Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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sistema tributario como extinguidas, en coordinacion con la Gerencia de Sistemas y Tecnologias de la Informacion. En el caso de la existencia de cobranza coactiva, el auxiliar tambien cuidara que se extingan los gastos y costas referidos a dichas deudas sin necesidad de expedicion de otro acto administrativo, en aplicacion de lo dispuesto por el literal b) de la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981. b. El ejecutor coactivo debera dictar la resolucion que dispone la suspension de las acciones de cobranza coactiva iniciada por concepto de las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa. c. El subgerente de Recaudacion verificara que en el sistema tributario se MORDAZA ejecutado la disposicion de la resolucion de gerencia, respecto a dejar sin efecto las resoluciones de determinacion, ordenes de pago, resoluciones de multa tributaria, o cualquier otro acto administrativo que contengan deuda considerada como de recuperacion onerosa o cobranza dudosa de caracter tributario, en coordinacion con la Gerencia de Sistemas y Tecnologias de la Informacion, una vez que la Ejecutoria Coactiva MORDAZA dispuesto la suspension definitiva de los procedimientos en curso. d. De encontrarse en tramite algun recurso interpuesto contra los valores tributarios que contienen las deudas declaradas como de cobranza dudosa o recuperacion onerosa, la Gerencia de Administracion Tributaria emitira pronunciamiento declarando la procedencia del recurso en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 2.1 del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. e. Tratandose de los tramites pendientes ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, se cursara un oficio comunicando la extincion, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 3 del Decreto Supremo N° 022-2000-EF. f. El ejecutor coactivo, asi como el Subgerente de Recaudacion, remitiran el detalle de las deudas extinguidas a la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas para el castigo contable. Articulo 7. Del pago de las deudas de recuperacion onerosa o de cobranza dudosa Las deudas que cumplan con los criterios de calificacion previstos en el articulo 3 de la presente ordenanza, podran ser objeto de pago hasta el mismo dia de su notificacion via publicacion. Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado hasta el momento senalado en el parrafo anterior, de manera voluntaria o gestionada, seran validos y no se encontraran sujetos a compensacion ni devolucion. Si como resultado de la emision de la resolucion de la Gerencia de Administracion Tributaria resultara un saldo a favor del deudor tributario, este no sera materia de compensacion o devolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Costas y gastos No se cobraran las costas y gastos originados en un procedimiento de cobranza coactiva, cuando todas las resoluciones de determinacion, resoluciones de multa, ordenes de pago u otras que contengan deuda tributaria, asi como las resoluciones de sancion administrativa vinculadas a una resolucion coactiva, hubieran sido declaradas como deuda de recuperacion onerosa o cobranza dudosa, segun corresponda. Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera de aplicacion tratandose de deudas tributarias, si la condicion de recuperacion onerosa es adquirida como consecuencia del pago parcial realizado por el deudor tributario, con posterioridad a la emision de la resolucion que da inicio a la cobranza coactiva, en cuyo caso se cobraran las costas y gastos correspondientes. Segunda.- Tratamiento contable El tratamiento contable respecto de las deudas que se extingan por haber sido declaradas como de recuperacion onerosa o de cobranza dudosa, observara lo dispuesto por el Instructivo N° 03 "Provision y castigo de las cuentas incobrables" aprobada mediante Resolucion de Contaduria N° 067-97-EF/93.01, modificada por Resolucion Directoral N° 011-2009-EF-93.01 y demas normas en la materia, y se encontrara a cargo de la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas.

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

Tercera.- Valor de la unidad impositiva tributaria La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para los casos mencionados en la presente MORDAZA, sera la vigente en el ejercicio en el cual se declare la deuda como de cobranza dudosa u recuperacion onerosa. Cuarta.- Derogacion Deroguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- Excepciones La declaracion de deuda de recuperacion onerosa no es aplicable para las multas tributarias rebajadas por acogimiento al regimen de incentivos tributarios que regula la Ordenanza N° 411/MM o MORDAZA que la sustituya. Sexta.- Vigencia La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1092502-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban modificacion de nuevos derechos de pago del Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad, por uso de la piscina en temporada de MORDAZA y uso de ambientes municipales para festivales deportivos durante el ano 2014
(Se publica el presente Decreto de Alcaldia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Surquillo, mediante Oficio Nº 041-2014/SG-MDS, recibido el 4 de junio de 2014) DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2014-MDS Surquillo, 20 de enero de 2014. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: Visto, el Informe Nº 012-2014-GPPCI-MDS, de fecha 20 de enero de 2014 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional, mediante el cual presenta el Proyecto de Modificacion y Aprobacion de los Nuevos Derechos de Pago por el concepto del Servicio de "Uso de la piscina por hora ninos y adultos del MORDAZA Morococha" por la temporada de MORDAZA que comprende el periodo de enero a febrero y "Uso de Ambientes Municipales para Festivales Deportivos" que comprende el periodo de enero a diciembre por todo el ano 2014, en relacion al que se encuentra vigente en el Texto Unico de Servicios No Exclusivos ­TUSNE de la Municipalidad distrital de Surquillo; aprobado con Decreto de Alcaldia Nº 003-2012-MDS de fecha 08 de junio de 2012 y publicado el 29 de junio de 2012 en el diario oficial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General" , establece un regimen juridico aplicable por la Administracion Publica para que sirva a la proteccion del interes general garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujecion al ordenamiento constitucional y juridico en general;

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