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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525100 Establecen disposiciones para la remisión de expedientes judiciales por parte de los órganos jurisdiccionales señalados en la Res. Adm. Nº 201- 2014-CE-PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 180-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de junio de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, de fecha diecinueve de marzo del dos mil catorce, la Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, de fecha veintitrés de Abril del 2014, la Resolución Administrativa N° 158-2013-CE-PJ, de fecha seis de Mayo del dos mil catorce, la Resolución Administrativa N° 187-2014-CE- PJ, de fecha tres de Junio de dos mil catorce, Resolución Administrativa N° 163-2014-P-CSJLI/PJ, de fecha veintidós de Mayo de dos mil catorce, y la Resolución Administrativa N° 171-2014-P-CSJLI/PJ, de fecha 02 de Mayo de dos mil catorce, y Resolución Administrativa N°201-2014-CE-PJ de fecha seis de Junio de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Administrativa N° 101- 2014-CE-PJ se ordena el funcionamiento del distrito judicial de Lima Este, con sede en Chaclacayo, Departamento y Provincia de Lima, a partir del cinco de mayo del 2014. Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, modifi cada por la Resolución Administrativa N° 158-2014-CE-PJ, se dispone que la Corte Superior de Justicia de Lima ejecute el cierre de turno para recibir nuevos expedientes en los órganos jurisdiccionales sujetos a reubicación y conversión, esto es: 1° Sala Penal para Procesos con Reos Libres, 7° Sala Civil, 4° Juzgado Civil, 26° Juzgado Civil, 27° Juzgado Civil, 29° Juzgado Civil, 34° Juzgado Civil, 9° Juzgado Penal, 10° Juzgado Penal, 11° Juzgado Penal, 35° Juzgado Penal, 39° Juzgado Penal, 41° Juzgado Penal, 56° Juzgado Penal, Juzgado Penal de Turno Permanente, 5° Sala Penal para procesos con reos libres, 7° Juzgado Civil, 18° Juzgado Civil. Tercero.- Que, en virtud al mandato dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Administrativa N° 163-2014-P-CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo del 2014 y N° 171-2014-P-CSJLI/PJ fi jó el plazo para la remisión y redistribución de los expedientes de los órganos jurisdiccionales a ser reubicados y/o convertidos al Centro de Distribución General y/o Mesa de partes respectivas para su redistribución aleatoria y posterior determinación del órgano competente para cada proceso judicial. Cuarto.- Que, por Resolución Administrativa Nº 163- 2014-P-CSJLI-PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso que a partir del 23 de mayo del 2014 hasta el 30 de mayo del 2014 en atención a la Resolución Administrativa N° 158-2013-CE-PJ todos los órganos jurisdiccionales descritos en el segundo considerando culminen el proceso de remisión de la totalidad de sus expedientes, al Centro de Distribución General del edifi cio Javier Alzamora Valdez y la Mesa de Partes de la sede Anselmo Barreto para su redistribución entre todos sus pares especializados. Quinto.- Que, mediante Resolución Administrativa N°187-2014-CE-PJ, del 21 de mayo del presente año expedida por Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ordena se postergue la conversión y/o reubicación y/o renombramiento de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, así como también modifi ca la Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 158-2014-CE-PJ, en lo referente a los plazos. Sexto.- Que, por Resolución Administrativa N° 201- 2014-CE-PJ se reconforma la relación de Juzgados Especializados que conformarán la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por lo que resulta necesario modifi car las disposiciones contenidas en las Resoluciones Administrativas N° 163-2014-P-CSJLI/PJ y N° 171-2014- P-CSJLI/PJ. Séptimo.- Que en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia, se debe ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Octavo.- Que, en atención a lo dispuesto por los artículos 6° y 30° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial por celeridad procesal se ha visto por conveniente prescindir de la notifi cación de la remisión de estos expedientes, para evitar la sobrecarga procesal en perjuicios de los usuarios justiciables y litigantes, debiendo los escritos y cargos de notifi cación en los actuados, estar debidamente cosidos y foliados en números y letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, bajo responsabilidad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 172° de la acotada norma legal. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N°214-2012-CE-PJ de fecha 05 de noviembre del 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales señalados en la Resolución Administrativa N°201-2014-CE-PJ remitan los expedientes judiciales a su cargo, con sus escritos y cargos de notifi cación debidamente cosidos y foliados en números, letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, bajo responsabilidad al Centro de Distribución General y/o a la Mesa de Partes de la sede Anselmo Barreto según corresponda. Artículo Segundo.- Disponer que por celeridad procesal, los órganos jurisdiccionales puedan prescindir de la notifi cación del acto procesal dispuesto en la presente Resolución Administrativa. Artículo Tercero.- Disponer que la fecha de vencimiento para la remisión y redistribución de expedientes será de manera improrrogable hasta el treinta de junio de dos mil catorce, debiendo dar cuenta todos los Jueces comprendidos en la remisión y redistribución de expedientes a la Presidencia de esta Corte, al día siguiente del término señalado. Artículo Cuarto.- Disponer que el Centro de Distribución General de la sede Javier Alzamora Valdez y la Mesa de Partes de la sede Anselmo Barreto redistribuirán los expedientes de los órganos jurisdiccionales desactivados entre todos sus pares homólogos permanentes de manera aleatoria y equitativa, adjuntando los escritos, cuadernos y anexos completos, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Disponer, que las medidas cautelares dentro del proceso que se presenten a partir del seis de junio del año en curso en el Centro de Distribución General de la Sede Javier Alzamora Valdez y que correspondan a los órganos jurisdiccionales desactivados de la especialidad civil, familia, constitucional, sean redistribuidos entre todos sus pares homólogos permanentes de manera aleatoria y equitativa, para lo cual la Coordinadora del Centro de Distribución General de la Sede Javier Alzamora Valdez solicitará, al Juez correspondiente, la remisión inmediata de los actuados para su redistribución aleatoria para su atención urgente y prioritaria. La custodia de todos los depósitos judiciales estará a cargo de los Módulos Judiciales respectivos. Artículo Sexto.- Disponer que los expedientes de las causas constitucionales que se tramitaban en; 4° Juzgado Civil, 6° Juzgado Civil, 8° Juzgado Constitucional, 18° Juzgado Civil y 17° Juzgado Civil, deberán ser redistribuidos aleatoria y equitativamente a los demás Juzgados de especialidad Constitucional, exceptuándose al 11° Juzgado especializado en lo Constitucional con Sub especialidad en materia Tributaria, Aduanera y de Mercado. Artículo Séptimo.- Disponer que aquellas causas tramitadas ante los órganos Jurisdiccionales objeto de