización Social. Los requisitos para la inscripción y registros para la sociedad civil no organizada son: • Solicitud de inscripción. • Fotocopia del documento de identidad del interesado. • Propuesta de Proyecto de Desarrollo Comunal y Padrón con un mínimo de 200 fi rmas de adherentes de residentes en el Distrito de Chorrillos, adjuntando copia simple del DNI de cada uno de ellos. Los Adherentes no podrán fi rmar por mas de una lista, en caso de hacerlo, se invalidarán todas las listan en las que fi guren sus fi rmas. Artículo 7°.- Los representantes de las Entidades del Gobierno Nacional que se desarrollan acciones en el distrito para poder registrarse deberán presentar la designación correspondiente de su sector que lo acredita como tal. Artículo 8°.- Las organizaciones de la Sociedad Civil que cuenten con Resolución de Reconocimiento podrán acreditar dos delegados, uno en calidad de titular y otro en calidad de alterno. Para que participen en el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2015. TÍTULO IV DEL DESARROLLO DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 9°.- El Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2015 se desarrolla secuencialmente de acuerdo al Cronograma descrito a continuación. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO 2015 PROCESO 2014 ABRIL MAYO JUNIO 20 - 30 02 - 30 31 01 - 06 07 12 14 16 - 20 21 Etapa preparatoria. Convocatoria Pública a través de los medios de comunicación masiva y otros. Inscripción y Registro de Agentes Participantes. Capacitación de los Agentes Participantes. Taller de Trabajo de Diagnóstico Temático y Territorial. Taller de Trabajo de defi nición de Criterios de Priorización. Evaluación técnica de Prioridades. Formalización de los Acuerdos. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los resultados del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2015, serán publicados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. Segunda.- Autorizar al Alcalde a emitir el correspondiente Decreto de Alcaldía, determinando las medidas complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2015. Tercera.- Corresponde al Equipo Técnico desarrollar el Proceso de programación del Presupuesto Participativo para el año 2015. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1092377-1