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El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524878 concursal en el que AFP Horizonte tuviera créditos reconocidos conforme a lo señalado precedentemente, a efectos que la autoridad administrativa evalúe tal solicitud para su eventual reconocimiento como nuevo titular de las acreencias originalmente reconocidas a favor de AFP Horizonte. 62. Así, el hecho que el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución S.B.S. Nº 4747- 2013 establezca que, como consecuencia de la fusión por absorción de AFP Integra a AFP Horizonte, esta última se extinguirá, no significa que, en mérito a ello, la autoridad administrativa deberá excluir de los procedimientos de reconocimiento créditos a dicha entidad previsional, para lo cual, como ya se ha detallado precedentemente, AFP Integra deberá tramitar su cambio de titularidad conforme a lo establecido por el TUPA del Indecopi. 63. Respecto de la reducción de los créditos reconocidos a favor de AFP Horizonte, este Colegiado debe precisar que, conforme a lo establecido por el artículo 141 de la LGSC, será el deudor quien deberá comunicar a la Comisión el pago total o parcial de los créditos adeudados, para que esta los excluya de la masa concursal o, en todo caso, reduzca dichas acreencias en proporción al importe pagado de las mismas. 64. Esta información adquiere especial relevancia en tanto que el artículo 141.3 de la LGSC establece que la Comisión sancionará con multa de una (1) a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias al deudor, acreedor o a sus representantes legales, que no cumplan con comunicar a la autoridad concursal sobre la reducción o cambio de titularidad de créditos. 65. Así, el hecho que AFP Horizonte se haya extinguido como consecuencia de la fusión por absorción a favor de AFP Integra señalada precedentemente no signifi ca, en modo alguno, que la autoridad concursal deberá reducir el íntegro de los créditos reconocidos a su favor, en tanto no se haya verifi cado en cada uno de dichos procedimientos el pago total o parcial de tales acreencias, ni su extinción por cualquiera de los medios de extinción de obligaciones previstos por ley, por lo que debe revocarse la resolución apelada en dicho extremo. III.5 Publicidad de la presente resolución. 66. El principio de predictibilidad regulado por la norma administrativa30 refi ere que la autoridad administrativa deberá emitir información cierta, completa y confi able, a efectos que los administrados tengan una expectativa razonablemente fundada sobre cuál será la actuación estatal en un determinado procedimiento. 67. De acuerdo con el análisis desarrollado en la presente resolución, AFP Integra deberá tramitar su cambio de titularidad en todos aquellos procedimientos en los que AFP Horizonte tenga créditos reconocidos. 68. De esta manera, atendiendo a que la referida entidad previsional tiene créditos reconocidos no solo ante la Comisión que emitió la resolución apelada, sino también ante los demás órganos de primera instancia competentes en materia concursal, resulta necesario poner en conocimiento de éstos la presente resolución, a efectos que, al tramitar supuestos como el caso venido en grado, se otorgue un trámite similar a pedidos de igual naturaleza. 69. Asimismo, el principio de predictibilidad antes mencionado también presupone que los administrados tomen conocimiento oportuno y anticipado del trámite cuya realización les será exigida, de modo que puedan estar en condiciones de prever con certeza cuál será el curso de la tramitación que la autoridad administrativa dispensará a su solicitud. Por tanto, y atendiendo a que el cambio de la titularidad de créditos reconocidos es un hecho de ocurrencia frecuente en los procedimientos concursales con independencia del acto que lo origina (cesión de créditos, subrogación, sucesión de personas naturales, actos de reorganización empresarial, entre otros), este Colegiado considera que este pronunciamiento debe ser difundido con alcance general, a efectos que quienes se encuentren realizando dicho trámite o pretendan llevarlo a cabo conozcan de antemano cuál será el procedimiento a seguir en casos similares al presente, lo cual fi nalmente contribuirá a mejorar el nivel de confi anza de la ciudadanía en las actuaciones de la autoridad administrativa. 70. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo 80731, corresponde solicitar al Consejo Directivo del Indecopi la publicación de la presente resolución. IV. RESOLUCIÓN Primero: confi rmar en parte la Resolución 12559- 2013/CCO-INDECOPI del 25 de octubre de 2013, en el extremo que declaró infundada la solicitud presentada por AFP Integra S.A. para ser reconocida como nueva titular de los créditos reconocidos a favor de AFP Horizonte S.A. en los procedimientos concursales tramitados ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur. Segundo: revocar en parte la Resolución 12559-2013/ CCO-INDECOPI del 25 de octubre de 2013, en el extremo que redujo en su integridad los créditos reconocidos a favor de AFP Horizonte S.A. y excluyó a dicha entidad previsional de los diversos procedimientos concursales tramitados ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur y, reformándola, se declara que queda a salvo el derecho de AFP Integra S.A. de solicitar el cambio de titularidad de los referidos créditos, de acuerdo con los criterios expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Tercero: disponer la remisión de la presente resolución a todos los órganos de primera instancia competentes para la tramitación de procedimientos en materia concursal. Cuarto: solicitar al Consejo Directivo del Indecopi la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales Jose Enrique Palma Navea, Daniel Schmerler Vainstein, Manuel Gustavo Mesones Castelo, Julio César Molleda Solís y Jessica Gladys Valdivia Amayo. JOSE ENRIQUE PALMA NAVEA Presidente 30 LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) 1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá. (…) 31 DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI Artículo 43º.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Ofi cial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. 1093321-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de valores denominados “Tercer Programa de Bonos Edegel - Novena Emisión” de Edegel S.A.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 48-2014-SMV/11.1 Lima, 28 de mayo de 2014 El Intendente General de Supervisión de Conductas