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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (06/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524763 IV. Ejecución 4.01 El Proyecto será ejecutado por el Ministerio de Cultura a través de su Viceministerio de Interculturalidad, para lo cual se conformará una Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) en dicho Viceministerio. Con recursos de la Contribución se contratará un coordinador técnico, un especialista fi duciario y un especialista de adquisiciones para la UCP. 4.02 El Organismo Ejecutor será responsable de: (i) tramitar la suscripción de los contratos de adquisiciones y servicios (distintos a consultorías) y los contratos de servicios con consultores, así como autorizar los pagos conforme al cumplimiento de los mismos; (ii) tramitar las solicitudes de desembolsos; (iii) mantener los registros contables, la documentación de soporte y elaborar los estados fi nancieros de la operación; (iv) coordinar la ejecución de las actividades; y (v) asegurar que el Proyecto se ejecute de acuerdo a las políticas del Banco (documentos GN-2349-9 y GN-2350-9). V. Supervisión y monitoreo 5.01 Las acciones de supervisión del Banco al Proyecto, durante su ejecución, incluirán dos visitas anuales de supervisión y una visita anual al ejecutor del equipo fi nanciero para la revisión de los procesos asociados a la ejecución del Proyecto. Adicionalmente, el Banco realizará una visita de inspección al fi nalizar el Proyecto. LEG/SGO/CAN/PE/IDBDOCS#37368015 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TECNICAS NO REEMBOLSABLES Artículo 1. Aplicación y alcance de las Normas Generales. (a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estas Normas Generales será expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales. (b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la disposición específi ca prima sobre la general. Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el Benefi ciario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya: (i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las fi rmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta; y (ii) Presentado un cronograma para la utilización del Aporte. (b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en este Artículo y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Convenio dando al Benefi ciario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, el aviso correspondiente. Artículo 3. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especifi cadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en una institución fi nanciera en la cual el Banco realizará los desembolsos de la Contribución; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, y el Banco hubieren acordado por escrito; y (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 7 de estas Normas Generales. Artículo 4. Forma de desembolsos de la Contribución. (a) El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo a la Contribución, de la siguiente manera: (i) mediante giros en favor del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Convenio bajo la modalidad de reembolso de gastos o de anticipo de fondos;1 (ii) mediante pagos por cuenta del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, y de acuerdo con él a terceros u otras instituciones bancarias; y (iii) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda. (b) Con cargo a la Contribución y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 2 y 3 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar el desembolso de recursos de la Contribución para: (i) Reembolsar al Benefi ciario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que haya fi nanciado con sus recursos o con otras fuentes de fi nanciamiento, que sean fi nanciables con recursos de la Contribución, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio. Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos fi nanciados por el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán realizarse prontamente a medida que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, incurra en dichos gastos o, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fi nalización de cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden; y Actividad/ Componente Descripción BID (GyD) BID (Infraestructura Aporte local (GDF) Aporte local (IPF) Total Administración – Unidad de manejo del proyecto 35.200 52.800 15.000 85.000 188.000 Auditoría 0 5.000 0 0 5.000 Evaluación 0 7.000 0 0 7.000 Supervisión y monitoreo 8.000 0 0 40.000 48.000 Total 400.000 600.000 100.000 150.000 1.250.000 *El Aporte Local consiste en 28.800 horas/hombre, aproximadamente. 1 “Anticipo de fondos” signifi ca el monto de recursos adelantados por el Banco al Benefi ciario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, con cargo a los recursos de la Contribución, para atender gastos elegibles del Proyecto.