Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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b) POR PAGO FRACCIONADO: La deuda tributaria que resulte del acogimiento (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales), podra ser fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva de Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Fraccionamientos, que se encuentre vigente. Articulo Noveno.- PERDIDA DE BENEFICIOS a) Los contribuyentes que no presenten la correspondiente Declaracion Jurada Tributaria en el plazo estipulado en el literal e) del ARTICULO MORDAZA, perderan la oportunidad de acogerse a los beneficios de condonacion mencionados, quedando sujetos a la determinacion de la deuda que efectue la Administracion Tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalizacion prevista en los articulos 61° y siguientes del TUO del Codigo Tributario. b) Los contribuyentes que hayan presentado la respectiva Declaracion Jurada Tributaria, pero no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda generada en aplicacion del presente beneficio, dentro del plazo senalado de quince (15) dias habiles, perderan los beneficios de condonacion senalados en el ARTICULO SETIMO. Articulo Decimo.- LUGAR DE MORDAZA La Declaracion Jurada Tributaria, previamente debera ser procesada en los Modulos de la Oficina de Planeamiento Tributario, el responsable del procesamiento debera verificar los documentos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y luego se presentara en forma personal y/o por medio de representante legal debidamente acreditado con poder simple, en el Modulo de Mesa de Partes de la Oficina de Tramite Documentario, previa verificacion de los documentos. Articulo Decimo Primero.- PAGOS Los pagos efectuados por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, Multas Tributarias, asi como los intereses moratorios; que se hayan realizado con anterioridad a la publicacion de la presente ordenanza, tienen caracter de cancelatorios, por tanto, no seran materia de alguna compensacion o devolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza no es aplicable para los contribuyentes detectados, que se encuentren con MORDAZA de fiscalizacion tributaria culminado, con Resolucion de Determinacion del Impuesto Predial, por la Gerencia de Administracion Tributaria. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y a las Unidades organicas que la conforman, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza. La Oficina de Imagen Institucional sera la encargada de la divulgacion y difusion de sus alcances ante el vecindario; asi como en las demas areas de nuestra Municipalidad en lo que fuera pertinente. Tercera.- El Equipo Tecnico que estara a cargo del MORDAZA de fiscalizacion, es el personal nombrado y el personal del regimen contractual administrativo de servicios que labora en la Oficina de Fiscalizacion Tributaria. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y hasta el 31 de Octubre del 2014. Quinta.Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asi como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Sexta.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaura, dentro del dia siguiente de su aprobacion. POR TANTO: Mando que se registre, comunique y publique. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Provincial 1092824-1

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

Aprueban e implementan MORDAZA horario o jornada laboral de los servidores empleados de la Municipalidad Provincial de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011 -2014- A/MPH MORDAZA, 28 MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA. Visto; en Sesion Ordinaria de Concejo N° 10 de fecha 28.05.2014, el Informe N° 467-2013-GAGE/MPH con SISGEDO Doc. 58679 Expediente. N° 231671, presentado por el Gerente de Administracion General y Economia, mediante el cual se solicita al Pleno del Concejo Provincial la "APROBACION E IMPLEMENTACION DEL MORDAZA HORARIO O JORNADA LABORAL PARA SERVIDORES EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al precepto normativo previsto en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, "Los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, estando a la autonomia politica consagrada a favor de los gobiernos locales, estos pueden legislar mediante Ordenanzas Municipales aspectos de caracter general y de interes publico, gozando las mismas de rango de ley conforme lo preceptua el inc. 4) del Articulo 200° de la Constitucion Politica del Estado; Que, asimismo, la citada Ley Organica de Municipalidades, en su Articulo 9° inciso 8 establece como atribucion del Concejo Municipal, la de Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Articulo 25° de la Constitucion Politica del Peru, establece: La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como MORDAZA, en caso de jornadas acumulativas o atipicas el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho maximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensacion se regulan por ley o por convenio; Que, el Decreto Legislativo N° 800, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 1996, establece que a partir de la fecha de su entrada en vigencia, las entidades de la administracion publica estableceran un horario de atencion al publico no menor de siete horas diarias; en su MORDAZA Articulo establece el horario corrido en una sola jornada de trabajo al dia de siete horas cuarenta y cinco minutos (7.45 horas.) de duracion en el curso de los meses de enero a diciembre para los servidores de la Administracion Publica, que regira de lunes a viernes; ademas de la indicada jornada de trabajo se considera el tiempo necesario para el refrigerio; Que, mediante Informe N° 962-2013-ORR.HH/MPH, la Oficina de Recursos Humanos hace llegar para su respectiva evaluacion, la implementacion del MORDAZA Horario o Jornada Laboral aplicable a los servidores empleados de la Municipalidad Provincial de Huaura, sin exceder de la jornada legal de trabajo fijado para el Sector Publico, acorde a lo dispuesto en el mencionado Decreto Legislativo N° 800; Que, mediante Informe Legal N° 837-2013- OAJ/ MPH, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, senala que los Convenios Colectivos que no hayan tomado en consideracion los parametros legales previstos, incurren en ilegalidad y producto de ello su validez, en esos extremos podria ser objeto de una revision judicial, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen haber incurrido los funcionarios o servidores que hayan suscrito tales acuerdos, considerando que el derecho de negociacion colectiva, pese a su reconocimiento constitucional, como cualquier otro derecho, no es absoluto y esta sujeto a limites, uno de los cuales consiste en la necesidad de respetar de manera estricta las normas de orden publico existentes;

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