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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525117 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de presidente y vicepresidente del Gobierno Regional de Lambayeque, y de consejero del Consejo Regional de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 445-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00561 LAMBAYEQUE Lima, nueve de junio de dos mil catorce. VISTO el Oficio N.º 023-2014-GR.LAMB./SCR. CD, presentado el 29 de mayo de 2014 por Miguel Bázan Zárate, consejero delegado, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Humberto Acuña Peralta, presidente del Gobierno Regional de Lambayeque. CONSIDERANDOS 1. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los presidentes regionales que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional 2014 es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 5 de junio de 2014 (049), el Consejero Delegado remite la solicitud de licencia de Humberto Acuña Peralta, Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, que presentó el 5 de mayo de 2014 (fojas 51 y 52), siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Regional Nº 014-2014-GR.LAMB./CR, de fecha 16 de mayo de 2014 (foja 004), por el periodo comprendido entre el 5 de junio y el 5 de octubre de 2014. Asimismo, con los Acuerdos Regionales Nº 019-2014- GR.LAMB./CR y Nº 020-2014-GR.LAMB./CR (fojas 005 y 006), los miembros del Consejo Regional de Lambayeque acordaron encargar al vicepresidente Juan Pablo Horna Santa Cruz, las funciones de presidente regional mientras dure la licencia concedida al titular; igualmente, encargan la vicepresidencia del gobierno regional al consejero Oscar Zeña Santamaría, respectivamente. 4. En el presente caso se aprecia que el presidente regional presentó la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, cuyos miembros, a su vez, cumplieron con elegir a las autoridades que ocuparán, temporalmente, los cargos de presidente y vicepresidente, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, corresponde convocar a Juan Pablo Horna Santa Cruz, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 16481877, y Oscar Zeña Santamaría, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 17537299, para que asuman, por encargatura, las funciones de presidente y vicepresidente, del Gobierno Regional de Lambayeque, respectivamente, mientras esté vigente la licencia concedida a Humberto Acuña Peralta. 5. En aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Julio César Hernández Ortiz, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19208112, accesitario del consejero regional Oscar Zeña Santamaría, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Humberto Acuña Peralta, presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, departamento de Lambayeque, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juan Pablo Horna Santa Cruz, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 16481877, para que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, departamento de Lambayeque, mientras esté vigente la licencia concedida a Humberto Acuña Peralta, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Oscar Zeña Santamaría, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 17537299, para que asuma provisionalmente el cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de Lambayeque, departamento de Lambayeque, mientras esté vigente la licencia concedida a Humberto Acuña Peralta, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Julio César Hernández Ortiz, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19208112, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Lambayeque, departamento de Lambayeque, mientras esté vigente la encargatura de Oscar Zeña Santamaría, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1095355-5 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de vicepresidente del Gobierno Regional del Callao y de consejero regional del Consejo Regional del Callao RESOLUCIÓN Nº 446-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00566 CALLAO Lima, nueve de junio de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 168-2014-GRC/SCR-CR, presentado el 2 de junio de 2014 por Diofémenes Arístides Arana Arriola, secretario del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Walter Mori Ramírez, vicepresidente del Gobierno Regional del Callao. CONSIDERANDOS 1. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los presidentes regionales que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional 2014 es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26