Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

PROYECTO

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dicte las disposiciones necesarias para regular la inscripcion de los proveedores de infraestructura pasiva y de esta manera otorgarles un titulo que les permita ejercer los derechos que el ordenamiento juridico les otorga a efectos de tramitar permisos y licencias ante a los gobiernos locales y demas autoridades involucradas en el MORDAZA de despliegue de infraestructura. 3. PROPUESTA NORMATIVA En atencion a la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el MORDAZA de los Servicios Publicos Moviles, que establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habilita el registro de proveedores de infraestructura pasiva para servicios publicos moviles, se propone reglamentar dicha disposicion a efectos de habilitar el referido registro. En tal sentido, se propone la promulgacion de catorce articulos y una disposicion complementaria, en la que se establecen, entre otras, las siguientes disposiciones: A) Se establecen los principios que deberan ser observados por los proveedores de infraestructura pasiva en la prestacion de sus servicios. Asi, se hace referencia explicita a los Principios de No Discriminacion, de Neutralidad, de Igualdad de Acceso y se precisa que los proveedores deben desarrollar sus actividades sin realizar actos que afecten o puedan afectar la libre y MORDAZA competencia en la provision de infraestructura y en la prestacion de servicios publicos moviles. B) Se ha estimado establecer los siguientes requisitos para la inscripcion del Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva: i) Requisitos solicitantes: Generales para todos los

Infraestructura Pasiva a traves de la MORDAZA de la referida solicitud, asi como su personeria juridica con la MORDAZA de la Partida Registral de su constitucion asi como la representacion de su representante legal a traves de un Certificado de Vigencia de Poder emitido por la SUNARP. Asimismo, se exige que el objeto social de la persona juridica le permita realizar actividades de provision de Infraestructura Pasiva, con el fin de verificar que el animo de los socios se condice con la provision de los referidos servicios. C) Recogiendo lo establecido en la Ley Nº 30083, se establece que la solicitud para la inscripcion en el Registro se encuentra sujeta al procedimiento de aprobacion automatica conforme al procedimiento establecido en el articulo 31 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se senala que el procedimiento se encuentra sujeto a la fiscalizacion posterior; y en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el Solicitante, se procede conforme a lo previsto en el numeral 32.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. D) Se incluyen supuestos de cancelacion y extincion de la inscripcion en el Registro de Proveedor de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles. E) Asimismo, se listan los derechos y obligaciones que asumen las personas naturales o juridicas que se inscriban en el Registro de Proveedor de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles que se habilita a traves de la propuesta que se adjunta al presente informe. Cabe indicar que se considera conveniente senalar expresamente que los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles se encuentran prohibidos de negociar o suscribir acuerdos de exclusividad con las empresas operadoras de servicios publicos moviles de telecomunicaciones; ello a fin de no distorsionar las condiciones de competencia en este mercado. 4. ANALISIS COSTO ­ BENEFICIO Cabe precisar que la presente MORDAZA no irrogara gastos al Estado, en tanto se tiene contemplado que el registro sea manejado a traves de los recursos con los que actualmente dispone el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Entre los beneficios que se esperan alcanzar se encuentran los siguientes: a) Permitira a los proveedores contar con un titulo que les permita acogerse a las disposiciones que promueven el despliegue de red. b) Se promovera la provision de infraestructura pasiva para servicios moviles, reduciendo la brecha de infraestructura. c) Los operadores y la sociedad se beneficiaran del ahorro de costos por la comparticion de infraestructura. De la ponderacion de los beneficios y los costos que genera la MORDAZA, resulta evidente que los primeros exceden con creces a los segundos, siendo estos ultimos marginales en comparacion con los beneficios agregados que la MORDAZA generara en el mercado. 5. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL Con la aprobacion de la presente MORDAZA se incorpora al ordenamiento legal vigente disposiciones especificas relativas a la inscripcion en el registro de proveedores de infraestructura pasiva para servicios moviles, desarrollando la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el MORDAZA de los Servicios Publicos Moviles. 1095148-1

a) Acreditar experiencia mayor a dos anos en el desarrollo de actividades de despliegue de infraestructura pasiva. b) Pago de derecho de tramite: con el fin de cubrir los costos que demanda la tramitacion de la inscripcion en el referido registro. ii) Requisitos Especificos: ii.1) En caso de ser persona natural: a) Solicitud dirigida al Director General de Concesiones en Comunicaciones suscrita por el solicitante, indicando el numero de su documento nacional de identidad, su domicilio, numero de telefono y direccion de correo electronico; y, b) MORDAZA simple del documento nacional de identidad (DNI): se requiere que acredite su intencion de solicitar la inscripcion en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva a traves de la MORDAZA de la referida solicitud, asi como su ciudadania con la MORDAZA del DNI y datos de contacto, con el fin de registrarlo en la base de datos del MTC. ii.2) En caso de ser persona juridica a) Solicitud al Director General de Concesiones en Comunicaciones, suscrita por el representante legal, indicando el numero de partida registral donde obre su inscripcion en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, su domicilio, numero de telefono y direccion de correo electronico; b) MORDAZA simple de la Partida Registral de la constitucion, cuyo objeto social le permita la realizacion de actividades de provision de infraestructura pasiva; y, c) Certificado de Vigencia de Poder del representante legal, con una antiguedad no mayor a tres meses contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. Se requiere que acredite su intencion de solicitar la inscripcion en el Registro de Proveedores de

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