Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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g. Supervisar el cumplimiento de los planes ofrecidos por las IAFAS, asi como los mecanismos y oportunidad de pago de las IAFAS a las IPRESS. h. Supervisar la separacion contable y administrativa en aquellas IAFAS que brinden servicios de prestacion de salud con IPRESS propias o vinculadas. i. Supervisar a las Empresas de Seguros que oferten coberturas de salud, SOAT, asi como a las Asociaciones de Fondo Regionales y Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT), conforme lo establecido en el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1158. j. Formular, proponer y ejecutar el Programa Anual de Supervision de IAFAS y Unidades de Gestion de IPRESS. k. Proponer los documentos de gestion para la supervision de IAFAS y Unidades de Gestion de IPRESS. l. Emitir y elevar a la Superintendencia Adjunta de Supervision, el informe final de supervision de IAFAS y de Unidades de Gestion de IPRESS. m. Efectuar acciones de seguimiento a las IAFAS y a las Unidades de Gestion de IPRESS producto de las recomendaciones planteadas en el informe final de supervision. n. Efectuar acciones seguimiento a las IAFAS y Unidades de Gestion de IPRESS, producto de la imposicion de medidas provisionales, correctivas y sanciones, derivadas del Procedimiento Administrativo Sancionador y emitir los informes correspondientes relativos a su cumplimiento. o. Identificar las clausulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS con los asegurados o entidades que lo representen, segun las disposiciones aplicables de la Ley Nº29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor y demas normas conexas, con excepcion de las polizas de las Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. p. Realizar el monitoreo del comportamiento de los indicadores economicos financieros e indicadores de ejecucion presupuestal en las IAFAS y Unidades de Gestion de IPRESS. q. Formular propuestas de normativa en su ambito de competencia. r. Supervisar que el valor de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios, proteja los intereses de los asegurados. s. Otras que le asigne la Superintendencia Adjunta de Supervision en el ambito de su competencia. SUB CAPITULO V INTENDENCIA DE SUPERVISION DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Articulo 45.- Intendencia de Supervision de IPRESS. La Intendencia de Supervision de IPRESS, es el organo de linea, dependiente de la Superintendencia Adjunta de Supervision, responsable de supervisar los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en la prestacion de los servicios de salud por parte de las IPRESS y de los aspectos de gestion sanitaria en Unidades de Gestion de IPRESS. Articulo 46.- Funciones de la Intendencia de Supervision de IPRESS. Son funciones de la Intendencia de Supervision de IPRESS las siguientes: a. Supervisar los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en la prestacion de servicios de salud por parte de las IPRESS. b. Supervisar el cumplimiento de las garantias explicitas en la prestacion de servicios de salud de las IPRESS y de las Unidades de Gestion IPRESS, de acuerdo a la normatividad vigente. c. Supervisar en las IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS, el cumplimiento normativo y la administracion del Riesgo Operativo. d. Autorizar, certificar, acreditar y supervisar a las IPRESS para la procura, extraccion y/o el trasplante de organos o tejidos de donantes vivos o cadavericos. e. Formular, proponer y ejecutar el Programa Anual de Supervision de IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS.

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

f. Proponer documentos de gestion para la supervision de IPRESS y de Unidades de Gestion de IPRESS, en el ambito de su competencia. g. Emitir y elevar a la Superintendencia Adjunta de Supervision el informe final de supervision de IPRESS y de Unidades de Gestion de IPRESS. h. Efectuar acciones de seguimiento a las IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS, producto de las observaciones planteadas en el informe final de supervision. i. Efectuar acciones de seguimiento a las IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS, producto de la imposicion de medidas provisionales, correctivas y sanciones, derivadas del Procedimiento Administrativo Sancionador y emitir los informes correspondientes relativos a su cumplimiento. j. Implementar y conducir el MORDAZA de acreditacion de la calidad en salud de las IPRESS. k. Formular, proponer y ejecutar el Programa Anual de Acreditacion de la calidad de IPRESS. l. Emitir el informe de recomendacion de acreditacion de la IPRESS evaluada. m. Capacitar y certificar a los agentes vinculados al MORDAZA de acreditacion de la calidad de las IPRESS. n. Supervisar el MORDAZA de acreditacion de calidad en salud a nivel nacional. o. Proponer proyectos de normas en su ambito de competencia. p. Otras que le asigne la Superintendencia Adjunta de Supervision en el ambito de su competencia. SUB CAPITULO VI INTENDENCIA DE NORMAS Y AUTORIZACIONES Articulo 47.- La Intendencia de Normas y Autorizaciones. La Intendencia de Normas y Autorizaciones es el organo de linea, dependiente de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, responsable de elaborar y proponer las normas de caracter general dentro del ambito de competencia de SUSALUD. Tambien es responsable de autorizar la organizacion y el funcionamiento de las IAFAS, registrar a las IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS y de certificar y autorizar, de modo exclusivo, a los agentes vinculados a los procesos de registro y categorizacion de las IPRESS y emitir opinion previa, con efecto vinculante, en la categorizacion de las IPRESS a partir del Nivel II. Asimismo registrar a los agentes vinculados al MORDAZA de Acreditacion de Calidad de las IPRESS. Articulo 48.- Funciones de la Intendencia de Normas y Autorizaciones Son funciones de la Intendencia de Normas y Autorizaciones las siguientes: a. Evaluar el MORDAZA normativo que regula a los agentes del Sistema Nacional de Salud a efecto de proponer su adecuacion, cuando corresponda. b. Elaborar y proponer los proyectos de normas dentro del ambito de competencia de SUSALUD. c. Emitir opinion tecnica especializada en el ambito de competencia de SUSALUD, sujetandose a las disposiciones del derecho comun y a los principios generales del derecho sobre los alcances de las normas que rigen a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS. d. Conducir y administrar los procedimientos de registro de las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS, asi como la renovacion y cancelacion de dicho registro, segun corresponda. Asimismo, conducir los procedimientos de autorizacion de las IAFAS. e. Administrar y mantener los Registros: Registro Nacional de IPRESS, de IAFAS, de Unidades de Gestion de IPRESS, de corredores de Aseguramiento Universal en Salud, de Registradores de IPRESS, de Categorizadores de IPRESS, de Acreditadores de calidad de IPRESS y de Sanciones. f. Expedir las Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de sus funciones y las demas que por MORDAZA legal se establezcan dentro de su competencia. g. Emitir opinion previa, con efecto vinculante, en la categorizacion de las IPRESS a partir del Nivel II. h. Elaborar, proponer y ejecutar el Programa Anual de Regulacion que aprueba la Superintendencia. i. Capacitar y certificar a los agentes vinculados al MORDAZA de registro y categorizacion de las IPRESS.

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