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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524761 del Proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y servicios diferentes a consultorías y la selección y contratación de consultores deberán ser llevados a cabo de conformidad con el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco y sus respectivas modifi caciones. Decimosegundo. Revisión de los contratos. Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los contratos de adquisición de bienes y servicios, y la selección y contratación de consultores serán supervisados en forma ex-post, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores Decimotercero. Seguimiento y Evaluación. El Benefi ciario deberá presentar al Banco los siguientes informes: (i) informes semestrales de progreso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fi nalización de cada semestre calendario; y (ii) un informe fi nal, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fi nalización de la última actividad del Proyecto. El contenido de estos informes será acordado previamente con el Banco. Decimocuarto. Estados fi nancieros y otros informes. (a) El Benefi ciario se compromete a presentar los estados fi nancieros del Proyecto dentro del plazo de noventa (90) días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución. (b) Para efectos de lo indicado en el Artículo 14 (e) de las Normas Generales de este Convenio, el Banco seleccionará y contratará los servicios de contadores públicos independientes con cargo a los recursos de la Contribución, para la realización de la auditoría de estados fi nancieros indicados en el inciso (a) anterior de esta cláusula. El Benefi ciario se compromete a facilitar, dar acceso y presentar la información requerida por los auditores externos contratados por el Banco para estos propósitos. Decimoquinto. Acceso a la información. El Benefi ciario se compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera que éste contiene información que se pueda califi car como una excepción al principio de divulgación de información previsto en la Política de Acceso a Información del Banco, en cuyo caso el Benefi ciario se compromete a señalar dicha información en las disposiciones pertinentes del Convenio. De conformidad con la mencionada política, el Banco procederá a poner a disposición del público en su página “Web” el texto del presente Convenio una vez que éste haya entrado en vigencia y haya expirado el plazo antes mencionado, excluyendo solamente aquella información que el Benefi ciario haya califi cado como una excepción al principio de divulgación de información previsto en dicha política. Decimosexto. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notifi caciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada a continuación: Del Benefi ciario: Ministerio de Relaciones Exteriores Jr. Lampa 545, Cercado de Lima Lima 1, Perú Central telefónica (511) 204-2400 Del Organismo Ejecutor: Ministerio de Cultura Av. Javier Prado Este No. 2465, San Borja Lima, Perú Del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 Estados Unidos de América Facsímil: (202) 623-3096 Este Convenio se suscribe en Lima, Perú, en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República del Perú adquiera plena validez jurídica. El Benefi ciario se obliga a notifi car por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, este mismo no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notifi cación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad alguna para ninguna de las partes. REPÚBLICA DEL PERÚ EDA ADRIANA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO FIDEL JARAMILLO Representante del Banco en Perú Fecha: 14.JUN.2013 LEG/SGO/CAN/PE/IDBDOCS#37368208 ANEXO ÚNICO EL PROYECTO Regularización de reservas de pueblos indígenas en aislamiento I. Objeto 1.01 Mediante el Proyecto se busca avanzar sustancialmente en el proceso de protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial (“PIACI”) a través de la regularización de sus reservas. 1.02 Asimismo, a través del Proyecto se ayudará a mejorar los mecanismos de protección de los PIACI, incrementar la sensibilización de la sociedad, en general, acerca de sus niveles de vulnerabilidad y riqueza cultural. Adicionalmente, mediante el Proyecto se busca lograr mayor protección sobre los derechos de los PIACI, con adicionalidades tales como el desarrollo de una política de participación de las comunidades locales vecinas a las reservas y efectos positivos sobre el cambio climático producto de establecimiento de las reservas de PIACI en el Perú. II. Descripción 2.01 Para el logro del objetivo descrito en la sección anterior, el Proyecto fi nanciará los siguientes componentes: Componente 1: Estudios de reconocimiento y categorización de los PIACI 2.02 El presente componente apoyará los estudios de base requeridos por ley para la conformación de reservas indígenas de los PIACI, que son aquellos estudios previos que sustentan la existencia de un pueblo en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial; y posteriormente, apoyo a los estudios adicionales de categorización que contengan un análisis ambiental, jurídico y antropológico, así como una propuesta de delimitación territorial. 2.03 Mediante el presente componente se fi nanciará: (i) la realización de los estudios iniciales1 para la conformación de las cinco (5) reservas indígenas que han sido solicitadas (Cacataibo; Kapanawa; Yavarí – Minim; Yavarí – Tapiche; y Napo, Tigre. Curaray) y que no poseen protección previa; (ii) la 1 Correspondiente al artículo 3, inciso a) de la Ley No.28736, denominados “Estudios Previos de Reconocimiento”.