Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

PROYECTO DECRETO SUPREMO Nº -2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

525129

ha sido elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicacion del referido proyecto de MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y la Resolucion Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer la publicacion del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la MORDAZA que regula la inscripcion de los proveedores de infraestructura pasiva para servicios publicos moviles de telecomunicaciones; en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www. mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2.- Encargar a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE MORDAZA QUE REGULA LA INSCRIPCION DE LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA PARA SERVICIOS PUBLICOS MOVILES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del Proyecto de Decreto Supremo que regula la inscripcion de los proveedores de infraestructura pasiva para servicios publicos moviles; a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atencion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por escrito a Jr. Zorritos No. 1203 Cercado de MORDAZA, via fax al (01) 615-7814 o via correo electronico a proyectonormas@mintc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la MORDAZA de comentarios al presente proyecto de norma.
Articulo del Proyecto 1 2 (...) Comentarios Generales Comentarios(*)

Que, el articulo 58 de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion de servicios publicos e infraestructura; Que, el numeral 8 del articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones le corresponde incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informaticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnologico del pais; Que, el literal d) del articulo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30083, Ley que establece medidas para fortalecer la Competencia en el MORDAZA de los Servicios Publicos Moviles, dispone que los proveedores de infraestructura pasiva a los operadores que brinden servicios publicos moviles deben inscribirse en el registro que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habilita para tal fin, sujetandose al procedimiento de aprobacion automatica; facultandose al Ministerio para el cobro por el derecho de tramite de inscripcion en el referido registro; Que, las empresas proveedoras de infraestructura pasiva para servicios publicos moviles permitiran reducir la brecha de infraestructura de los referidos servicios y dinamizar la competencia, posibilitando que las empresas operadoras enfoquen sus esfuerzos en la prestacion del servicio; Que, asimismo, la provision de infraestructura pasiva para servicios moviles sin acuerdos de exclusividad resulta beneficiosa para la sociedad, en tanto dicha infraestructura puede ser utilizada en forma simultanea por mas de un operador de servicios, permitiendo un uso mas eficiente de los recursos en otras actividades y promoviendo una mayor competencia; Que, en tal sentido, resulta necesario que el Estado dicte las disposiciones necesarias para regular un procedimiento de inscripcion de empresas proveedoras de infraestructura pasiva, que permita a estos proveedores desarrollar la actividad que el ordenamiento legal les reconoce; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el MORDAZA de los Servicios Publicos Moviles; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion Apruebese la MORDAZA que Regula la Inscripcion de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles, que consta de catorce articulos, comprendidos en tres Titulos y una Disposicion Complementaria y Final, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los

(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes.

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