Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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junto con los Informes Nº 293-2014-GART y Nº 02942014-GART y el Memorando Nº 0455-2014-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1094889-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 094-2014-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2014 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/CD (en adelante "Resolucion"), mediante la cual se fijaron los Precios en MORDAZA y los peajes del Sistema Principal de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2014 y el 30 de MORDAZA de 2015; Que, con fecha 06 de MORDAZA de 2014, las empresas Electro Centro S.A. (en adelante "Electro Centro"), Electro Sur Este S.A.A. (en adelante "Electro Sur Este"), Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. (en adelante "EGEMSA") y Electro Ucayali S.A. (en adelante "Electro Ucayali"), interpusieron recurso de reconsideracion contra la Resolucion; Que, cabe indicar que la totalidad de los extremos de los Recursos interpuestos por las empresas citadas en el considerando anterior, comparten los mismos argumentos y petitorios, motivo por el cual se procedio a su analisis en conjunto; Que, al respecto, el Articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), establece que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, de la evaluacion de los recursos de reconsideracion formulados, atendiendo a la naturaleza conexa de los petitorios de las referidas empresas y que dichos petitorios no confrontan intereses incompatibles, se considera conveniente la acumulacion de los procedimientos originados por la MORDAZA de los citados recursos de reconsideracion, a efectos de que MORDAZA tramitados y resueltos conjuntamente en una sola decision; Que, la acumulacion en cuestion, cumple con el MORDAZA de Eficiencia y Efectividad, contenido en el Articulo 10º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, por cuanto, procura la eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; 2.- LOS RECURSOS DE RECONSIDERACION Pretension Principal: Las empresas recurrentes solicitan que el Cargo Unitario por Generacion Adicional fijado en la Resolucion cubra los costos totales en los que incurrio por la generacion adicional puesta a disposicion del MORDAZA, en razon de las situaciones de restriccion temporal de generacion declaradas por el Ministerio de Energia y Minas, cumpliendo con todos los terminos y condiciones establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 037-2008 y su Reglamento. Pretension Alternativa: Las empresas recurrentes solicitan que las Tarifas en MORDAZA fijadas en la Resolucion, para las Barras de Referencia de Generacion Relevantes, MORDAZA incrementadas, en la medida que permitan compensar suficientemente los costos asociados con la generacion de emergencia contratada por sus empresas. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO 2.1.1 ARGUMENTOS PRINCIPAL: DE

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

LA

PRETENSION

Que, las recurrentes senalan que con fecha 21 de agosto de 2008, se publico el Decreto de Urgencia Nº 037-2008 (en adelante "DU") con el objeto de dictar las disposiciones necesarias para asegurar, en el corto plazo, el abastecimiento oportuno de energia electrica en el SEIN. Agregan que mediante Decreto de Urgencia Nº 049-2011, se incluyo dentro de los alcances del DU a los Sistemas Aislados y se extendio su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, anaden que mediante Decreto Supremo Nº 031-2011-EM (en adelante "DS 031"), se reglamento los aspectos referidos a la recuperacion de costos por generacion adicional efectuados al MORDAZA del DU. Asimismo, senalan que el articulo 3º del DS 031 establece que dentro de los costos a ser recuperados se encuentran incluidos los costos que se ocasionen por los contratos que suscriban las empresas, cuyos plazos de vigencia trasciendan el plazo del DU ya que su duracion, por su propia naturaleza, es independiente del plazo de vigencia de dicho Decreto; Que, las empresas recurrentes indican que la posicion adoptada por OSINERGMIN tiene como premisa que las situaciones de restriccion temporal de generacion no pueden exceder la vigencia del DU ya que el 31 de diciembre de 2013, al haber culminado su vigencia, tambien culmino la vigencia de las situaciones de restriccion temporal declaradas por el Ministerio. En tal sentido, representaria un sinsentido reconocer los costos en que incurran las empresas una vez culminada la vigencia del DU, ya que se ampararia el reconocimiento de costos por tiempo indefinido, cuando claramente la naturaleza del DU es intrinsecamente temporal y expresamente ampara situaciones de restriccion temporal; Que, senalan que si bien es MORDAZA que el ejercicio de las facultades que otorga el DU se tiene que producir dentro de un plazo delimitado, debido a la naturaleza temporal de la MORDAZA, tambien es MORDAZA que la implementacion de tales medidas extraordinarias pueden tener una duracion que estara en funcion, no del plazo de vigencia del DU, sino de la duracion real de las condiciones de hecho; Que, asimismo, indican que la efectividad del DU no es inmediata, sino mediata, puesto que depende de la implementacion de un conjunto de acciones, las mismas que, una vez realizadas, ya no dependen de la vigencia del DU, sino del riesgo de ocurrencia de determinadas condiciones de hecho. En tal sentido, OSINERGMIN estaria incurriendo en una confusion al asumir que, concluida la vigencia del Decreto de Urgencia, desaparece la situacion de restriccion temporal; Que, agregan que el DU no declara por si mismo situaciones de restriccion temporal, ni les senala un limite a su duracion. El DU delega en el Ministerio la facultad de tomar la decision de declarar tales situaciones y el Ministerio ejerce tal facultad si las circunstancias lo ameritan. Por otro lado, afirman que la tesis adoptada evidencia que OSINERGMIN ha ignorado lo dispuesto en el DS 031, el cual dispone que los costos totales a ser recuperados por las empresas incluiran los costos que se ocasionen por los contratos "(...) cuyos plazos de vigencia trasciendan la del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 (...)"; Que, afirman que, OSINERGMIN senala que reconocer los costos totales por generacion adicional, posteriores al termino de la vigencia del DU, vulneraria los principios de aplicacion de normas en el tiempo y el nivel jerarquico normativo, dado que el Reglamento no puede sostener la vigencia de una situacion de restriccion temporal mas alla de la vigencia del DU. Sobre la base de esa interpretacion, se observa que OSINERGMIN ha decidido ignorar el mandato contenido en el DS 031; Que, por otro lado, senalan que la MORDAZA que permite la recuperacion de los costos totales por parte de las empresas estatales no ha perdido vigencia, por lo que es de obligatorio cumplimiento para OSINERGMIN ya que, como se senalo en la sentencia del expediente Nº 042922012-PA/TC, ningun tribunal administrativo puede ejercer el control difuso en sede administrativa. Las recurrentes senalan que una vez que el Estado notificaba el encargo de contratar generacion adicional, entre este y las

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