Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

525121
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 05 - 2014, de fecha 28 de MORDAZA del 2014, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES REGIONAL LA FORMULACION DEL PROGRAMA "PIURA ACCESIBLE" Articulo Primero.- Declarar de interes regional la formulacion e implementacion del Programa "Piura Accesible" que tiene como objetivo general elevar la calidad de MORDAZA de las personas con discapacidad y sus familias, articulando las estrategias de atencion y prevencion de los tres niveles de gobierno. Articulo Segundo.Conformar el Comite Regional Impulsor y de Monitoreo de la formulacion e implementacion del Programa "Piura Accesible", que tiene como finalidad velar por el cumplimiento de las Politicas Publicas en materia de Discapacidad y promover el desarrollo inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Region MORDAZA, que estara integrado por: · El Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, o su representante, quien lo presidira · Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que actuara como secretario tecnico · Un representante de la Oficina Regional de Atencion a la Persona con Discapacidad - OREDIS · Un representante del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS Regional · Un representante de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Infraestructura; y, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. · Un representante de cada una de las Direcciones Regionales · Un representante de las Municipalidades Provinciales · Un representante de las Municipalidades Distritales · Un representante de las Asociaciones y/o Organizaciones de la Sociedad Civil de y para personas con discapacidad, debidamente inscritas ante SUNARP con una antiguedad no menor de dos anos. · Un representante de los Colegios Profesionales de MORDAZA, propuesto por el Consejo Regional de Decanos CONREDE · Un representante de las Universidades de MORDAZA · Un representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI Piura. · Un representante de la Oficina Descentralizada de RENIEC · Un representante de las Fuerzas Armadas de la Region · Un representante de la Gobernacion de MORDAZA · Un representante de Red Asistencial ESSALUD MORDAZA · Un representante del Ministerio Publico - Distrito Judicial de MORDAZA · Un representante del Ministerio Publico - Distrito Judicial de Sullana · Un representante de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA · Un representante de la Corte Superior de Justicia de Sullana · Un representante de Defensoria del Pueblo MORDAZA · Un representante de la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA ­ CAMCO. Por decision de la mayoria de sus integrantes, se podran adicionar nuevos miembros al Comite Regional Impulsor y de Monitoreo de la formulacion e implementacion del Programa "Piura Accesible", dando cuenta al Consejo Regional. Articulo Tercero.- Conformar el Comite Tecnico Permanente para la formulacion e implementacion del programa "Piura Accesible", que tendra por responsabilidad, la aprobacion de los documentos basicos

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de interes regional la formulacion e implementacion del Programa "Piura Accesible"
ORDENANZA REGIONAL Nº 290-2014/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante articulo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como funcion del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar politicas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y en sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, la "Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU", "Convencion Interamericana para la Eliminacion de todas las formas de Discriminacion de las Personas con Discapacidad", senalan el compromiso de los Estados parte, de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidades sin discriminacion alguna, y con este fin adoptar medidas de caracter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra indole necesarias para eliminar dicha discriminacion y propiciar su plena integracion en la sociedad y hacer efectivos sus derechos; Que, la Decimo Primera Politica de Estado del Acuerdo Nacional consagra la promocion de la igualdad de oportunidades sin discriminacion, por lo que se requiere de acciones afirmativas del Estado, del Gobierno Regional y la Sociedad Civil aplicando politicas y estableciendo mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades economicas, sociales y politicas para toda la poblacion; Que, la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, determina el regimen de proteccion a nivel regional y local de las personas con discapacidad; Que, en la Declaracion Presidencial firmada en el Encuentro Presidencial y VII Reunion del Gabinete Binacional de Ministros de Peru ­ Ecuador del 14 de noviembre del 2012, en el punto 21 se destaca la implementacion de la replica del Programa "Tumbes Accesible, especialmente en la Region MORDAZA y otras areas fronterizas, a favor de las personas con discapacidad; y el 22 de enero del 2014, en la MORDAZA de MORDAZA, el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables, el Consejo Nacional para la Integracion de Personas con Discapacidad, la Direccion Ejecutiva del Capitulo Peru del Plan Binacional Peru-Ecuador, y el Gobierno Regional MORDAZA MORDAZA el Acta de compromiso para la implementacion del programa regional "Piura Accesible";

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