Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

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MORDAZA de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoria por auditores designados por el Banco. Articulo 15. Inspecciones. (a) El Banco podra establecer los procedimientos de inspeccion que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, deberan permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envie o designe el Banco para el cumplimiento de este proposito como investigadores, representantes o auditores o expertos debera contar con la mas amplia colaboracion de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demas gastos de dicho personal, seran pagados por el Banco. (c) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, deberan proporcionar al Banco, si un representante autorizado de este lo solicita, todos los documentos, incluidos los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario y el Organismo Ejecutor deberan poner su personal a la disposicion del Banco, si asi se les solicita con una anticipacion razonable, para que responda a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revision o auditoria de los documentos. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, debera presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaracion jurada en la que consten las razones por las cuales la documentacion solicitada no esta disponible o esta siendo retenida. (d) Si el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, se rehusa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revision del MORDAZA por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discrecion, podra adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun sea del caso. (e) El Beneficiario se compromete a que en los documentos de licitacion, las solicitudes de propuesta y los contratos financiados con la Contribucion que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor celebre, se incluya una disposicion que exija que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes o servicios y su representante, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios: (i) permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la MORDAZA de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoria por auditores designados por el Banco; (ii) presten plena asistencia al Banco en su investigacion; y (iii) entreguen al Banco cualquier documento necesario para la investigacion de denuncias de comision de Practicas Prohibidas y MORDAZA que sus empleados o agentes que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco esten disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigacion provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes o servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor y sus representantes o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigacion por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discrecion, podra tomar las medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes o servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor y sus representantes o concesionario. Articulo 16. Otros compromisos. El Beneficiario por si o por medio del Organismo Ejecutor, asimismo, debera: (a) Proporcionar a los consultores y a los expertos locales, servicios de secretaria, oficinas, utiles de escritorio, comunicaciones, transporte y cualquier otro

de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, a conservar todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un periodo de siete (7) anos luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato. Articulo 14. Auditoria Externa. (a) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, se compromete a presentar al Banco, durante el periodo de ejecucion del Proyecto y dentro de los plazos y con la frecuencia senalados en las Estipulaciones Especiales de este Convenio, los estados financieros del Proyecto y otros informes que razonablemente le solicite el Banco, asi como la informacion financiera adicional relativa a estos que el Banco le solicitare, de conformidad con estandares y principios de contabilidad aceptables al Banco. (b) El Beneficiario se compromete a que los estados financieros y los demas informes senalados en las Estipulaciones Especiales de este Convenio MORDAZA auditados por auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estandares y principios de auditoria aceptables al Banco, y a presentar, a satisfaccion del Banco, la informacion relacionada con los auditores independientes contratados que este le solicitare. (c) El Beneficiario se compromete a seleccionar y contratar, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores independientes necesarios para la MORDAZA oportuna de los estados financieros y demas informes mencionados en el inciso (b) anterior, a mas tardar, cuatro (4) meses MORDAZA del cierre de cada ejercicio economico del MORDAZA del Beneficiario, a partir de la fecha en que se inicie la vigencia del presente Convenio o en otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los procedimientos y los terminos de referencia previamente acordados con el Banco. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, debera autorizar a los auditores para que proporcionen al Banco la informacion adicional que este razonablemente pueda solicitarle, en relacion con los estados financieros y otros informes auditados. (d) En los casos en que la auditoria este a cargo de un organismo oficial de fiscalizacion y este no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el periodo y la frecuencia estipulados en este Convenio, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, seleccionara y contratara los servicios de auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en el inciso (c) anterior. (e) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional y previo acuerdo entre las partes, podra seleccionar y contratar los servicios de auditores independientes para realizar la auditoria de los estados financieros y otros informes auditados previstos en este Convenio cuando: (i) los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios MORDAZA mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores publicos independientes calificados en el MORDAZA MORDAZA limitados; o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (f) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, segun corresponda, la realizacion de otra clase de auditorias externas o de trabajos relacionados con la auditoria de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de informacion financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodologia, MORDAZA de normas de auditoria aplicables, informes, procedimientos de seleccion y terminos de referencia seran establecidos de comun acuerdo entre la partes. (g) Los documentos de licitacion y los contratos que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor celebren con un proveedor de bienes o servicios, contratista, subcontratista, consultor, subconsultor, miembro del personal o concesionario deberan incluir una disposicion que permita al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la

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