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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (08/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524890 autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en la relación a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 9. Tal como ha expresado este órgano colegiado, en reiterada jurisprudencia, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, cautelando que el procedimiento se adecúe al debido procedimiento. 10. Por ello, resulta necesario determinar si en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 10 de enero de 2014, se ha emitido una decisión debidamente motivada, por la que se desestimó la solicitud de vacancia contra la alcaldesa cuestionada. 11. Se advierte de la copia del Acuerdo de Concejo N.° 001-2014-CMDSMV-E, del 10 de enero de 2014, que si bien es cierto se hace una trascripción del descargo efectuado por la alcaldesa cuestionada, así como del informe oral realizado por el abogado del solicitante de la vacancia, lo es también que no se aprecia que se haya llevado a cabo un análisis sobre la existencia de los elementos detallados en el considerando 8 de la presente resolución, que conllevarían a determinar que se ha incurrido o no en la causal de restricción en las contrataciones, pues tan solo dos regidores hacen uso de la palabra señalando que el pedido de vacancia tiene un trasfondo político, conforme al punto 7 del acuerdo antes mencionado. 12. Por otra parte, el Concejo Distrital de Santa María del Valle, no ha cumplido con recabar los medios probatorios necesarios vinculados con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido contra Aydée Salazar De Ríos, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, que permitirían determinar su responsabilidad o no. En este caso no se aprecia que se haya recabado copias de todos los contratos aludidos por en la solicitud de vacancia, suscritos entre la entidad edil y la empresa constructora Virgen de Las Mercedes S.A.C., es decir, de los que se detalla a continuación: - Contrato suscrito en mérito al proceso de selección en el que se otorgó la buena pro a la empresa constructora Virgen de Las Mercedes S.A.C. en consorcio con otras empresas, para que proveyera tuberías de PVC, por un monto de S/. 68 725,00 nuevos soles. - Contrato suscrito en mérito al proceso de selección AMC-procedimiento clásico 13-2011/MDSMV donde se le otorgó la buena pro a la empresa constructora Virgen de Las Mercedes S.A.C. para proveer repuestos para la reparación de cargador frontal CAT, por un monto de S/. 26 512,00 nuevos soles. - Contrato suscrito en mérito al contrato de selección N.° AMC 1-2011-MDSMV, por el que se otorgó la buena pro a la empresa constructora Virgen de Las Mercedes S.A.C., para proveer de repuestos para la reparación de cargador frontal CAT, por el monto de S/. 34 248,00 nuevos soles. - Contrato suscrito en mérito al proceso de selección donde se le otorgó la buena pro a la empresa constructora Virgen de Las Mercedes S.A.C. para proveer tuberías de PVC para la obra de instalación de agua y letrinas con arrastre hidráulico de las comunidades Salvia y Killicsha. - Contrato suscrito en mérito al proceso de selección AMC, procedimiento clásico 2-2011, donde se le otorgó la buena pro a la empresa constructora Virgen de Las Mercedes S.A.C., para el servicio de reparación de un cargador frontal por el monto de S/. 15 725,00 nuevos soles. No obra, a la vez, en los presentes autos, informe alguno debidamente sustentado por parte del área correspondiente de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, respecto a la necesidad de la adquisición de tuberías, repuestos y servicios de reparación de maquinaria pesada que ameritaran la suscripción de los contratos antes detallados. Sobre el incumplimiento de los principios de impulso de ofi cio y de verdad material 13. De acuerdo a lo antes señalado, en primer término, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle no agotó los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar si, efectivamente, el cuestionado alcalde incurrió en la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación. 14. En efecto, el concejo municipal, con anterioridad a la celebración de la sesión extraordinaria de concejo, debió requerir a las áreas o unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle los informes debidamente motivados, y la documentación con relación a los hechos materia de controversia. 15. En vista de ello, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra, como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de ofi cio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 16. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle no ha respetado los principios de impulso de ofi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 001-2014- CMDSMV-E, del 10 de enero de 2014, así como todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia presentada contra la alcaldesa cuestionada. 17. En consecuencia, el concejo distrital vulneró el debido procedimiento en la tramitación de la solicitud de vacancia de la alcaldesa, por lo cual incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, correspondiendo declarar nulo todo lo actuado y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, para lo que el concejo distrital deberá proceder a realizar las siguientes acciones: a. Requerir a los órganos competentes de la municipalidad información sustentada en documentos sobre el procedimiento de selección y contratación de la empresa constructora Virgen de Las Mercedes S.A.C., así como de ejecución del contrato. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes de la vacancia y a la alcaldesa distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Incorporar al procedimiento de vacancia los documentos necesarios que permitan esclarecer los hechos imputados a la autoridad municipal, relacionados con la contratación de la empresa constructora Virgen de Las Mercedes S.A.C. Así también, y sin perjuicio de lo antes mencionado, los miembros del Concejo Distrital de Santa María del Valle deberán incorporar la documentación necesaria