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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525133 dicte las disposiciones necesarias para regular la inscripción de los proveedores de infraestructura pasiva y de esta manera otorgarles un título que les permita ejercer los derechos que el ordenamiento jurídico les otorga a efectos de tramitar permisos y licencias ante a los gobiernos locales y demás autoridades involucradas en el proceso de despliegue de infraestructura. 3. PROPUESTA NORMATIVA En atención a la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, que establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habilita el registro de proveedores de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles, se propone reglamentar dicha disposición a efectos de habilitar el referido registro. En tal sentido, se propone la promulgación de catorce artículos y una disposición complementaria, en la que se establecen, entre otras, las siguientes disposiciones: A) Se establecen los principios que deberán ser observados por los proveedores de infraestructura pasiva en la prestación de sus servicios. Así, se hace referencia explícita a los Principios de No Discriminación, de Neutralidad, de Igualdad de Acceso y se precisa que los proveedores deben desarrollar sus actividades sin realizar actos que afecten o puedan afectar la libre y leal competencia en la provisión de infraestructura y en la prestación de servicios públicos móviles. B) Se ha estimado establecer los siguientes requisitos para la inscripción del Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva: i) Requisitos Generales para todos los solicitantes: a) Acreditar experiencia mayor a dos años en el desarrollo de actividades de despliegue de infraestructura pasiva. b) Pago de derecho de trámite: con el fi n de cubrir los costos que demanda la tramitación de la inscripción en el referido registro. ii) Requisitos Específi cos: ii.1) En caso de ser persona natural: a) Solicitud dirigida al Director General de Concesiones en Comunicaciones suscrita por el solicitante, indicando el número de su documento nacional de identidad, su domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico; y, b) Copia simple del documento nacional de identidad (DNI): se requiere que acredite su intención de solicitar la inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva a través de la presentación de la referida solicitud, así como su ciudadanía con la copia del DNI y datos de contacto, con el fi n de registrarlo en la base de datos del MTC. ii.2) En caso de ser persona jurídica a) Solicitud al Director General de Concesiones en Comunicaciones, suscrita por el representante legal, indicando el número de partida registral donde obre su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, su domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico; b) Copia simple de la Partida Registral de la constitución, cuyo objeto social le permita la realización de actividades de provisión de infraestructura pasiva; y, c) Certifi cado de Vigencia de Poder del representante legal, con una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Se requiere que acredite su intención de solicitar la inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva a través de la presentación de la referida solicitud, así como su personería jurídica con la copia de la Partida Registral de su constitución así como la representación de su representante legal a través de un Certifi cado de Vigencia de Poder emitido por la SUNARP. Asimismo, se exige que el objeto social de la persona jurídica le permita realizar actividades de provisión de Infraestructura Pasiva, con el fi n de verifi car que el ánimo de los socios se condice con la provisión de los referidos servicios. C) Recogiendo lo establecido en la Ley Nº 30083, se establece que la solicitud para la inscripción en el Registro se encuentra sujeta al procedimiento de aprobación automática conforme al procedimiento establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se señala que el procedimiento se encuentra sujeto a la fi scalización posterior; y en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el Solicitante, se procede conforme a lo previsto en el numeral 32.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. D) Se incluyen supuestos de cancelación y extinción de la inscripción en el Registro de Proveedor de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles. E) Asimismo, se listan los derechos y obligaciones que asumen las personas naturales o jurídicas que se inscriban en el Registro de Proveedor de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles que se habilita a través de la propuesta que se adjunta al presente informe. Cabe indicar que se considera conveniente señalar expresamente que los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles se encuentran prohibidos de negociar o suscribir acuerdos de exclusividad con las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones; ello a fi n de no distorsionar las condiciones de competencia en este mercado. 4. ANALISIS COSTO – BENEFICIO Cabe precisar que la presente norma no irrogará gastos al Estado, en tanto se tiene contemplado que el registro sea manejado a través de los recursos con los que actualmente dispone el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Entre los benefi cios que se esperan alcanzar se encuentran los siguientes: a) Permitirá a los proveedores contar con un título que les permita acogerse a las disposiciones que promueven el despliegue de red. b) Se promoverá la provisión de infraestructura pasiva para servicios móviles, reduciendo la brecha de infraestructura. c) Los operadores y la sociedad se benefi ciarán del ahorro de costos por la compartición de infraestructura. De la ponderación de los beneficios y los costos que genera la norma, resulta evidente que los primeros exceden con creces a los segundos, siendo estos últimos marginales en comparación con los beneficios agregados que la norma generará en el mercado. 5. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Con la aprobación de la presente norma se incorpora al ordenamiento legal vigente disposiciones específi cas relativas a la inscripción en el registro de proveedores de infraestructura pasiva para servicios móviles, desarrollando la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles. 1095148-1 PROYECTO