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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524757 facilidades a la población en general a través del proyecto de Ordenanza: Regularización de deudas tributarias generadas como producto de la Declaración Voluntaria del Contribuyente, cuyo objetivo es la inscripción y/o rectifi cación de predios y la regularización de deudas tributarias que éstas generen, validado por la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe N° 247-2014-GAT-MPH de fecha 09.04.214, en mérito al resultado del proceso de fi scalización de predios en la jurisdicción, que ha evidenciado la existencia de vecinos que se encuentran en calidad de omisos y/subvaluadores que no han cumplido con actualizar los niveles de sus respectivos inmuebles, categorías, áreas construidas, valor de otras instalaciones y de cualquier otro dato que infl uya en el valor del inmueble, los mismos que tienen que formalizarse a través de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial; En ese contexto, la Comisión Ordinaria de Economía y Finanzas mediante el Dictamen N° 002-2014-COEYF- MPH expresa su opinión favorable al proyecto en referencia; por lo que previa exposición técnica de los fundamentos del proyecto de ordenanza, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y por votación mayoritaria, aprueba la siguiente : ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS GENERADAS COMO PRODUCTO DE LA DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL CONTRIBUYENTE Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto incentivar la Declaración voluntaria de inscripción y/o rectifi cación de predios y la regularización de la deuda tributaria que éstas generen. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio, las personas naturales, las personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas; propietarios y/o poseedores o tenedores de predios en el distrito de Huacho, que se encuentran en calidad de omisos a la inscripción de su predio y/o subvaluadores que no hubieran actualizado las características del mismo, que permitan la inspección y levantamiento de información de ofi cio de sus predios o lo soliciten voluntariamente, y que cumplan con declarar y pagar la deuda tributaria generada, dentro del plazo establecido en la presente norma. El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimiento de la obligación tributaria. Artículo Tercero.- BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú b) Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 c) Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo N° 776 d) Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 y modifi catorias e) Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 133-13-EF f) Reglamento de Organización y Funciones – Ordenanza Provincial N° 064-2007 Artículo Cuarto.- FINALIDAD Actualizar la información predial contenida en la Base de Datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaura, estimular al contribuyente a que sincere su condición y la situación de su predio, brindar las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales e incrementar los ingresos. Artículo Quinto.- REQUISITOS GENERALES a) Para Omisos: • Escritura Pública, Minuta, Título de Propiedad o Constancia de Posesión • Memoria Descriptiva, Plano de Ubicación y Perimétrico, de ser el caso • Copia del Documento de Identidad (D.N.I) del Titular o representante • Formato de Alcabala • Copia del Recibo de Pago del Impuesto de Alcabala, de ser el caso • Tratándose de representante poder simple vigente que acredite la calidad de representante • Tratándose de Personas Jurídicas, se debe adjuntar copia simple del Poder Notarial y/o Poder inscrito ante los Registros Públicos. • Todo documento que se exija y presente en copias, estas deberán estar debidamente autenticadas por el Fedatario de la Municipalidad. b) Para Subvaluadores: • Copia del Documento de Identidad (D.N.I) del Titular o representante • Copia de la Hoja de Trabajo de Determinación de ser el caso • Tratándose de representante poder simple vigente que acredite la calidad de representante • Tratándose de Personas Jurídicas, se debe adjuntar copia simple del Poder Notarial y/o Poder inscrito ante los Registros Públicos. • Todo documento que se exija y presente en copias, estas deberán estar debidamente autenticadas por el Fedatario de la Municipalidad. Artículo Sexto.- CONDICIONES GENERALES Son requisitos para acogerse a los benefi cios dispuestos por la presente ordenanza: a) Permitir la inspección y levantamiento de información predial, que de ofi cio se realice en sus predios o solicitar por escrito la inspección a su predio, brindando las facilidades del caso para su realización. b) En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza y hasta el 31 de Octubre del 2014, a efectos de realizar las inspecciones correspondientes hasta el 28 de Noviembre del 2014. c) Los contribuyentes obligados a realizar su Declaración, deberán presentar la documentación sustentatoria que acredite su derecho, como una minuta, escritura pública, copia literal de propiedad, constancia de posesión, entre otros que considere el administrado y se encuentren encuadrados dentro del marco legal. d) Firmar las Declaraciones Juradas generadas dentro del proceso de fi scalización. e) Presentar la correspondiente Declaración Jurada Tributaria, conforme a los datos verifi cados en la inspección, debidamente fi rmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de realizada la inspección al predio. Si este plazo vence en día inhábil, se considerará vencido al primer día hábil siguiente. f) Cancelar o fraccionar el tributo omitido a partir de su Declaración Jurada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la misma. Artículo Sétimo.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en el ARTÍCULO SEXTO, gozarán de la aplicación de los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios del Impuesto Predial o a la diferencia detectada y de la Tasa de Arbitrios Municipales. b) Condonación del 100% de los derechos de emisión y distribución del tributo omitido, además del factor de reajuste de tratarse del Impuesto Predial. c) Condonación del 100% de la multa tributaria generada dentro del alcance señalado en el ARTÍCULO SEGUNDO de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN a) POR PAGO AL CONTADO: El pago del monto total insoluto del tributo (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales). Verifi cado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada tales como multas tributarias, intereses moratorios, derechos de emisión - distribución y reajustes en caso del Impuesto Predial, serán dejados sin efecto.