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El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525123 Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41º modifi cado por el Decreto Legislativo N° 981 que : ”Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo así como de las Multas Tributarias; es necesario brindar las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias; Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta. Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 003-2014- GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 092-2014-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que expresan su conformidad con el proyecto de la presente Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas en los Artículos Nº 9 numeral 8, Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es aplicable a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCE El presente Programa establece el Régimen de Incentivos y Benefi cios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos: Impuesto Predial Arbitrios Municipales Multas Tributarias Multas Administrativas Convenios de Fraccionamiento Artículo Tercero.- VIGENCIA El Benefi cio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, extendiéndose hasta el 30 de Junio del año 2014, posteriormente se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la comunicación de la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo. Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE DEUDA PREDIAL Los Contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto de los tributos señalados en el artículo segundo del presente dispositivo, obtendrán los siguientes benefi cios: • Descuento del 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas. Artículo Quinto.- BENEFICIO DE DEUDA POR ARBITRIOS SOBRE AÑOS ANTERIORES. Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto de Arbitrios Municipales desde el ejercicio 2002 al 2013 obtendrán los siguientes benefi cios: • Descuento del 100% (cien por ciento) del interés moratorio, gastos administrativos y costas coactivas, adicionalmente sobre el monto insoluto se aplicará el siguiente descuento: Arbitrios Municipales 2002: 90% Arbitrios Municipales 2003: 90% Arbitrios Municipales 2004: 90% Arbitrios Municipales 2005: 90% Arbitrios Municipales 2006: 80% Arbitrios Municipales 2007: 80% Arbitrios Municipales 2008: 70% Arbitrios Municipales 2009: 70% Arbitrios Municipales 2010: 50% Arbitrios Municipales 2011: 40% Arbitrios Municipales 2012: 40% Arbitrios Municipales 2013: 30% Artículo Sexto.- INCENTIVO DE PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Concédase el incentivo de pago para la cancelación de las multas administrativas que se encuentran en cobranza ordinaria y/o coactiva para las personas naturales y jurídicas, un descuento del 80% de valor total de la multa impuesta o del saldo. Artículo Séptimo.- INCENTIVO DE PAGO DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Concédase el incentivo de pago para la cancelación de las multas tributarias que se encuentran en cobranza ordinaria y/o coactiva para las personas naturales y jurídicas, un descuento del 90% de valor total de la multa impuesta o del saldo. Artículo Octavo.- INCENTIVOS - CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Concédase el benefi cio del descuento del 100% de los intereses generados a en virtud de la suscripción del convenio de fraccionamiento que se encuentren en estado ordinario y/o coactivo. Artículo Noveno.- FORMA DE PAGO. Para acogerse al presente benefi cio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios. Artículo Décimo.- DESISTIMIENTO. Los contribuyentes que hayan iniciado un procedimiento contencioso (reclamación) ante la administración tributaria u otras instancias administrativas y/o judiciales, así como cuestionamientos a los procesos de ejecución coactiva, por las deudas materia de acogimiento consideradas en la presente ordenanza, deberán desistirse del procedimiento iniciado ante la administración tributaria o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas y/o judiciales. Artículo Décimo Primero.- REVOCACION DE VALORES TRIBUTARIOS Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA. Acogido al presente programa de exoneraciones, incentivos y benefi cios se revocaran automáticamente las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el presente programa, otorgados mediante la presente Ordenanza. Asimismo previa verifi cación de acogimiento por parte del contribuyente, el ejecutor coactivo realizará las acciones pertinentes para la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva que se hubiera iniciado, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere. Artículo Décimo Segundo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.