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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525128 Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo Segundo.- El Benefi cio temporal otorgado comprende la condonación del interés moratorio cualquiera que sea el estado en que se encuentre la cobranza. Excepcionalmente en los casos de fraccionamientos que se encuentran pendientes de pago, se condonara los intereses moratorios generados por cuotas vencidas de fraccionamiento. Artículo Tercero.- Condonar el interés moratorio en los fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Condonar el 25% del monto insoluto de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales de los años 2011, 2012 y 2013, que se encuentren en condición de pendientes. No incluye los fraccionamientos por arbitrios municipales, los mismos que se encuentran considerados en el segundo párrafo del artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto- Condonar el 25% del monto insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales del año 2014 de los meses vencidos. Artículo Sexto.- Los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de casa habitación y que por el mismo predio también tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, se procederá a condonar el arbitrio de menor monto cobrando el monto mayor para los años 2011, 2012, 2013 y 2014. Así mismo estarán sujetos a la aplicación del benefi cio establecido en el artículo cuarto y quinto de la presente ordenanza, según corresponda. Artículo Sétimo.- Los pensionistas que vienen gozando del Benefi cio de Deducción de un monto equivalente a 50 UITs de la Base Imponible del Impuesto Predial, que hayan declarado un anexo con uso de casa habitación y que por el mismo predio también tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, por el cual se procederá a condonarse el arbitrio de menor monto, cobrando el monto mayor para el año 2011, 2012, 2013 y 2014 y estarán sujetos a la aplicación del benefi cio establecido en el artículo cuarto y quinto de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Los pensionistas que vienen gozando del benefi cio de deducción de un monto equivalente a 50 UITs de la Base Imponible del Impuesto Predial, que haya declarado un solo anexo, y que, éste tenga uso de casa habitación tendrán un descuento del 70% sobre la deuda que tuvieran por concepto de arbitrios 2011 y 2012. Artículo Noveno.- Los predios destinados a Iglesias, templos, Conventos y Monasterios tendrán un descuento del 100% en el pago de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Décimo.- Las personas discapacitadas que no sean pensionistas y que sean titulares de un inmueble dedicado exclusivamente a Casa Habitación pagarán sus Arbitrios Municipales correspondientes a los años 2011, 2012, 2013 y 2014 con un 50% de descuento. Artículo Décimo Primero.- Las multas administrativas podrán ser canceladas con un descuento del 30%. Artículo Décimo Segundo.- Las multas tributarias pendientes de pago se condonarán en un 100% siempre y cuando el contribuyente haya subsanado o cumpla con subsanar la infracción motivos de la sanción hasta la vigencia del benefi cio otorgado. En el presente benefi cio se encuentran incluidos los administrados pasibles de ser multados por subsanación extemporánea. Artículo Décimo Tercero.- Autorizar al Sr. Alcalde para que por Decreto de Alcaldía amplíe el plazo de los Benefi cios Otorgados en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de Julio del 2014. Artículo Décimo Quinto.-Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 1095671-1 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la norma que regula la inscripción de los proveedores de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2014 MTC/03 Lima, 9 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 001-2011- MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543- 2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la fi nalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo No. 003-2007- MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendarios, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 125-2014-MTC/26 del 30 de abril de 2014, recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo que regula la inscripción de los proveedores de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles; el cual