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El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524891 y vinculada con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra de la alcaldesa cuestionada. En vista de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, y valorando todos los medios probatorios, concluye que debe declararse la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia iniciado por Oswaldo Ponce Maylle, y en consecuencia, debe asimismo retrotraerse lo actuado a la convocatoria a la sesión extraordinaria. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia presentada por Oswaldo Ponce Maylle contra Aydée Salazar De Ríos, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Santa María del Valle, a fi n de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia y renueve los actos procedimentales a partir de la interposición de dicha solicitud, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Santa María del Valle, en el plazo de treinta días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. Actuar y valorar los medios probatorios sufi cientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que confi guran la causal de restricciones de contratación analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. Deberán actuarse los medios probatorios detallados en el considerando 12 y tenerse presente lo detallado en el considerando 17 de la presente resolución. 2. Cada miembro del concejo municipal deberá exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada, lo que implica que tanto el alcalde como los regidores (cuya asistencia a la sesión de concejo es obligatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional), deberán emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluida la autoridad cuestionada, conforme al artículo 101, numeral 101.1 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria en el presente caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1093792-2 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 296-2013-C/CPP, que declaró solicitud de vacancia de alcaldesa y regidores del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 377 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-00204 PIURA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Gustavo Chunga Zapata en contra del Acuerdo de Concejo Nº 296-2013-C/CPP, del 28 de diciembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Ruby Consuelo Rodríguez Vda. de Aguilar, José Mercedes More López, Efraín Ricardo Chuecas Wong, Wálter Eduardo Chávez Castro, Milagritos Sánchez Reto, María Goretti Rivas Plata Crisanto, Wálther Guillermo Eyzaguirre Cockburn, Floresmilo Yaxahuanca Tapia, Faviola del Pilar Castro Nieves, Robert Jury Bermejo Recoba, Fabián Eduardo Merino Marchán, Carlos Emilio Ruesta Zapata, Miguel Miguel Ciccia Ciccia, Alfonso Llanos Flores, José Alberto Chumacero Morales y Gil Alexánder Ipanaqué Sánchez, alcaldesa y regidores del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-01525. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2013- 01525) Miguel Gustavo Chunga Zapata, con fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 1 a 4), solicitó la vacancia de Ruby Consuelo Rodríguez Vda. de Aguilar, José Mercedes More López, Efraín Ricardo Chuecas Wong, Wálter Eduardo Chávez Castro, Milagritos Sánchez Reto, María Goretti Rivas Plata Crisanto, Wálther Guillermo Eyzaguirre Cockburn, Floresmilo Yaxahuanca Tapia, Faviola del Pilar Castro Nieves, Robert Jury Bermejo Recoba, Fabián Eduardo Merino Marchán, Carlos Emilio Ruesta Zapata, Miguel Miguel Ciccia Ciccia, Alfonso Llanos Flores, José Alberto Chumacero Morales y Gil Alexánder Ipanaqué Sánchez, alcaldesa y regidores del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante afi rma que tanto la alcaldesa como los regidores cuestionados habrían ejercido funciones ejecutivas o administrativas al haber aprobado, en la sesión extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 2012, la Ordenanza Municipal Nº 114-2012-CMPP, a través de la cual se aprobó la modifi cación del artículo primero de la Ordenanza Nº 012-2007-C/CPP, de fecha 2 de mayo de 2007, en los siguientes términos: “Artículo primero.- Prohibir el ingreso, circulación y/o establecimiento de motocicletas (MOTO LINEAL) en las vías del interior del anillo vial comprendido por las siguientes calles y avenidas: Jr. Lambayeque, Av. Bolognesi, Av. Sullana, Jr. Marañón cuadra 3 y Malecón Eguiguren; sin autorización; su incumplimiento será sancionado con el 30% de la UIT. Medida complementaria: Retención de la Licencia de Conducir hasta la cancelación de la multa, previa verifi cación en el Registro del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos - Ley 29365, más el internamiento del vehículo: Primera vez : 30 días (1era. Sanción) Reincidencia : 60 días (2da. Sanción) Habitualidad : 90 días (Más de 02 sanciones).” A criterio del solicitante la modifi cación dispuesta por el concejo provincial vulnera los artículos 40, 46 y