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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (10/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524966 g. Supervisar el cumplimiento de los planes ofrecidos por las IAFAS, así como los mecanismos y oportunidad de pago de las IAFAS a las IPRESS. h. Supervisar la separación contable y administrativa en aquellas IAFAS que brinden servicios de prestación de salud con IPRESS propias o vinculadas. i. Supervisar a las Empresas de Seguros que oferten coberturas de salud, SOAT, así como a las Asociaciones de Fondo Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1158. j. Formular, proponer y ejecutar el Programa Anual de Supervisión de IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS. k. Proponer los documentos de gestión para la supervisión de IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS. l. Emitir y elevar a la Superintendencia Adjunta de Supervisión, el informe fi nal de supervisión de IAFAS y de Unidades de Gestión de IPRESS. m. Efectuar acciones de seguimiento a las IAFAS y a las Unidades de Gestión de IPRESS producto de las recomendaciones planteadas en el informe fi nal de supervisión. n. Efectuar acciones seguimiento a las IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS, producto de la imposición de medidas provisionales, correctivas y sanciones, derivadas del Procedimiento Administrativo Sancionador y emitir los informes correspondientes relativos a su cumplimiento. o. Identifi car las cláusulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS con los asegurados o entidades que lo representen, según las disposiciones aplicables de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y demás normas conexas, con excepción de las pólizas de las Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. p. Realizar el monitoreo del comportamiento de los indicadores económicos fi nancieros e indicadores de ejecución presupuestal en las IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS. q. Formular propuestas de normativa en su ámbito de competencia. r. Supervisar que el valor de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios, proteja los intereses de los asegurados. s. Otras que le asigne la Superintendencia Adjunta de Supervisión en el ámbito de su competencia. SUB CAPÍTULO V INTENDENCIA DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Artículo 45.- Intendencia de Supervisión de IPRESS. La Intendencia de Supervisión de IPRESS, es el órgano de línea, dependiente de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, responsable de supervisar los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las IPRESS y de los aspectos de gestión sanitaria en Unidades de Gestión de IPRESS. Artículo 46.- Funciones de la Intendencia de Supervisión de IPRESS. Son funciones de la Intendencia de Supervisión de IPRESS las siguientes: a. Supervisar los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en la prestación de servicios de salud por parte de las IPRESS. b. Supervisar el cumplimiento de las garantías explícitas en la prestación de servicios de salud de las IPRESS y de las Unidades de Gestión IPRESS, de acuerdo a la normatividad vigente. c. Supervisar en las IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, el cumplimiento normativo y la administración del Riesgo Operativo. d. Autorizar, certifi car, acreditar y supervisar a las IPRESS para la procura, extracción y/o el trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos. e. Formular, proponer y ejecutar el Programa Anual de Supervisión de IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS. f. Proponer documentos de gestión para la supervisión de IPRESS y de Unidades de Gestión de IPRESS, en el ámbito de su competencia. g. Emitir y elevar a la Superintendencia Adjunta de Supervisión el informe fi nal de supervisión de IPRESS y de Unidades de Gestión de IPRESS. h. Efectuar acciones de seguimiento a las IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, producto de las observaciones planteadas en el informe fi nal de supervisión. i. Efectuar acciones de seguimiento a las IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, producto de la imposición de medidas provisionales, correctivas y sanciones, derivadas del Procedimiento Administrativo Sancionador y emitir los informes correspondientes relativos a su cumplimiento. j. Implementar y conducir el proceso de acreditación de la calidad en salud de las IPRESS. k. Formular, proponer y ejecutar el Programa Anual de Acreditación de la calidad de IPRESS. l. Emitir el informe de recomendación de acreditación de la IPRESS evaluada. m. Capacitar y certifi car a los agentes vinculados al proceso de acreditación de la calidad de las IPRESS. n. Supervisar el proceso de acreditación de calidad en salud a nivel nacional. o. Proponer proyectos de normas en su ámbito de competencia. p. Otras que le asigne la Superintendencia Adjunta de Supervisión en el ámbito de su competencia. SUB CAPÍTULO VI INTENDENCIA DE NORMAS Y AUTORIZACIONES Artículo 47.- La Intendencia de Normas y Autorizaciones. La Intendencia de Normas y Autorizaciones es el órgano de línea, dependiente de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, responsable de elaborar y proponer las normas de carácter general dentro del ámbito de competencia de SUSALUD. También es responsable de autorizar la organización y el funcionamiento de las IAFAS, registrar a las IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS y de certifi car y autorizar, de modo exclusivo, a los agentes vinculados a los procesos de registro y categorización de las IPRESS y emitir opinión previa, con efecto vinculante, en la categorización de las IPRESS a partir del Nivel II. Asimismo registrar a los agentes vinculados al proceso de Acreditación de Calidad de las IPRESS. Artículo 48.- Funciones de la Intendencia de Normas y Autorizaciones Son funciones de la Intendencia de Normas y Autorizaciones las siguientes: a. Evaluar el marco normativo que regula a los agentes del Sistema Nacional de Salud a efecto de proponer su adecuación, cuando corresponda. b. Elaborar y proponer los proyectos de normas dentro del ámbito de competencia de SUSALUD. c. Emitir opinión técnica especializada en el ámbito de competencia de SUSALUD, sujetándose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho sobre los alcances de las normas que rigen a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS. d. Conducir y administrar los procedimientos de registro de las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, así como la renovación y cancelación de dicho registro, según corresponda. Asimismo, conducir los procedimientos de autorización de las IAFAS. e. Administrar y mantener los Registros: Registro Nacional de IPRESS, de IAFAS, de Unidades de Gestión de IPRESS, de corredores de Aseguramiento Universal en Salud, de Registradores de IPRESS, de Categorizadores de IPRESS, de Acreditadores de calidad de IPRESS y de Sanciones. f. Expedir las Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de sus funciones y las demás que por norma legal se establezcan dentro de su competencia. g. Emitir opinión previa, con efecto vinculante, en la categorización de las IPRESS a partir del Nivel II. h. Elaborar, proponer y ejecutar el Programa Anual de Regulación que aprueba la Superintendencia. i. Capacitar y certifi car a los agentes vinculados al proceso de registro y categorización de las IPRESS.