Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

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y vinculada con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra de la alcaldesa cuestionada. En vista de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, y valorando todos los medios probatorios, concluye que debe declararse la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia iniciado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, debe asimismo retrotraerse lo actuado a la convocatoria a la sesion extraordinaria. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la interposicion de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Aydee MORDAZA De MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia y renueve los actos procedimentales a partir de la interposicion de dicha solicitud, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, en el plazo de treinta dias habiles, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parametros establecidos en la presente resolucion y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sancion de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. Actuar y valorar los medios probatorios suficientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que configuran la causal de restricciones de contratacion analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. Deberan actuarse los medios probatorios detallados en el considerando 12 y tenerse presente lo detallado en el considerando 17 de la presente resolucion. 2. Cada miembro del concejo municipal debera exponer y debatir los argumentos que sustenten su posicion respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada, lo que implica que tanto el MORDAZA como los regidores (cuya asistencia a la sesion de concejo es obligatoria, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional), deberan emitir su MORDAZA, ya sea a favor o en contra, incluida la autoridad cuestionada, conforme al articulo 101, numeral 101.1 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria en el presente caso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1093792-2

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 296-2013-C/CPP que declaro solicitud , de vacancia de alcaldesa y regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 377 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-00204 MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 296-2013-C/CPP, del 28 de diciembre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chuecas Wong, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Milagritos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Goretti MORDAZA Plata MORDAZA, Walther MORDAZA Eyzaguirre Cockburn, Floresmilo Yaxahuanca MORDAZA, Faviola del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jury Bermejo Recoba, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ruesta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ciccia Ciccia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa y regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-01525. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia (Expediente Nº J-201301525) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 1 a 4), solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chuecas Wong, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Milagritos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Goretti MORDAZA Plata MORDAZA, Walther MORDAZA Eyzaguirre Cockburn, Floresmilo Yaxahuanca MORDAZA, Faviola del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jury Bermejo Recoba, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ruesta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ciccia Ciccia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa y regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante afirma que tanto la alcaldesa como los regidores cuestionados habrian ejercido funciones ejecutivas o administrativas al haber aprobado, en la sesion extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 2012, la Ordenanza Municipal Nº 114-2012-CMPP, a traves de la cual se aprobo la modificacion del articulo primero de la Ordenanza Nº 012-2007-C/CPP, de fecha 2 de MORDAZA de 2007, en los siguientes terminos: "Articulo primero.- Prohibir el ingreso, circulacion y/o establecimiento de motocicletas (MOTO LINEAL) en las vias del interior del anillo vial comprendido por las siguientes calles y avenidas: Jr. MORDAZA, Av. Bolognesi, Av. Sullana, Jr. Maranon cuadra 3 y Malecon Eguiguren; sin autorizacion; su incumplimiento sera sancionado con el 30% de la UIT. Medida complementaria: Retencion de la Licencia de Conducir hasta la cancelacion de la multa, previa verificacion en el Registro del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos - Ley 29365, mas el internamiento del vehiculo: Primera vez Reincidencia Habitualidad : 30 dias (1era. Sancion) : 60 dias (2da. Sancion) : 90 dias (Mas de 02 sanciones)."

A criterio del solicitante la modificacion dispuesta por el concejo provincial vulnera los articulos 40, 46 y

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