Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

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efectivamente no se ha actualizado en todas las hojas, por error involuntario, el valor del rendimiento promedio de los grupos termicos que componen el Sistema Aislado Tipico "I" propuesto por Electro Oriente; Que, como resultado de los argumentos anteriores, corresponde declarar fundado este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por Electro Oriente; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico Nº 0294-2014-GART y el Memorando Nº 0455-2014-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica; y el Informe Legal Nº 293-2014-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 16-2014. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la pretension principal del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/CD, por las razones senaladas en el numeral 2.2.1 de la parte considerativa de la presente resolucion. Para tal efecto, solamente deben ser reconocidos los costos que cumplan los siguientes requisitos: o Sirvan para atender situaciones de restriccion temporal declaradas por el Ministerio de Energia y Minas MORDAZA del 31/12/2013. o No son compensables las prorrogas o nuevas situaciones de restriccion temporal, declaradas por el Ministerio de Energia y Minas luego del 31/12/2013. o Los costos deben estar referidos a Contratos suscritos MORDAZA del 31/12/2013. o No son compensables las prorrogas a contratos preexistentes o nuevos contratos luego del 31/12/2013. o Solamente se podran compensar contratos suscritos despues del 31/12/2013, siempre que coadyuven directamente con los contratos que si fueron suscritos MORDAZA del 31/12/2013 y cuyo objetivo se encuentre referido directamente a la ejecucion y cumplimiento de los contratos que si fueron suscritos durante la vigencia del decreto de urgencia. o La evaluacion de los requisitos MORDAZA mencionados, debera ser realizada de conformidad con las reglas de revision posterior contenidas en la MORDAZA "Compensacion por Generacion Adicional", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 228-2012-OS/CD. Articulo 2º.- Declarar fundada la correccion del error material del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/CD, por las razones senaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las modificaciones en la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion, seran consignadas en resolucion complementaria. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada

la Resolucion 016, que fue ratificada en la Resolucion OSINERGMIN Nº 065-2014-OS/CD que resolvio el recurso de reconsideracion de Electro Oriente, consistio en que el DU rigio hasta el 31/12/2013, por lo que superado dicho plazo perdio vigencia, asi como las calificaciones de situaciones de restriccion temporal calificadas por el Ministerio. De esta manera, la Resolucion OSINERGMIN Nº 065-2014-OS/CD declaro infundado el recurso de Electro Oriente; Que, existe una diferencia entre lo que se resolvio en la Resolucion OSINERGMIN Nº 065-2014-OS/CD y lo que se resuelve en la presente resolucion. Sin embargo, esta diferencia no es obice para que se adopte este MORDAZA criterio, toda vez que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, permite a la administracion apartarse de criterios anteriores, cuando se considera que la interpretacion anterior no es correcta o es contraria al interes general; Articulo VI.- Precedentes administrativos ... 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general. La nueva interpretacion no podra aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere mas favorable a los administrados. ..." Subrayado nuestro. Que, al respecto, MORDAZA MORDAZA senala que la administracion puede variar su precedente, pero de manera reglada. "Al efecto, la autoridad parte reconociendo la existencia del precedente, pero se le separa consciente y motivadamente, bajo cualquiera de las unicas argumentaciones validas: 1. La incorreccion de la interpretacion anterior o, lo que es lo mismo la ilegalidad manifiesta del precedente, ya que la autoridad no puede quedar sujeta y tener que repetir aquello que sustente como ilegal. 2. La inadecuacion de la interpretacion precedente al interes general."2 Que, entonces, queda MORDAZA que la adopcion de este MORDAZA criterio beneficiaria al interes general, dado que las empresa estatales podrian efectuar los gastos necesarios para atender las situaciones de restriccion temporal y dichos gastos seran compensados a traves del CUGA, lo cual a su vez es compartido por el Ministerio de Justifica en la Consulta Juridica Nº 08-2014-JUS/DGDOJ de fecha 15 de MORDAZA de 2014; Que, ahora bien, a partir de este MORDAZA criterio, Electro Oriente podra solicitar nuevamente la atencion de lo pedido al expedir la Resolucion 016 MORDAZA senalada, dado que el "Articulo VI.- Precedentes administrativos" de la Ley del Procedimiento Administrativo General MORDAZA citado, permite aplicar el MORDAZA criterio a situaciones anteriores, cuando es mas favorable al administrado. Que, asi tambien lo explica MORDAZA MORDAZA, "De este modo, las dependencias publicas ante causas atendibles podran dar por superados sus criterios hermeneuticos preexistentes, para los casos en tramite y en lo futuro, sin poder proyectarlos hacia situaciones consolidadas, evitando afectar la seguridad juridica del acto decidido conforme al parecer vigente en su oportunidad y la buena fe con que proceden los administrados. Esta regla es atenuada si el administrado cuya pretension hubiese sido desestimada anteriormente bajo el precedente superado, renueva su pedido al MORDAZA del MORDAZA precedente, en cuyo caso la administracion podra considerarlo retroactivo"3; Que, por los fundamentos expuestos, el recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado en este extremo de su petitorio; 2.2.2 ANALISIS DE LA PRETENSION REFERIDA AL ERROR MATERIAL Que, las observaciones y sugerencias debidamente sustentadas y presentadas por Electro Oriente, en la etapa correspondiente, fueron acogidas por OSINERGMIN en el calculo de los precios en MORDAZA para la empresa Electro Oriente; Que, se ha verificado en las hojas de calculo de los precios de generacion del Sistema Aislado Tipico "I",

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2009. Pag. 108. Ibidem. Pag. 109.

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