Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

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vigente de una institucion financiera internacional aplicable a la resolucion de denuncias de comision de Practicas Prohibidas. (f) Cuando el Beneficiario adquiera bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoria directamente de una agencia especializada o contrate a una agencia especializada para prestar servicios de asistencia tecnica en el MORDAZA de un acuerdo entre el Beneficiario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Convenio relativas a sanciones y Practicas Prohibidas se aplicaran integramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoria o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya MORDAZA sus atribuciones expresas o implicitas) o cualquier otra entidad que MORDAZA suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provision de bienes, obras o servicios conexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Beneficiario a que se acoja a recursos tales como la suspension o la rescision. El Beneficiario se compromete a que los contratos con agencias especializadas incluyan disposiciones para que estas consulten la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiara los gastos conexos y se acogera a otras medidas que considere convenientes. Articulo 9. MORDAZA de cambio para Proyectos financiados con fondos denominados en dolares de los Estados Unidos de America. (a) Desembolsos: (i) La equivalencia en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribucion, se calculara aplicando el MORDAZA de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha del desembolso; y (ii) La equivalencia en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribucion, se calculara aplicando, en la fecha del desembolso, el MORDAZA de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo MORDAZA para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, en poder del Banco. (b) Gastos efectuados: La equivalencia en la moneda de la Contribucion de un gasto que se efectue en moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, se calculara utilizando uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales de este Convenio: (i) el mismo MORDAZA de cambio utilizado para la conversion de los recursos desembolsados en la moneda de la Contribucion a la moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo a la Contribucion y del reconocimiento de gastos con cargo al Aporte, se aplicara el MORDAZA de cambio vigente en la fecha de MORDAZA de la solicitud de reembolso al Banco; o (ii) el MORDAZA de cambio vigente en el MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor. Articulo 10. MORDAZA de cambio para Proyectos financiados con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al dolar de los Estados Unidos de America. (a) Desembolsos. El Banco podra convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en: (i) Otras monedas convertibles aplicando el MORDAZA de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha del desembolso; o

y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigacion o que prosiga la investigacion, o (B) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspeccion del Banco y los derechos de auditoria previstos en los Articulos 13(c), 14(g) y 15(e) de estas Normas Generales. (b) En adicion a lo establecido en los Articulos 7(c)(i) y 7(c)(ii)(B) de estas Normas Generales, si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoria y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya MORDAZA sus atribuciones expresas o implicitas) ha cometido una Practica Prohibida en cualquier etapa del MORDAZA de contratacion o durante la ejecucion de un contrato, el Banco podra: (i) no financiar ninguna propuesta de adjudicacion de un contrato para la adquisicion de obras, bienes, servicios relacionados y la contratacion de servicios de consultoria; (ii) declarar una contratacion no elegible para financiamiento del Banco, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario o del Organismo Ejecutor no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificacion adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comision de la Practica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iii) emitir una amonestacion a la firma, entidad o individuo en formato de una carta formal de censura por su conducta; (iv) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un determinado periodo de tiempo, para que (A) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (B) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (v) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; (vi) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposicion de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podran ser impuestas en forma adicional o en sustitucion de las sanciones mencionadas en el Articulo 7(c)(i), en el Articulo 7(c)(ii)(B) y en este Articulo 8(b), numerales (i) al (v). (c) Lo dispuesto en el Articulo 7(c)(i) y en el Articulo 8(b)(i) se aplicara tambien en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicacion de nuevos contratos en espera de que se adopte una decision definitiva en un MORDAZA de sancion, o cualquier resolucion. (d) La imposicion de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente sera de caracter publico. (e) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoria y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya MORDAZA sus atribuciones expresas o implicitas) podra verse sujeto a sancion, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institucion financiera internacional concernientes al reconocimiento reciproco de decisiones en materia de inhabilitacion. Para efectos de lo dispuesto en este literal (e), el termino "sancion" incluye toda inhabilitacion permanente, imposicion de condiciones para la participacion en futuros contratos o adopcion publica de medidas en respuesta a una contravencion del MORDAZA

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