Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

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de ya haber sido reconocidos los creditos de AFP Union MORDAZA al interior de dichos concursos, con el solo merito de la carta MORDAZA referida las comisiones procedieron a sustituir a dicha AFP por sucesor procesal PRIMA AFP". Sin embargo, AFP Integra no adjunto al referido escrito estos medios probatorios ni algun otro que permita a esta Sala la evaluacion del mismo. 57. Sin perjuicio de lo mencionado, este Colegiado ha advertido que, por Resolucion 5721-2007/CCO-INDECOPI del 21 de MORDAZA de 2007, la Comision considero a Prima AFP como sucesora procesal de AFP Union MORDAZA como consecuencia de la fusion por absorcion de esta a favor de la primera28. De la revision de dicha resolucion, se puede advertir que la primera instancia determino que la referida sucesion procesal operaria unicamente en aquellos procedimientos donde AFP Union MORDAZA era "titular de los derechos discutidos en el MORDAZA de los procedimientos concursales que se tramitan ante la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI." (subrayado agregado). Este analisis que realizo la Comision guarda plena concordancia con lo desarrollado en la presente resolucion, en tanto el articulo 108 del Codigo Procesal Civil exige como requisito para que opere la sucesion procesal tres supuestos :a) un MORDAZA en tramite, b) el reemplazo del titular activo o pasivo del MORDAZA y c) un derecho discutido. 58. Efectivamente, en la Resolucion 5721-2007/CCOINDECOPI, la Comision no determino que la sucesion procesal operaba en el supuesto que el acreedor original MORDAZA obtenido creditos reconocidos por la autoridad concursal mediante un pronunciamiento firme, sino unicamente en los procedimientos en tramite donde se encuentre discutido el derecho de credito a favor del solicitante original. 59. Por las consideraciones expuestas, corresponde confirmar la resolucion apelada en el extremo que declaro infundado el pedido de sucesion procesal presentado por AFP Integra. III.4 Reduccion de creditos y exclusion de AFP Horizonte. 60. En su recurso de apelacion, AFP Integra ha manifestado que la Comision vulnero los principios de legalidad y razonabilidad que inspiran el procedimiento administrativo, toda vez que redujo el integro de los creditos reconocidos a favor de AFP Horizonte y, asimismo, la excluyo de los procedimientos tramitados ante la Comision, pese a que dicho organo no se encuentra facultado por ley a reducir creditos en los casos que opere una fusion por absorcion, sino solo en los casos que MORDAZA operado la extincion de la obligacion mediante cualquier forma prevista por ley, es decir, mediante el pago, la novacion, compensacion, condonacion, consolidacion, transaccion o mutuo disenso, conforme a lo dispuesto en el articulo 141 de la LGSC. 61. De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 141 de la LGSC29, los acreedores titulares de creditos reconocidos deberan informar a la Comision cualquier cambio en la titularidad de dichos creditos a efectos que este organo, luego del respectivo analisis, determine si ha operado o no tal cambio en la titularidad de los creditos reconocidos. En el caso y, atendiendo a que AFP Horizonte se ha extinguido producto de la fusion por absorcion a favor de AFP Integra MORDAZA referida, sera esta MORDAZA entidad previsional quien debera tramitar el pedido de cambio de titularidad en cada procedimiento

anterior oportunidad, debe precisarse que, excepto el caso de interpretaciones vinculantes emanadas de precedentes de observancia obligatoria, los organos administrativos pueden cambiar los criterios resolutivos que hayan adoptado anteriormente, siempre que cumplan con expresar claramente los fundamentos que justifican dicho cambio. En este caso, tanto los fundamentos expresados en la resolucion apelada como los expuestos a traves del presente acto administrativo explican las razones por las cuales se ha decidido que el pedido presentado por AFP Integra deba canalizarse a traves del procedimiento de cambio de titularidad de creditos reconocidos, por lo que este argumento tambien carece de sustento. 52. Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, este Colegiado considera pertinente realizar un analisis de los pronunciamientos mencionados por la apelante a efectos de incidir en los fundamentos expuestos en la presente resolucion. 53. Por Resolucion 1867-2012/SC1-INDECOPI del 15 de agosto de 2012, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia Nº1 sustituyo al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales por el Ministerio de la Produccion en el procedimiento concursal ordinario de Laboratorios MORDAZA S.A.C., toda vez que, como consecuencia de la extincion del primero de ellos y la consiguiente MORDAZA de parte de sus funciones por el MORDAZA, esta MORDAZA entidad estatal fue reconocida como la nueva titular de los creditos originalmente reconocidos a favor del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en dicho procedimiento, en aplicacion de lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 108 del Codigo Procesal Civil. 54. En dicho procedimiento concursal, se reconocio creditos a favor del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Luego, por Ley 27779 "Ley Organica que modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios" promulgada el 10 de MORDAZA de 2002, se creo el Ministerio de la Produccion, el cual comprende los Viceministerios de Industria y Pesqueria, y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo esta constituido por los Viceministerios de Integracion y Negociaciones Internacionales de Turismo, extinguiendose, de este modo, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Asi, al ser la deudora una empresa de fabricacion de insumos farmaceuticos, dicha Sala considero que se encontraba bajo la competencia del Ministerio de la Produccion. 55. De la revision de la resolucion comentada y, pese a que en la sumilla de la misma se establecio que dicha sucesion procesal se realizo en aplicacion de lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 108 del Codigo Procesal Civil (es decir, los supuestos de sucesion procesal por extincion o fusion), se advierte que este punto no fue materia de evaluacion, sino que simplemente se hizo mencion generica a dicha norma. Efectivamente, esta Sala advierte que en dicho pronunciamiento no se realizo el analisis correspondiente a que si la sucesion procesal abarcaba unicamente a solicitudes de reconocimiento de creditos en tramite o si alcanzaba, ademas, a aquellas solicitudes de reconocimiento de creditos con pronunciamiento firme por parte de la autoridad concursal. Por el contrario, el analisis de dicha resolucion verso unicamente sobre las competencias que asumio el Ministerio de la Produccion con su creacion, siendo que a dicha fecha las actividades realizadas por la deudora se encontraban dentro de las competencias de este Ministerio. En ese sentido, dicho pronunciamiento, emitido por un Colegiado distinto a este, no guarda relacion alguna con lo que es materia de analisis en el presente caso. 56. Respecto a otro caso citado por AFP Integra referido a la sucesion procesal de AFP Union MORDAZA por parte de Prima AFP, este Colegiado debe precisar que el solicitante no hace referencia a una resolucion especifica donde se encontraria desarrollado el criterio por parte de la autoridad administrativa respecto de la aplicacion de la sucesion procesal de MORDAZA AFP´s. Para acreditar tal alegacion, manifesto que, supuestamente, adjunto a su escrito del 21 de enero de 2014 "las hojas de quorum de las juntas de acreedores de Pesquer (sic) del MORDAZA S.A. (...) y de Productos Pesqueros Peruanos S.A. en Liquidacion (...) en las que se puede apreciar que, a pesar

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Dicha fusion fue aprobada por Resolucion SBS Nº1512-2006 y publicada el 17 de noviembre de 2006 en el diario oficial "El Peruano". LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL.-Articulo 141.- Reduccion de creditos y cambio de titularidad 141.1 El deudor debera informar sobre cualquier reduccion que se produzca en el monto de los creditos reconocidos. 141.2 Los acreedores titulares de creditos reconocidos deberan informar a la Comision de cualquier cambio en la titularidad de dichos creditos. 141.3 La Comision sancionara con multa de una (1) a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, al deudor, al acreedor y a sus representantes legales, que no cumplan con las obligaciones establecidas en los numerales anteriores.

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