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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (06/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524760 Esta carta convenio, en adelante denominada el “Convenio”, entre la República del Perú, en adelante denominado el “Benefi ciario”, y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el “Banco”, que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos y las condiciones para el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Benefi ciario, hasta por el monto de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000.000) (en adelante denominada la “Contribución”), para fi nanciar la selección y contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica no reembolsable destinado a regularizar reservas de pueblos indígenas en aislamiento (en adelante denominado el “Proyecto”), que se describe en el Anexo de este Convenio. El Banco desembolsará la Contribución (i) hasta por el monto de cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$400.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco asignados al Fondo de Género y Diversidad y (ii) hasta por el monto de seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$600.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco asignados al Fondo de Infraestructura. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante, el término “dólares” signifi ca la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. El Banco y el Benefi ciario acuerdan lo siguiente: Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las “Estipulaciones Especiales”; una segunda parte, denominada las “Normas Generales”, y el Anexo Único, que se agrega. En el Artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo Único. Segundo. Organismo Ejecutor. La ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos de la Contribución del Banco serán llevadas a cabo por Benefi ciario, a través del Ministerio de Cultura de la República del Perú, en adelante denominado indistintamente el “Organismo Ejecutor” o el “Benefi ciario”. Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco: (a) las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales; y (b) que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor presente evidencia de que cuenta con un sistema de información fi nanciera y una estructura de control interno adecuados a que hacen referencia el Artículo 13 de las Normas Generales. Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o fi nanciar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 13 de diciembre de 2012 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio. Quinto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Proyecto será de treinta y tres (33) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio. (b) El plazo para el desembolso de los recursos de la Contribución será de treinta y seis (36) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada. (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justifi cadas, con el consentimiento escrito del Banco. Sexto. Costo total del Proyecto y recursos adicionales. (a) El Benefi ciario se compromete a realizar oportunamente los aportes que se requieran, en adelante el “Aporte”, en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. El total del Aporte se estima en el equivalente a doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) con el fi n de completar la suma equivalente a un millón doscientos cincuenta mil dólares (US$1.250.000), en que se estima el costo total del Proyecto, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Benefi ciario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Proyecto. (b) El Aporte del Benefi ciario podrá ser en especie y se destinará a fi nanciar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Proyecto que aparece en el Anexo Único. Séptimo. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares. El Banco, aplicando el tipo de cambio indicado en el Artículo 9 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local. Octavo. Tipo de cambio. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 9 de las Normas Generales de este Convenio, las partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso (b) (i) de este Artículo. Noveno. Uso de la Contribución. Los recursos de la Contribución sólo podrán usarse para la adquisición de bienes y servicios relacionados y la selección y la contratación de consultores de los países miembros del Banco. En consecuencia, los procedimientos y las bases específi cas de las licitaciones u otras formas de contratación fi nanciadas con recursos de la Contribución deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios relacionados y de consultores de dichos países. Décimo. Adquisición de bienes y servicios diferentes a consultorías. La adquisición de bienes y servicios diferentes a consultorías se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-9 (“Políticas para la adquisición de bienes y obras fi nanciados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de marzo de 2011 (en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”), que el Benefi ciario declara conocer. Undécimo. Contratación de Consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-9 (“Políticas para la selección y contratación de consultores fi nanciados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de marzo de 2011 (en adelante denominado las “Políticas de Consultores”), que el Benefi ciario declara conocer y se compromete a hacer conocer por el Organismo Ejecutor, y por la siguiente disposición: (i) El Benefi ciario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá utilizar el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección de consultores basada en la calidad y el costo, así como cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas políticas para la selección de fi rmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000) por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales. Duodécimo. Plan de Adquisiciones. Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de licitación en el caso de bienes y servicios diferentes a consultorías o cualquier selección y contratación de consultores, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Proyecto (en adelante denominado el “Plan de Adquisiciones”), que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los métodos de adquisición y selección aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses o según sus necesidades durante la ejecución