Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

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desde el ejercicio 2002 al 2013 obtendran los siguientes beneficios: · Descuento del 100% (cien por ciento) del interes moratorio, gastos administrativos y costas coactivas, adicionalmente sobre el monto insoluto se aplicara el siguiente descuento: Arbitrios Municipales 2002: Arbitrios Municipales 2003: Arbitrios Municipales 2004: Arbitrios Municipales 2005: Arbitrios Municipales 2006: Arbitrios Municipales 2007: Arbitrios Municipales 2008: Arbitrios Municipales 2009: Arbitrios Municipales 2010: Arbitrios Municipales 2011: Arbitrios Municipales 2012: Arbitrios Municipales 2013: 90% 90% 90% 90% 80% 80% 70% 70% 50% 40% 40% 30%

Que el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y en su Articulo 41º modificado por el Decreto Legislativo N° 981 que : "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, asi como podran condonar con caracter general el interes moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo asi como de las Multas Tributarias; es necesario brindar las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias; Que, si bien no constituye una politica de la actual gestion municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es tambien MORDAZA que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta. Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 003-2014GAT/MDC de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 092-2014-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, que expresan su conformidad con el proyecto de la presente Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas en los Articulos Nº 9 numeral 8, Art. 39 y 40 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es aplicable a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCE El presente Programa establece el Regimen de Incentivos y Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos: Impuesto Predial Arbitrios Municipales Multas Tributarias Multas Administrativas Convenios de Fraccionamiento Articulo Tercero.- VIGENCIA El Beneficio Tributario entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, extendiendose hasta el 30 de Junio del ano 2014, posteriormente se efectuara el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la comunicacion de la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo. Articulo Cuarto.- BENEFICIO DE DEUDA PREDIAL Los Contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto de los tributos senalados en el articulo MORDAZA del presente dispositivo, obtendran los siguientes beneficios: · Descuento del 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas. Articulo Quinto.- BENEFICIO DE DEUDA POR ARBITRIOS SOBRE ANOS ANTERIORES. Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto de Arbitrios Municipales

Articulo Sexto.- INCENTIVO DE PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Concedase el incentivo de pago para la cancelacion de las multas administrativas que se encuentran en cobranza ordinaria y/o coactiva para las personas naturales y juridicas, un descuento del 80% de valor total de la multa impuesta o del saldo. Articulo Septimo.- INCENTIVO DE PAGO DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Concedase el incentivo de pago para la cancelacion de las multas tributarias que se encuentran en cobranza ordinaria y/o coactiva para las personas naturales y juridicas, un descuento del 90% de valor total de la multa impuesta o del saldo. Articulo Octavo.- INCENTIVOS - CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Concedase el beneficio del descuento del 100% de los intereses generados a en virtud de la suscripcion del convenio de fraccionamiento que se encuentren en estado ordinario y/o coactivo. Articulo Noveno.- FORMA DE PAGO. Para acogerse al presente beneficio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiendose el pago en bienes o servicios. Articulo Decimo.- DESISTIMIENTO. Los contribuyentes que hayan iniciado un procedimiento contencioso (reclamacion) ante la administracion tributaria u otras instancias administrativas y/o judiciales, asi como cuestionamientos a los procesos de ejecucion coactiva, por las deudas materia de acogimiento consideradas en la presente ordenanza, deberan desistirse del procedimiento iniciado ante la administracion tributaria o presentar MORDAZA autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas y/o judiciales. Articulo Decimo Primero.- REVOCACION DE VALORES TRIBUTARIOS Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA. Acogido al presente programa de exoneraciones, incentivos y beneficios se revocaran automaticamente las ordenes de pago y/o resoluciones de determinacion que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el presente programa, otorgados mediante la presente Ordenanza. Asimismo previa verificacion de acogimiento por parte del contribuyente, el ejecutor coactivo realizara las acciones pertinentes para la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva que se hubiera iniciado, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere. Articulo Decimo Segundo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados validos y no seran materia de compensacion y/o devolucion alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, establezca la prorroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza.

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