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El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525129 ha sido elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la norma que regula la inscripción de los proveedores de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles de telecomunicaciones; en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www. mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE NORMA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA PARA SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del Proyecto de Decreto Supremo que regula la inscripción de los proveedores de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles; a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atención al señor Roberto Campos Vílchez, por escrito a Jr. Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, vía fax al (01) 615-7814 o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma. Artículo del Proyecto Comentarios(*) 1 2 (…) Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes. DECRETO SUPREMO Nº -2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de servicios públicos e infraestructura; Que, el numeral 8 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones le corresponde incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país; Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30083, Ley que establece medidas para fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, dispone que los proveedores de infraestructura pasiva a los operadores que brinden servicios públicos móviles deben inscribirse en el registro que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habilita para tal fi n, sujetándose al procedimiento de aprobación automática; facultándose al Ministerio para el cobro por el derecho de trámite de inscripción en el referido registro; Que, las empresas proveedoras de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles permitirán reducir la brecha de infraestructura de los referidos servicios y dinamizar la competencia, posibilitando que las empresas operadoras enfoquen sus esfuerzos en la prestación del servicio; Que, asimismo, la provisión de infraestructura pasiva para servicios móviles sin acuerdos de exclusividad resulta benefi ciosa para la sociedad, en tanto dicha infraestructura puede ser utilizada en forma simultánea por más de un operador de servicios, permitiendo un uso más efi ciente de los recursos en otras actividades y promoviendo una mayor competencia; Que, en tal sentido, resulta necesario que el Estado dicte las disposiciones necesarias para regular un procedimiento de inscripción de empresas proveedoras de infraestructura pasiva, que permita a estos proveedores desarrollar la actividad que el ordenamiento legal les reconoce; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, que consta de catorce artículos, comprendidos en tres Títulos y una Disposición Complementaria y Final, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los PROYECTO