Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

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Descripcion BID (GyD) 35.200 0 0 8.000 400.000 BID (Infraestructura 52.800 5.000 7.000 0 600.000 Aporte local (GDF) 15.000 0 0 0 100.000 Aporte local (IPF) 85.000 0 0 40.000 150.000 Total 188.000 5.000 7.000 48.000 1.250.000

Actividad/ Componente Auditoria Evaluacion Supervision y monitoreo Total

Administracion ­ Unidad de manejo del proyecto

*El Aporte Local consiste en 28.800 horas/hombre, aproximadamente. IV. Ejecucion 4.01 El Proyecto sera ejecutado por el Ministerio de Cultura a traves de su Viceministerio de Interculturalidad, para lo cual se conformara una Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) en dicho Viceministerio. Con recursos de la Contribucion se contratara un coordinador tecnico, un especialista fiduciario y un especialista de adquisiciones para la UCP. 4.02 El Organismo Ejecutor sera responsable de: (i) tramitar la suscripcion de los contratos de adquisiciones y servicios (distintos a consultorias) y los contratos de servicios con consultores, asi como autorizar los pagos conforme al cumplimiento de los mismos; (ii) tramitar las solicitudes de desembolsos; (iii) mantener los registros contables, la documentacion de soporte y elaborar los estados financieros de la operacion; (iv) coordinar la ejecucion de las actividades; y (v) asegurar que el Proyecto se ejecute de acuerdo a las politicas del Banco (documentos GN-2349-9 y GN-2350-9). V. Supervision y monitoreo 5.01 Las acciones de supervision del Banco al Proyecto, durante su ejecucion, incluiran dos visitas anuales de supervision y una visita anual al ejecutor del equipo financiero para la revision de los procesos asociados a la ejecucion del Proyecto. Adicionalmente, el Banco realizara una visita de inspeccion al finalizar el Proyecto. LEG/SGO/CAN/PE/IDBDOCS#37368015 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TECNICAS NO REEMBOLSABLES Articulo 1. Aplicacion y alcance de las Normas Generales. (a) Estas Normas Generales establecen terminos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones tecnicas no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepcion a estas Normas Generales sera expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales. (b) Si alguna disposicion de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradiccion con estas Normas Generales, prevalecera lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradiccion entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecera el MORDAZA de que la disposicion especifica prima sobre la general. Articulo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de la Contribucion esta condicionado a que el Beneficiario, por si o por medio del Organismo Ejecutor, haya: (i) Designado uno o mas funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecucion de este Convenio y MORDAZA hecho llegar al Banco ejemplares autenticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o mas funcionarios, correspondera senalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta; y (ii) Presentado un cronograma para la utilizacion del Aporte. (b) Si dentro de los ciento ochenta (180) dias contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo mas amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en este Articulo y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podra poner termino a este Convenio dando al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, segun corresponda, el aviso correspondiente. Articulo 3. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectue cualquier desembolso sera menester: (a) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, MORDAZA presentado por escrito, o por medios electronicos segun la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demas antecedentes que este pueda haberle requerido; (b) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, MORDAZA abierto y mantenga una o mas cuentas bancarias en una institucion financiera en la cual el Banco realizara los desembolsos de la Contribucion; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberan ser presentadas, a mas tardar, con treinta (30) dias calendario de anticipacion a la fecha de expiracion del plazo para desembolsos o de la prorroga del mismo, que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, y el Banco hubieren acordado por escrito; y (d) que no MORDAZA surgido alguna de las circunstancias descritas en el Articulo 7 de estas Normas Generales. Articulo 4. Forma de desembolsos de la Contribucion. (a) El Banco podra efectuar desembolsos con cargo a la Contribucion, de la siguiente manera: (i) mediante giros en favor del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Convenio bajo la modalidad de reembolso de gastos o de anticipo de fondos;1 (ii) mediante pagos por cuenta del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, y de acuerdo con el a terceros u otras instituciones bancarias; y (iii) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos sera por cuenta del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda. (b) Con cargo a la Contribucion y cumplidos los requisitos previstos en los Articulos 2 y 3 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podra efectuar el desembolso de recursos de la Contribucion para: (i) Reembolsar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, segun corresponda, los gastos relacionados con la ejecucion del Proyecto que MORDAZA financiado con sus recursos o con otras MORDAZA de financiamiento, que MORDAZA financiables con recursos de la Contribucion, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio. Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos financiados por el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, deberan realizarse prontamente a medida que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, incurra en dichos gastos o, a mas tardar, dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la finalizacion de cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden; y

1

"Anticipo de fondos" significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, segun corresponda, con cargo a los recursos de la Contribucion, para atender gastos elegibles del Proyecto.

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