Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

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seleccionadas, indicando como minimo: concepto (tributo o multa), el monto (insoluto, intereses, reajustes), el nombre o razon social del contribuyente y el numero de expediente coactivo; asi como el correspondiente proyecto de resolucion. Deudas de recuperacion onerosa El coordinador de Control de Deuda de la Subgerencia de Recaudacion solicitara, a la Gerencia de Sistemas y Tecnologias de la Informacion, la informacion de saldos de deudas que correspondan a los criterios establecidos para considerar una deuda como de recuperacion onerosa. Con la informacion conforme o realizada la subsanacion del caso (de haber sido observada la misma), el coordinador proyectara el informe y la resolucion gerencial, remitiendo los mismos al Subgerente de Recaudacion para su revision, formulacion de observaciones, de corresponder, y la suscripcion correspondiente. El Subgerente de Recaudacion elevara el informe y el proyecto de resolucion al Gerente de Administracion Tributaria para la firma correspondiente. b. Emision de la Resolucion Gerencial Elevados los informes del Ejecutor Coactivo y/o del Subgerente de Recaudacion, el Gerente de Administracion Tributaria procedera a su revision. De encontrar alguna observacion, devolvera los mismos al area de origen para su respectiva subsanacion. Encontrandose conforme la informacion sustentatoria y el proyecto de resolucion, el Gerente de Administracion Tributaria emitira la resolucion correspondiente, la cual debera indicar en su parte resolutiva lo siguiente: a. Declarara las deudas detalladas como de recuperacion onerosa o de cobranza dudosa segun sea el caso. b. Dispondra que respecto de las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa no se ejercera o de ser el caso se suspendera toda accion de cobranza. c. Dejar sin efecto las resoluciones de determinacion, ordenes de pago, resoluciones de multa tributaria o cualquier acto administrativo que contengan las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa. d. Proceder a la extincion de las deudas a que se contrae la resolucion gerencial, una vez que esta MORDAZA MORDAZA surtido efecto luego de su publicacion en el MORDAZA municipal, indicando el area que ejecutara dicha accion. Articulo 5.- Notificacion La Gerencia de Administracion Tributaria, en coordinacion con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, notificara a los deudores la resolucion que extinga sus deudas tributarias calificadas como de cobranza dudosa y/o de recuperacion onerosa a traves de la publicacion en la pagina web: www.miraflores. gob.pe, no siendo necesaria otra forma de notificacion adicional. La publicacion debera contener el nombre o denominacion social del contribuyente notificado, el codigo de contribuyente, tributo, periodo, monto y la numeracion de la resolucion gerencial. Para la notificacion de la resolucion que declare como de cobranza dudosa las deudas contenidas en una resolucion de sancion administrativa, se observara lo previsto en el articulo 23, numeral 23.1.1. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 6.- Efectos de la resolucion gerencial La ejecucion de la resolucion gerencial sera realizada por la Ejecutoria Coactiva, tratandose de las deudas que califiquen como de cobranza dudosa, o por la Subgerencia de Recaudacion, tratandose de las deudas que califiquen como de recuperacion onerosa, una vez que MORDAZA surtido efecto la notificacion de la resolucion gerencial. La ejecucion involucra la realizacion de las siguientes acciones: a. El auxiliar coactivo a cargo de la cobranza o el coordinador de Control de la Deuda, segun el caso, verificaran que las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa MORDAZA marcadas en el

a. Cuando el monto insoluto de la deuda incluida en las resoluciones de determinacion, resoluciones de multa tributaria, ordenes de pago u otros, no exceda el 1.0656% de la UIT vigente. b. En el caso de las deudas tributarias que no hubieran sido objeto de emision de resoluciones de determinacion, resoluciones de multa tributaria, ordenes de pago u otros, cuyo monto insoluto no exceda el 1.0656% de la UIT vigente, por tributo y periodo anual, siempre y cuando no sea posible suspender la emision de los valores MORDAZA citados, a fin de acumular las deudas conforme a la facultad prevista en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Ademas de cumplir cualquiera de los supuestos senalados en los literales a) y b), solo podran ser calificadas como deudas de recuperacion onerosa aquellas deudas cuyo plazo de prescripcion hubiese transcurrido. Deudas no tributarias: 1) Condiciones para calificar una deuda de cobranza dudosa Se podra declarar una deuda no tributaria como deuda de cobranza dudosa respecto de aquellas que consten en una resolucion de sancion administrativa, y por las cuales se hayan dictado todas las medidas cautelares posibles, habiendo estas resultado infructuosas. Articulo 4.- Procedimiento a. Seleccion de informacion y elaboracion de informes de sustento Deudas de cobranza dudosa El ejecutor coactivo solicitara a los auxiliares coactivos, dentro del primer trimestre de cada ano o cuando lo considere conveniente, la revision de los expedientes a su cargo, a fin de determinar la existencia de deudas de cobranza dudosa. Concluida la revision, cada auxiliar debera elaborar un informe que sustente el agotamiento de las acciones previstas en la Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva. El informe sustentatorio debera encontrarse acreditado con los documentos que se senalan a continuacion, los mismos que deberan obrar en todos y cada uno de los expedientes coactivos: 1. Informe de los terceros retenedores, senalando que el deudor no registra fondos, garantias, valores, bienes, depositos en cuentas corrientes o acreencias en su poder, o que habiendo transcurrido el plazo de diez (10) dias habiles no exista respuesta alguna de dichas entidades. 2. Informe de los auxiliares coactivos, reportes, constancias o certificados negativos de propiedad expedidos por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP). 3. Fichas registrales donde conste que los embargos efectuados dentro del procedimiento de ejecucion coactiva no tengan la condicion de primera y preferente inscripcion y/o cuyos montos de gravamenes anteriores, realizados por otras entidades, superen el valor del bien registrado en la MORDAZA transferencia de propiedad inscrita. 4. En el caso de vehiculos, sera necesaria la MORDAZA que acredite que se trata de un vehiculo de circulacion restringida o prohibida por mandato legal o que han sido objeto de robo, destruccion o baja. 5. Declaracion del contribuyente no MORDAZA, de conformidad con la normativa vigente. En este caso, se considerara que se han agotado las acciones de cobranza si, ademas, se ha emitido la resolucion de responsabilidad solidaria y la cobranza seguida contra el responsable ha resultado infructuosa, conforme a lo dispuesto en los demas literales del presente numeral. 6. En el caso de personas juridicas sera necesario el reporte de baja de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) o el reporte de disolucion de SUNARP. Dicho informe sera entregado al ejecutor coactivo para su revision y formulacion de observaciones, de ser el caso. Con la informacion conforme, o realizada la subsanacion del caso, el ejecutor coactivo elevara, con su visto MORDAZA, el informe al Gerente de Administracion Tributaria, acompanado del detalle de las deudas

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