Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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apoyo logistico que requieran para la realizacion de su trabajo; (b) Presentar al Banco MORDAZA de los informes de los consultores y sus observaciones sobre los mismos; (c) Suministrar al Banco cualquier otra informacion adicional o informes juridicos que este razonablemente le solicite respecto de la realizacion del Proyecto y de la utilizacion de la Contribucion y del Aporte; y (d) Mantener informado al Representante del Banco en el respectivo MORDAZA o paises sobre todos los aspectos del Proyecto. Articulo 17. Publicacion de documentos. Cualquier documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de investigacion o cualquier otra actividad financiada con los recursos del Proyecto, debera ser aprobado previamente por el Banco. Articulo 18. Supervision en el terreno. Sin perjuicio de la supervision de los trabajos del Proyecto que lleve a cabo el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, el Banco podra realizar la supervision del Proyecto en el terreno. Articulo 19. Alcance del compromiso del Banco. Queda entendido que el otorgamiento de la Contribucion por el Banco no implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realizacion del Proyecto. Articulo 20. Arbitraje. Para la solucion de cualquier controversia que se derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, estas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo arbitrales: (a) Composicion del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondra de tres (3) miembros, que seran designados en la forma siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos arbitros. Si las partes o los arbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar arbitros, el Dirimente sera designado a peticion de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organizacion de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare arbitro, este sera designado por el Dirimente. Si alguno de los arbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procedera a su reemplazo en igual forma que para la designacion original. El sucesor tendra las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. (b) Iniciacion del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigira a la otra una comunicacion escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfaccion o reparacion que persigue y el nombre del arbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicacion debera, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como arbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) dias contados desde la entrega de la comunicacion referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podra recurrir ante el Secretario General de la Organizacion de los Estados Americanos para que este proceda a la designacion. En los casos de convenios con MORDAZA, las partes acuerdan que en los parrafos (a) y (b) anteriores, donde dice "Secretario General de la Organizacion de los Estados Americanos", debe leerse "Presidente de la Corte Internacional de Justicia de la Haya". (c) Constitucion del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituira en MORDAZA, Distrito de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionara en las fechas que fije el propio Tribunal.

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

En los casos de convenios con MORDAZA, las partes acuerdan que el texto de este parrafo (c) dira asi: "El Tribunal de Arbitraje se constituira en el lugar y en la fecha que este designe y, constituido, funcionara en la fecha que fije el Tribunal". (d) Procedimiento. (i) El Tribunal solo tendra competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptara su propio procedimiento y podra por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, debera dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. (ii) El Tribunal fallara en conciencia, basandose en los terminos del Convenio, y pronunciara su fallo aun en el caso de que alguna de las partes actue en rebeldia. (iii) El fallo se MORDAZA constar por escrito y se adoptara con el MORDAZA concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Debera dictarse dentro del plazo de sesenta (60) dias a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo sera notificado a las partes mediante comunicacion suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal debera cumplirse dentro del plazo de treinta (30) dias a partir de la fecha de la notificacion, tendra merito ejecutivo y no admitira recurso alguno. (e) Gastos. Los honorarios de cada arbitro seran cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente seran cubiertos por MORDAZA partes en igual proporcion. MORDAZA de constituirse el Tribunal, las partes acordaran los honorarios de las demas personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijara la compensacion que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragara sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal seran sufragados por las partes en igual proporcion. Toda duda respecto a la division de los gastos o a la forma en que deban pagarse sera resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. (f) Notificaciones. Toda notificacion relativa al arbitraje o al fallo sera hecha en la forma prevista en este Articulo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificacion. En los casos de convenios con Ecuador, las partes acuerdan que el texto de este parrafo (f) asi dira: "Toda notificacion relacionada al arbitraje o al fallo sera hecha en la forma prevista en estas Normas Generales. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificacion. Sin embargo, obligatoriamente debera notificarse al Procurador General del Estado." 1093150-1

Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China relativo al "Proyecto de Centro de Operaciones de Emergencia Nacional"
(Ratificado por Decreto Supremo Nº 039-2013-RE de fecha 30 de setiembre de 2013) Nota RE (GAB) N° 6/37 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2013 Excelentisimo senor Ministro, Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia, en representacion del Gobierno del Peru, para confirmar que,

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