Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

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Machupicchu ha ocasionado una caida de tension que limita el transporte de electricidad proveniente de la MORDAZA sur, de modo que la recurrente no puede retirar del MORDAZA toda la energia necesaria, debiendo emprender generacion local para evitar racionamientos. En consecuencia, cuando Electro Sur Este ya no puede abastecerse del MORDAZA, se comporta como cualquier sistema aislado, dependiente de su generacion local. Por ello, la Tarifa en MORDAZA debio ser calculada asumiendo que durante parte del ano 2014, la MORDAZA de distribucion atendida por Electro Sur Este, se comportaria como un sistema aislado, ante la parada de la CH Machupicchu; Que, por otro lado, Electro Ucayali senala que se encuentra interconectada al MORDAZA a traves de la linea 138kV Aguaytia ­ Pucallpa. Asimismo, indica que en el ano 2012 el COES sustento la necesidad de reforzar la Linea de Transmision Aguaytia ­ Pucallpa para poder atender la demanda electrica. No obstante, se proyecto que el reforzamiento de esta linea de transmision estaria listo para el ano 2016. En este contexto, a fin de satisfacer la demanda electrica, el Ministerio de Energia y Minas autorizo a Electro Ucayali para la contratacion de generacion adicional de emergencia, la cual debe contar con una Tarifa en MORDAZA que le permita asumir los costos generados por su aislamiento ocasional; Que, las recurrentes senalan que el principal problema en el procedimiento de determinacion de los Precios en MORDAZA, radica en que OSINERGMIN ha considerado aplicable lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 0492008, el cual dispone el congelamiento o idealizacion de los costos marginales; Que, indican que es incorrecto aplicar el referido Decreto debido a su caracter excepcional. Asimismo, senalan que dicho Decreto asume la ficcion absoluta de que la capacidad de transmision electrica y de transporte de gas son infinitas; Que, sumado a ello, senalan que el mencionado Decreto tiene caracter restrictivo porque dispone que los generadores reciban, por sus inyecciones, menos de lo prometido por la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento. Asimismo manifiestan que dicha Ley establece que los precios regulados deben reflejar los costos efectivos y eficientes de produccion; Que, por otro lado, indican que de considerarse que el congelamiento de los costos marginales es tambien aplicable para el calculo de los precios en MORDAZA, el Decreto de Urgencia Nº 049-2008, estaria siendo interpretado en contra del MORDAZA general del sector electrico establecido por la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento y estaria siendo aplicado extensiva o analogicamente a supuestos distintos a los indicados en la norma. Las recurrentes senalan que OSINERGMIN ha considerado, como unidad de generacion tipica, una turbina a gas en ciclo simple, Siemens de 161 MW, que se amortiza en 14 anos a razon del 12% anual; Que, no obstante, senalan que si se reconociese -correctamente- que las barras congestionadas constituyen un subsistema aislado, entonces la unidad de generacion tipica deberia ser otra muy distinta ya que dicha unidad deberia ser obtenida con poca anticipacion; por corto tiempo y su plazo de amortizacion deberia ser muy reducido. En tal sentido, las empresas senalan que se ha empleado una unidad tipica completamente irreal, lo cual constituye una transgresion del articulo 47º, inc. c) de la Ley de Concesiones Electricas; Que, las empresas senalan que la congestion de una linea de transmision desacopla el sistema, aislando al area deficitaria. Asimismo, indican que esta realidad fisica deberia ser reflejada incrementando el precio en la MORDAZA congestionada a fin de promover que las empresas inviertan en generacion adicional; Que, afirman que impedir el reembolso de los costos de generacion adicional y, al mismo tiempo fijar un precio en MORDAZA que no permita recuperar la inversion en generacion comun, se traduce en una expropiacion indirecta ya que el Estado estaria arrebatando los recursos de las empresas reguladas; Que, por lo expuesto, las recurrentes senalan que la MORDAZA determinacion de Precios en MORDAZA para las BRGR es un acto administrativo juridicamente invalido porque ha inaplicado la Ley de Concesiones Electricas y en su lugar ha aplicado una MORDAZA impertinente (el Decreto de

empresas encargadas se establecia un vinculo juridico, cuyo origen era el mandato legal contenido en el Decreto de Urgencia Nº 037-2008; Que, manifiestan que la relacion juridica creada por encargo del Estado incorporo derechos y obligaciones en su esfera juridica, cuya satisfaccion no se subsume a la vigencia de la MORDAZA, sino al cumplimiento efectivo de la finalidad de la misma. En tal sentido, las recurrentes asumian la obligacion de contratar la generacion adicional por el tiempo necesario para superar la situacion de restriccion temporal de generacion, pero a la vez se les incorporaba el derecho a que se les reconozca los gastos incurridos para llevar a cabo la generacion adicional; Que, indican que este derecho tiene origen en el DU, pero de ningun modo se supedita al mismo. Si la situacion de restriccion temporal de generacion perdura en el tiempo y las distribuidoras siguen realizando la actividad, no hay fundamento juridico ni economico que pueda sostener que dichas empresas tengan que asumir a expensas de su propio patrimonio los costos de generacion adicional; Que, por los argumentos senalados, las empresas recurrentes solicitan que se disponga que los costos totales, incluyendo los costos financieros, en los que incurrieron por la generacion adicional, MORDAZA cubiertos por el Cargo Unitario por Generacion Adicional fijado en la Resolucion. Las empresas recurrentes solicitan que, independientemente de la vigencia del DU y su Reglamento, tambien se les podria reembolsar los costos en que incurrieron para mantener el suministro electrico seguro, conforme lo dispuesto por la Ley de Afianzamiento de Seguridad Electrica (LASE). 2.1.2 ARGUMENTOS ALTERNATIVA: DE LA PRETENSION

Que, en relacion a esta pretension, indican que de confirmarse la tesis adoptada por OSINERGMIN, entonces la relacion entre sus empresas y sus suministradores de emergencia tendran que ser gobernadas por el regimen legal comun. Manifiestan que segun este regimen, cuando una empresa distribuidora celebra un contrato bilateral con un suministrador, no puede pactar un precio mayor al fijado como Precio en Barra; Que, en ese sentido, las recurrentes senalan que es necesario analizar si el Precio en MORDAZA fijado por OSINERGMIN para las Barras de Referencia de Generacion Relevantes es adecuado y si su valor permite compensar suficientemente los costos en que incurrieron para poder obtener el suministro de emergencia; Que, las empresas senalan que la enorme distancia entre el precio regulado y el precio real de la generacion adicional radica en que OSINERGMIN ha asumido que la conexion entre el MORDAZA y las areas de demanda atendidas con el suministro de energia es ilimitada y que por tanto, la capacidad de transporte de las lineas existentes es infinita. Manifiestan que lo senalado es errado ya que la realidad es otra pues cuando las lineas de transmision llegan al limite de su capacidad operativa, las areas de demanda que importan electricidad del MORDAZA se convierten en verdaderos sistemas aislados; Que, Electro Centro senala que su MORDAZA de concesion ha experimentado un crecimiento MORDAZA de la demanda, con especial incidencia en la MORDAZA de San Francisco. Indica que, a fin de atender de manera sostenida dicho crecimiento de la demanda, se aprobo la construccion de una linea en 220 kV hacia MORDAZA (en la cual se encuentra la MORDAZA San Francisco), cuya licitacion se encuentra a cargo de Proinversion. Esta entidad ha convocado a un concurso internacional, previendose la puesta en operacion de la linea de transmision para el ano 2016; Que, en ese sentido, al haber una restriccion en el transporte de electricidad, la concesion de Electro Centro, en la MORDAZA de San MORDAZA se comporta como un sistema aislado, dependiente de la generacion local. En consecuencia, la tarifa en MORDAZA otorgada por OSINERGMIN se hace insuficiente a efectos de afrontar los costos por generacion adicional; Que, por su parte, Electro Sur Este senala que su concesion recibe electricidad, o bien por el norte de la MORDAZA del MORDAZA (CH Machupicchu), o bien por el sur (Puno). Asimismo, senala que la salida de la CH

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