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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524754 sistema tributario como extinguidas, en coordinación con la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información. En el caso de la existencia de cobranza coactiva, el auxiliar también cuidará que se extingan los gastos y costas referidos a dichas deudas sin necesidad de expedición de otro acto administrativo, en aplicación de lo dispuesto por el literal b) de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981. b. El ejecutor coactivo deberá dictar la resolución que dispone la suspensión de las acciones de cobranza coactiva iniciada por concepto de las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. c. El subgerente de Recaudación verifi cará que en el sistema tributario se haya ejecutado la disposición de la resolución de gerencia, respecto a dejar sin efecto las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa tributaria, o cualquier otro acto administrativo que contengan deuda considerada como de recuperación onerosa o cobranza dudosa de carácter tributario, en coordinación con la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, una vez que la Ejecutoría Coactiva haya dispuesto la suspensión defi nitiva de los procedimientos en curso. d. De encontrarse en trámite algún recurso interpuesto contra los valores tributarios que contienen las deudas declaradas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, la Gerencia de Administración Tributaria emitirá pronunciamiento declarando la procedencia del recurso en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2.1 del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. e. Tratándose de los trámites pendientes ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, se cursará un oficio comunicando la extinción, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2000-EF. f. El ejecutor coactivo, así como el Subgerente de Recaudación, remitirán el detalle de las deudas extinguidas a la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas para el castigo contable. Artículo 7. Del pago de las deudas de recuperación onerosa o de cobranza dudosa Las deudas que cumplan con los criterios de califi cación previstos en el artículo 3 de la presente ordenanza, podrán ser objeto de pago hasta el mismo día de su notifi cación vía publicación. Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado hasta el momento señalado en el párrafo anterior, de manera voluntaria o gestionada, serán válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución. Si como resultado de la emisión de la resolución de la Gerencia de Administración Tributaria resultara un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación o devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Costas y gastos No se cobrarán las costas y gastos originados en un procedimiento de cobranza coactiva, cuando todas las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras que contengan deuda tributaria, así como las resoluciones de sanción administrativa vinculadas a una resolución coactiva, hubieran sido declaradas como deuda de recuperación onerosa o cobranza dudosa, según corresponda. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación tratándose de deudas tributarias, si la condición de recuperación onerosa es adquirida como consecuencia del pago parcial realizado por el deudor tributario, con posterioridad a la emisión de la resolución que da inicio a la cobranza coactiva, en cuyo caso se cobrarán las costas y gastos correspondientes. Segunda.- Tratamiento contable El tratamiento contable respecto de las deudas que se extingan por haber sido declaradas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa, observará lo dispuesto por el Instructivo N° 03 “Provisión y castigo de las cuentas incobrables” aprobada mediante Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01, modifi cada por Resolución Directoral N° 011-2009-EF-93.01 y demás normas en la materia, y se encontrará a cargo de la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas. Tercera.- Valor de la unidad impositiva tributaria La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para los casos mencionados en la presente norma, será la vigente en el ejercicio en el cual se declare la deuda como de cobranza dudosa u recuperación onerosa. Cuarta.- Derogación Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- Excepciones La declaración de deuda de recuperación onerosa no es aplicable para las multas tributarias rebajadas por acogimiento al régimen de incentivos tributarios que regula la Ordenanza N° 411/MM o norma que la sustituya. Sexta.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1092502-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban modificación de nuevos derechos de pago del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad, por uso de la piscina en temporada de verano y uso de ambientes municipales para festivales deportivos durante el año 2014 (Se publica el presente Decreto de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Distrital de Surquillo, mediante Ofi cio Nº 041-2014/SG-MDS, recibido el 4 de junio de 2014) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2014-MDS Surquillo, 20 de enero de 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: Visto, el Informe Nº 012-2014-GPPCI-MDS, de fecha 20 de enero de 2014 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, mediante el cuál presenta el Proyecto de Modifi cación y Aprobación de los Nuevos Derechos de Pago por el concepto del Servicio de “Uso de la piscina por hora niños y adultos del parque Morococha” por la temporada de Verano que comprende el periodo de enero a febrero y “Uso de Ambientes Municipales para Festivales Deportivos” que comprende el periodo de enero a diciembre por todo el año 2014, en relación al que se encuentra vigente en el Texto Único de Servicios No Exclusivos –TUSNE de la Municipalidad distrital de Surquillo; aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-MDS de fecha 08 de junio de 2012 y publicado el 29 de junio de 2012 en el diario ofi cial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” , establece un régimen jurídico aplicable por la Administración Pública para que sirva a la protección del interés general garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;