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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524758 b) POR PAGO FRACCIONADO: La deuda tributaria que resulte del acogimiento (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales), podrá ser fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva de Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Fraccionamientos, que se encuentre vigente. Artículo Noveno.- PERDIDA DE BENEFICIOS a) Los contribuyentes que no presenten la correspondiente Declaración Jurada Tributaria en el plazo estipulado en el literal e) del ARTÍCULO SEXTO, perderán la oportunidad de acogerse a los benefi cios de condonación mencionados, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectué la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fi scalización prevista en los artículos 61° y siguientes del TUO del Código Tributario. b) Los contribuyentes que hayan presentado la respectiva Declaración Jurada Tributaria, pero no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda generada en aplicación del presente benefi cio, dentro del plazo señalado de quince (15) días hábiles, perderán los benefi cios de condonación señalados en el ARTÍCULO SÉTIMO. Artículo Décimo.- LUGAR DE PRESENTACIÓN La Declaración Jurada Tributaria, previamente deberá ser procesada en los Módulos de la Ofi cina de Planeamiento Tributario, el responsable del procesamiento deberá verifi car los documentos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y luego se presentara en forma personal y/o por medio de representante legal debidamente acreditado con poder simple, en el Modulo de Mesa de Partes de la Ofi cina de Tramite Documentario, previa verifi cación de los documentos. Artículo Décimo Primero.- PAGOS Los pagos efectuados por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo, Multas Tributarias, así como los intereses moratorios; que se hayan realizado con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no serán materia de alguna compensación o devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza no es aplicable para los contribuyentes detectados, que se encuentren con proceso de fi scalización tributaria culminado, con Resolución de Determinación del Impuesto Predial, por la Gerencia de Administración Tributaria. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades orgánicas que la conforman, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. La Ofi cina de Imagen Institucional será la encargada de la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario; así como en las demás áreas de nuestra Municipalidad en lo que fuera pertinente. Tercera.- El Equipo Técnico que estará a cargo del proceso de fi scalización, es el personal nombrado y el personal del régimen contractual administrativo de servicios que labora en la Ofi cina de Fiscalización Tributaria. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de Octubre del 2014. Quinta.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Sexta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaura, dentro del día siguiente de su aprobación. POR TANTO: Mando que se registre, comunique y publique. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 1092824-1 Aprueban e implementan nuevo horario o jornada laboral de los servidores empleados de la Municipalidad Provincial de Huaura ORDENANZA MUNICIPAL N° 011 -2014- A/MPH Huacho, 28 Mayo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA. Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo N° 10 de fecha 28.05.2014, el Informe N° 467-2013-GAGE/MPH con SISGEDO Doc. 58679 Expediente. N° 231671, presentado por el Gerente de Administración General y Economía, mediante el cual se solicita al Pleno del Concejo Provincial la “APROBACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO HORARIO O JORNADA LABORAL PARA SERVIDORES EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al precepto normativo previsto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, “Los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, estando a la autonomía política consagrada a favor de los gobiernos locales, éstos pueden legislar mediante Ordenanzas Municipales aspectos de carácter general y de interés público, gozando las mismas de rango de ley conforme lo preceptúa el inc. 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Estado; Que, asimismo, la citada Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9° inciso 8 establece como atribución del Concejo Municipal, la de Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 25° de la Constitución Política del Perú, establece: La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo, en caso de jornadas acumulativas o atípicas el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio; Que, el Decreto Legislativo N° 800, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de enero de 1996, establece que a partir de la fecha de su entrada en vigencia, las entidades de la administración pública establecerán un horario de atención al público no menor de siete horas diarias; en su segundo Artículo establece el horario corrido en una sola jornada de trabajo al día de siete horas cuarenta y cinco minutos (7.45 horas.) de duración en el curso de los meses de enero a diciembre para los servidores de la Administración Pública, que regirá de lunes a viernes; además de la indicada jornada de trabajo se considera el tiempo necesario para el refrigerio; Que, mediante Informe N° 962-2013-ORR.HH/MPH, la Ofi cina de Recursos Humanos hace llegar para su respectiva evaluación, la implementación del Nuevo Horario o Jornada Laboral aplicable a los servidores empleados de la Municipalidad Provincial de Huaura, sin exceder de la jornada legal de trabajo fi jado para el Sector Público, acorde a lo dispuesto en el mencionado Decreto Legislativo N° 800; Que, mediante Informe Legal N° 837-2013- OAJ/ MPH, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que los Convenios Colectivos que no hayan tomado en consideración los parámetros legales previstos, incurren en ilegalidad y producto de ello su validez, en esos extremos podría ser objeto de una revisión judicial, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen haber incurrido los funcionarios o servidores que hayan suscrito tales acuerdos, considerando que el derecho de negociación colectiva, pese a su reconocimiento constitucional, como cualquier otro derecho, no es absoluto y está sujeto a límites, uno de los cuales consiste en la necesidad de respetar de manera estricta las normas de orden público existentes;