Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en la relacion a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 9. Tal como ha expresado este organo colegiado, en reiterada jurisprudencia, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, cautelando que el procedimiento se adecue al debido procedimiento. 10. Por ello, resulta necesario determinar si en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 10 de enero de 2014, se ha emitido una decision debidamente motivada, por la que se desestimo la solicitud de vacancia contra la alcaldesa cuestionada. 11. Se advierte de la MORDAZA del Acuerdo de Concejo N.° 001-2014-CMDSMV-E, del 10 de enero de 2014, que si bien es MORDAZA se hace una trascripcion del descargo efectuado por la alcaldesa cuestionada, asi como del informe oral realizado por el abogado del solicitante de la vacancia, lo es tambien que no se aprecia que se MORDAZA llevado a cabo un analisis sobre la existencia de los elementos detallados en el considerando 8 de la presente resolucion, que conllevarian a determinar que se ha incurrido o no en la causal de restriccion en las contrataciones, pues tan solo dos regidores hacen uso de la palabra senalando que el pedido de vacancia tiene un trasfondo politico, conforme al punto 7 del acuerdo MORDAZA mencionado. 12. Por otra parte, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, no ha cumplido con recabar los medios probatorios necesarios vinculados con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido contra Aydee MORDAZA De MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, que permitirian determinar su responsabilidad o no. En este caso no se aprecia que se MORDAZA recabado copias de todos los contratos aludidos por en la solicitud de vacancia, suscritos entre la entidad MORDAZA y la empresa constructora Virgen de Las MORDAZA S.A.C., es decir, de los que se detalla a continuacion: - Contrato suscrito en merito al MORDAZA de seleccion en el que se otorgo la buena pro a la empresa constructora Virgen de Las MORDAZA S.A.C. en consorcio con otras empresas, para que proveyera tuberias de PVC, por un monto de S/. 68 725,00 nuevos soles. - Contrato suscrito en merito al MORDAZA de seleccion AMC-procedimiento MORDAZA 13-2011/MDSMV donde se le otorgo la buena pro a la empresa constructora Virgen de Las MORDAZA S.A.C. para proveer repuestos para la reparacion de cargador frontal CAT, por un monto de S/. 26 512,00 nuevos soles. - Contrato suscrito en merito al contrato de seleccion N.° AMC 1-2011-MDSMV, por el que se otorgo la buena pro a la empresa constructora Virgen de Las MORDAZA S.A.C., para proveer de repuestos para la reparacion de cargador frontal CAT, por el monto de S/. 34 248,00 nuevos soles. - Contrato suscrito en merito al MORDAZA de seleccion donde se le otorgo la buena pro a la empresa constructora Virgen de Las MORDAZA S.A.C. para proveer tuberias de PVC para la obra de instalacion de agua y letrinas con arrastre hidraulico de las comunidades MORDAZA y Killicsha. - Contrato suscrito en merito al MORDAZA de seleccion AMC, procedimiento MORDAZA 2-2011, donde se le otorgo la buena pro a la empresa constructora Virgen de Las MORDAZA S.A.C., para el servicio de reparacion de un cargador frontal por el monto de S/. 15 725,00 nuevos soles.

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

No obra, a la vez, en los presentes autos, informe alguno debidamente sustentado por parte del area correspondiente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, respecto a la necesidad de la adquisicion de tuberias, repuestos y servicios de reparacion de maquinaria pesada que ameritaran la suscripcion de los contratos MORDAZA detallados. Sobre el incumplimiento de los principios de impulso de oficio y de verdad material 13. De acuerdo a lo MORDAZA senalado, en primer termino, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA no agoto los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar si, efectivamente, el cuestionado MORDAZA incurrio en la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion. 14. En efecto, el concejo municipal, con anterioridad a la celebracion de la sesion extraordinaria de concejo, debio requerir a las areas o unidades organicas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA los informes debidamente motivados, y la documentacion con relacion a los hechos materia de controversia. 15. En vista de ello, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA no cumplio ni tramito el procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra, como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 16. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, segun se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 001-2014CMDSMV-E, del 10 de enero de 2014, asi como todo lo actuado hasta la interposicion de la solicitud de vacancia presentada contra la alcaldesa cuestionada. 17. En consecuencia, el concejo distrital vulnero el debido procedimiento en la tramitacion de la solicitud de vacancia de la alcaldesa, por lo cual incurrio en la causal de nulidad prescrita en el articulo 10, inciso 1, de la LPAG, correspondiendo declarar nulo todo lo actuado y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, para lo que el concejo distrital debera proceder a realizar las siguientes acciones: a. Requerir a los organos competentes de la municipalidad informacion sustentada en documentos sobre el procedimiento de seleccion y contratacion de la empresa constructora Virgen de Las MORDAZA S.A.C., asi como de ejecucion del contrato. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma a los solicitantes de la vacancia y a la alcaldesa distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Incorporar al procedimiento de vacancia los documentos necesarios que permitan esclarecer los hechos imputados a la autoridad municipal, relacionados con la contratacion de la empresa constructora Virgen de Las MORDAZA S.A.C. Asi tambien, y sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA deberan incorporar la documentacion necesaria

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