Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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Esta carta convenio, en adelante denominada el "Convenio", entre la Republica del Peru, en adelante denominado el "Beneficiario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", que sometemos a su consideracion, tiene el proposito de formalizar los terminos y las condiciones para el otorgamiento de una cooperacion tecnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por el monto de un millon de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$1.000.000) (en adelante denominada la "Contribucion"), para financiar la seleccion y contratacion de servicios de consultoria y la adquisicion de bienes y servicios (diferentes de los de consultoria) necesarios para la realizacion de un programa de cooperacion tecnica no reembolsable destinado a regularizar reservas de pueblos indigenas en aislamiento (en adelante denominado el "Proyecto"), que se describe en el Anexo de este Convenio. El Banco desembolsara la Contribucion (i) hasta por el monto de cuatrocientos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$400.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco asignados al Fondo de Genero y Diversidad y (ii) hasta por el monto de seiscientos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$600.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco asignados al Fondo de Infraestructura. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante, el termino "dolares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de America. El Banco y el Beneficiario acuerdan lo siguiente: Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio esta integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una MORDAZA parte, denominada las "Normas Generales", y el Anexo Unico, que se agrega. En el Articulo 1 de las Normas Generales, se establece la primacia entre las referidas partes y el Anexo Unico. Segundo. Organismo Ejecutor. La ejecucion del Proyecto y la utilizacion de los recursos de la Contribucion del Banco seran llevadas a cabo por Beneficiario, a traves del Ministerio de Cultura de la Republica del Peru, en adelante denominado indistintamente el "Organismo Ejecutor" o el "Beneficiario". Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribucion esta condicionado a que se cumplan, a satisfaccion del Banco: (a) las condiciones previas estipuladas en el Articulo 2 de las Normas Generales; y (b) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor presente evidencia de que cuenta con un sistema de informacion financiera y una estructura de control interno adecuados a que hacen referencia el Articulo 13 de las Normas Generales. Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribucion. Con la aceptacion del Banco, se podran utilizar recursos de la Contribucion para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectuen en el Proyecto a partir del 13 de diciembre de 2012 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente analogos a los establecidos en este Convenio. Quinto. Plazos. (a) El plazo para la ejecucion del Proyecto sera de treinta y tres (33) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio. (b) El plazo para el desembolso de los recursos de la Contribucion sera de treinta y seis (36) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribucion no utilizada vencido el plazo antedicho quedara cancelada. (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio solo podran ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco. Sexto. Costo total del Proyecto y recursos adicionales. (a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente los aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adicion a la Contribucion, para la completa e ininterrumpida ejecucion del Proyecto. El total del

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

Aporte se estima en el equivalente a doscientos cincuenta mil dolares (US$250.000) con el fin de completar la suma equivalente a un millon doscientos cincuenta mil dolares (US$1.250.000), en que se estima el costo total del Proyecto, sin que estas estimaciones reduzcan la obligacion del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Proyecto. (b) El Aporte del Beneficiario podra ser en especie y se destinara a financiar las categorias que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Proyecto que aparece en el Anexo Unico. Septimo. Monedas para los desembolsos. El Banco MORDAZA el desembolso de la Contribucion en dolares. El Banco, aplicando el MORDAZA de cambio indicado en el Articulo 9 de las Normas Generales, podra convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local. Octavo. MORDAZA de cambio. Para efectos de lo estipulado en el Articulo 9 de las Normas Generales de este Convenio, las partes acuerdan que el MORDAZA de cambio aplicable sera el indicado en el inciso (b) (i) de este Articulo. Noveno. Uso de la Contribucion. Los recursos de la Contribucion solo podran usarse para la adquisicion de bienes y servicios relacionados y la seleccion y la contratacion de consultores de los paises miembros del Banco. En consecuencia, los procedimientos y las bases especificas de las licitaciones u otras formas de contratacion financiadas con recursos de la Contribucion deberan permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios relacionados y de consultores de dichos paises. Decimo. Adquisicion de bienes y servicios diferentes a consultorias. La adquisicion de bienes y servicios diferentes a consultorias se llevara a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-9 ("Politicas para la adquisicion de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de marzo de 2011 (en adelante denominado las "Politicas de Adquisiciones"), que el Beneficiario declara conocer. Undecimo. Contratacion de Consultores. La seleccion y contratacion de consultores debera ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-9 ("Politicas para la seleccion y contratacion de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de marzo de 2011 (en adelante denominado las "Politicas de Consultores"), que el Beneficiario declara conocer y se compromete a hacer conocer por el Organismo Ejecutor, y por la siguiente disposicion: (i) El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podra utilizar el metodo establecido en la Seccion II y en los parrafos 3.16 a 3.20 de las Politicas de Consultores para la seleccion de consultores basada en la calidad y el costo, asi como cualquiera de los metodos establecidos en las Secciones III y V de dichas politicas para la seleccion de firmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el parrafo 2.7 de las Politicas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de trescientos cincuenta mil dolares (US$350.000) por contrato podra estar conformada en su totalidad por consultores nacionales. Duodecimo. Plan de Adquisiciones. MORDAZA de que pueda efectuarse cualquier llamado de licitacion en el caso de bienes y servicios diferentes a consultorias o cualquier seleccion y contratacion de consultores, el Organismo Ejecutor debera presentar a la revision y aprobacion del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Proyecto (en adelante denominado el "Plan de Adquisiciones"), que debera incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupacion de los contratos y los metodos de adquisicion y seleccion aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 1 del Apendice 1 de las Politicas de Adquisiciones y de las Politicas de Consultores. Este plan debera ser actualizado cada doce (12) meses o segun sus necesidades durante la ejecucion

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