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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524753 a. Cuando el monto insoluto de la deuda incluida en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago u otros, no exceda el 1.0656% de la UIT vigente. b. En el caso de las deudas tributarias que no hubieran sido objeto de emisión de resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago u otros, cuyo monto insoluto no exceda el 1.0656% de la UIT vigente, por tributo y período anual, siempre y cuando no sea posible suspender la emisión de los valores antes citados, a fi n de acumular las deudas conforme a la facultad prevista en el artículo 80 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Además de cumplir cualquiera de los supuestos señalados en los literales a) y b), solo podrán ser califi cadas como deudas de recuperación onerosa aquellas deudas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido. Deudas no tributarias: 1) Condiciones para califi car una deuda de cobranza dudosa Se podrá declarar una deuda no tributaria como deuda de cobranza dudosa respecto de aquellas que consten en una resolución de sanción administrativa, y por las cuales se hayan dictado todas las medidas cautelares posibles, habiendo éstas resultado infructuosas. Artículo 4.- Procedimiento a. Selección de información y elaboración de informes de sustento Deudas de cobranza dudosa El ejecutor coactivo solicitará a los auxiliares coactivos, dentro del primer trimestre de cada año o cuando lo considere conveniente, la revisión de los expedientes a su cargo, a fi n de determinar la existencia de deudas de cobranza dudosa. Concluida la revisión, cada auxiliar deberá elaborar un informe que sustente el agotamiento de las acciones previstas en la Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva. El informe sustentatorio deberá encontrarse acreditado con los documentos que se señalan a continuación, los mismos que deberán obrar en todos y cada uno de los expedientes coactivos: 1. Informe de los terceros retenedores, señalando que el deudor no registra fondos, garantías, valores, bienes, depósitos en cuentas corrientes o acreencias en su poder, o que habiendo transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles no exista respuesta alguna de dichas entidades. 2. Informe de los auxiliares coactivos, reportes, constancias o certifi cados negativos de propiedad expedidos por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 3. Fichas registrales donde conste que los embargos efectuados dentro del procedimiento de ejecución coactiva no tengan la condición de primera y preferente inscripción y/o cuyos montos de gravámenes anteriores, realizados por otras entidades, superen el valor del bien registrado en la última transferencia de propiedad inscrita. 4. En el caso de vehículos, será necesaria la constancia que acredite que se trata de un vehículo de circulación restringida o prohibida por mandato legal o que han sido objeto de robo, destrucción o baja. 5. Declaración del contribuyente no habido, de conformidad con la normativa vigente. En este caso, se considerará que se han agotado las acciones de cobranza si, además, se ha emitido la resolución de responsabilidad solidaria y la cobranza seguida contra el responsable ha resultado infructuosa, conforme a lo dispuesto en los demás literales del presente numeral. 6. En el caso de personas jurídicas será necesario el reporte de baja de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o el reporte de disolución de SUNARP. Dicho informe será entregado al ejecutor coactivo para su revisión y formulación de observaciones, de ser el caso. Con la información conforme, o realizada la subsanación del caso, el ejecutor coactivo elevará, con su visto bueno, el informe al Gerente de Administración Tributaria, acompañado del detalle de las deudas seleccionadas, indicando como mínimo: concepto (tributo o multa), el monto (insoluto, intereses, reajustes), el nombre o razón social del contribuyente y el número de expediente coactivo; así como el correspondiente proyecto de resolución. Deudas de recuperación onerosa El coordinador de Control de Deuda de la Subgerencia de Recaudación solicitará, a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la información de saldos de deudas que correspondan a los criterios establecidos para considerar una deuda como de recuperación onerosa. Con la información conforme o realizada la subsanación del caso (de haber sido observada la misma), el coordinador proyectará el informe y la resolución gerencial, remitiendo los mismos al Subgerente de Recaudación para su revisión, formulación de observaciones, de corresponder, y la suscripción correspondiente. El Subgerente de Recaudación elevará el informe y el proyecto de resolución al Gerente de Administración Tributaria para la fi rma correspondiente. b. Emisión de la Resolución Gerencial Elevados los informes del Ejecutor Coactivo y/o del Subgerente de Recaudación, el Gerente de Administración Tributaria procederá a su revisión. De encontrar alguna observación, devolverá los mismos al área de origen para su respectiva subsanación. Encontrándose conforme la información sustentatoria y el proyecto de resolución, el Gerente de Administración Tributaría emitirá la resolución correspondiente, la cual deberá indicar en su parte resolutiva lo siguiente: a. Declarará las deudas detalladas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa según sea el caso. b. Dispondrá que respecto de las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa no se ejercerá o de ser el caso se suspenderá toda acción de cobranza. c. Dejar sin efecto las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa tributaria o cualquier acto administrativo que contengan las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. d. Proceder a la extinción de las deudas a que se contrae la resolución gerencial, una vez que ésta última haya surtido efecto luego de su publicación en el portal municipal, indicando el área que ejecutará dicha acción. Artículo 5.- Notifi cación La Gerencia de Administración Tributaria, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, notifi cará a los deudores la resolución que extinga sus deudas tributarias califi cadas como de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa a través de la publicación en la página web: www.mirafl ores. gob.pe, no siendo necesaria otra forma de notifi cación adicional. La publicación deberá contener el nombre o denominación social del contribuyente notifi cado, el código de contribuyente, tributo, período, monto y la numeración de la resolución gerencial. Para la notifi cación de la resolución que declare como de cobranza dudosa las deudas contenidas en una resolución de sanción administrativa, se observará lo previsto en el artículo 23, numeral 23.1.1. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6.- Efectos de la resolución gerencial La ejecución de la resolución gerencial será realizada por la Ejecutoría Coactiva, tratándose de las deudas que califi quen como de cobranza dudosa, o por la Subgerencia de Recaudación, tratándose de las deudas que califi quen como de recuperación onerosa, una vez que haya surtido efecto la notifi cación de la resolución gerencial. La ejecución involucra la realización de las siguientes acciones: a. El auxiliar coactivo a cargo de la cobranza o el coordinador de Control de la Deuda, según el caso, verifi carán que las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa sean marcadas en el