Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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(ii) Adelantar recursos al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, segun corresponda, con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para cubrir los gastos relacionados con su ejecucion que MORDAZA financiables con cargo a la Contribucion, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio. El monto MORDAZA de cada anticipo de fondos sera fijado por el Banco y consistira en una cantidad determinada con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para cubrir previsiones periodicas de gastos relacionados con su ejecucion que MORDAZA financiables con cargo a la Contribucion. En ningun momento, el monto MORDAZA de un anticipo de fondos podra exceder la suma requerida para el financiamiento de dichos gastos, durante un periodo de hasta seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones y el flujo de recursos requeridos para dichos propositos, y la capacidad demostrada del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, para administrar en forma eficiente los recursos de la Contribucion. (c) El Banco podra: (i) ampliar el monto MORDAZA de un anticipo de fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de recursos que, a juicio del Banco, lo ameriten, siempre que MORDAZA sido justificadamente solicitado por el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, y se MORDAZA presentado, a satisfaccion del Banco, un estado de los gastos programados para la ejecucion del Proyecto correspondiente al periodo del anticipo de fondos vigente; o (ii) efectuar un MORDAZA anticipo de fondos con base en lo indicado en el inciso (b)(ii) anterior, cuando se MORDAZA justificado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del saldo total acumulado del(os) anticipo(s) de fondos anterior(es). (d) El Banco podra tambien reducir o cancelar el saldo total acumulado del(os) anticipo(s) de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados de la Contribucion no hayan sido utilizados o justificados debida y oportunamente, a satisfaccion del Banco, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Convenio. Articulo 5. Periodo de Cierre.2 El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, debera: (a) presentar a la satisfaccion del Banco, dentro del plazo de noventa (90) dias contado a partir de la fecha estipulada para el ultimo desembolso de la Contribucion, la documentacion de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demas informacion que el Banco hubiera solicitado; y (b) restituir al Banco, a mas tardar, el ultimo dia de vencimiento del Periodo de Cierre, el saldo no utilizado o no debidamente justificado de los recursos desembolsados de la Contribucion. En el caso de que los servicios de auditoria esten previstos de ser financiados con cargo a los recursos de la Contribucion y de que dichos servicios no se terminen y paguen MORDAZA del vencimiento del Periodo de Cierre a que se refiere el inciso (a) anterior, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, debera informar y acordar con el Banco la forma sobre como se viabilizara el pago de dichos servicios, y restituir los recursos de la Contribucion destinados para este fin, en el caso de que el Banco no reciba los estados financieros y demas informes auditados dentro de los plazos estipulados en este Convenio. Articulo 6. Gastos con cargo a la Contribucion. La Contribucion se destinara exclusivamente para cubrir las categorias que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Proyecto incluido en el Anexo Unico que describe el Proyecto. Solo podran cargarse a la Contribucion los gastos reales y directos efectuados para la ejecucion del Proyecto. No podran cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Proyecto. Articulo 7. Suspension y cancelacion de desembolsos. (a) El Banco podra suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribucion si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, de cualquier obligacion estipulada en el presente Convenio; y (ii) cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtencion de los objetivos del Proyecto. En estos casos, el Banco

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

lo notificara por escrito al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, segun corresponda, a fin de que presente sus puntos de vista y despues de transcurridos treinta (30) dias de la fecha de la comunicacion dirigida por el Banco, este podra suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribucion. (b) En virtud de lo dispuesto en el parrafo (a) anterior, las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de organizacion en el Beneficiario o el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar la consecucion oportuna de los objetivos del Proyecto, el Banco revisara y evaluara las posibilidades de consecucion de los objetivos y, a su discrecion, podra suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de la Contribucion. (c) En adicion a lo previsto en el parrafo (a) anterior, el Banco podra: (i) suspender los desembolsos si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agente o representante del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, ha cometido una practica prohibida, segun estas se definen en el Articulo 8 de estas Normas Generales (en adelante "Practicas Prohibidas") durante el MORDAZA de contratacion o durante la ejecucion de un contrato; y (ii) cancelar la parte no desembolsada de la Contribucion que estuviese relacionada inequivocamente a una adquisicion determinada de bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoria, si: (A) en cualquier momento determinare que dicha adquisicion se llevo a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o (B) de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoria y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya MORDAZA sus atribuciones expresas o implicitas) ha cometido una Practica Prohibida en cualquier etapa del MORDAZA de contratacion o durante la ejecucion de un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario o del Organismo Ejecutor no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificacion adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comision de la Practica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. Articulo 8. Practicas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Convenio, se entendera que una Practica Prohibida incluye las siguientes practicas: (i) una "practica corrupta" consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una "practica fraudulenta" es cualquier acto u omision, incluida la tergiversacion de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente enganen, o intenten enganar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligacion; (iii) una "practica coercitiva" consiste en perjudicar o causar dano, o amenazar con perjudicar o causar dano, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una "practica colusoria" es un acuerdo entre dos o mas partes realizado con la intencion de alcanzar un proposito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) una "practica obstructiva" consiste en: (A) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigacion o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigacion del Grupo del Banco sobre denuncias de una practica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria;

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"Periodo de Cierre" significa el plazo de noventa (90) dias contado a partir de la fecha estipulada para el ultimo desembolso de los recursos de la Contribucion, para la finalizacion de los pagos pendientes a terceros, la MORDAZA de la justificacion final de los gastos efectuados, la reconciliacion de registros y la devolucion al Banco de los recursos de la Contribucion desembolsados y no justificados.

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