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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525121 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran de interés regional la formulación e implementación del Programa “Piura Accesible” ORDENANZA REGIONAL Nº 290-2014/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y en sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU”, “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad”, señalan el compromiso de los Estados parte, de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidades sin discriminación alguna, y con este fi n adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole necesarias para eliminar dicha discriminación y propiciar su plena integración en la sociedad y hacer efectivos sus derechos; Que, la Décimo Primera Política de Estado del Acuerdo Nacional consagra la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, por lo que se requiere de acciones afi rmativas del Estado, del Gobierno Regional y la Sociedad Civil aplicando políticas y estableciendo mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población; Que, la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, determina el régimen de protección a nivel regional y local de las personas con discapacidad; Que, en la Declaración Presidencial fi rmada en el Encuentro Presidencial y VII Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de Perú – Ecuador del 14 de noviembre del 2012, en el punto 21 se destaca la implementación de la réplica del Programa “Tumbes Accesible, especialmente en la Región Piura y otras áreas fronterizas, a favor de las personas con discapacidad; y el 22 de enero del 2014, en la ciudad de Piura, el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables, el Consejo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad, la Dirección Ejecutiva del Capítulo Perú del Plan Binacional Perú-Ecuador, y el Gobierno Regional Piura fi rman el Acta de compromiso para la implementación del programa regional “Piura Accesible”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 05 - 2014, de fecha 28 de mayo del 2014, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA “PIURA ACCESIBLE” Artículo Primero.- Declarar de interés regional la formulación e implementación del Programa “Piura Accesible” que tiene como objetivo general elevar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias, articulando las estrategias de atención y prevención de los tres niveles de gobierno. Artículo Segundo.- Conformar el Comité Regional Impulsor y de Monitoreo de la formulación e implementación del Programa “Piura Accesible”, que tiene como fi nalidad velar por el cumplimiento de las Políticas Públicas en materia de Discapacidad y promover el desarrollo inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región Piura, que estará integrado por: • El Presidente del Gobierno Regional Piura, o su representante, quien lo presidirá • Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que actuará como secretario técnico • Un representante de la Ofi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS • Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS Regional • Un representante de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Infraestructura; y, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. • Un representante de cada una de las Direcciones Regionales • Un representante de las Municipalidades Provinciales • Un representante de las Municipalidades Distritales • Un representante de las Asociaciones y/o Organizaciones de la Sociedad Civil de y para personas con discapacidad, debidamente inscritas ante SUNARP con una antigüedad no menor de dos años. • Un representante de los Colegios Profesionales de Piura, propuesto por el Consejo Regional de Decanos - CONREDE • Un representante de las Universidades de Piura • Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI Piura. • Un representante de la Ofi cina Descentralizada de RENIEC • Un representante de las Fuerzas Armadas de la Región • Un representante de la Gobernación de Piura • Un representante de Red Asistencial ESSALUD Piura • Un representante del Ministerio Público - Distrito Judicial de Piura • Un representante del Ministerio Público - Distrito Judicial de Sullana • Un representante de la Corte Superior de Justicia de Piura • Un representante de la Corte Superior de Justicia de Sullana • Un representante de Defensoría del Pueblo Piura • Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura – CAMCO. Por decisión de la mayoría de sus integrantes, se podrán adicionar nuevos miembros al Comité Regional Impulsor y de Monitoreo de la formulación e implementación del Programa “Piura Accesible”, dando cuenta al Consejo Regional. Artículo Tercero.- Conformar el Comité Técnico Permanente para la formulación e implementación del programa “Piura Accesible”, que tendrá por responsabilidad, la aprobación de los documentos básicos