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El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525122 y la coordinación de las acciones y actividades necesarias para el cumplimiento e implementación del programa “Piura Accesible”, integrado de la siguiente manera: • El representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien actuará como coordinador, • El representante de la Ofi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS • El representante de la Coordinación Regional CONADIS Piura • El representante elegido entre los representantes de las Municipalidades Provinciales • El representante de las Asociaciones u Organizaciones Civiles de y para personas con discapacidad Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. VANESSA PERICHE BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dos días del mes de junio del año dos mil catorce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 1095089-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza Nº 290-2014-MDA, que otorga beneficios para la regularización de deudas tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2014-A-MDA Ancón, 27 de mayo del 2014. VISTO: Informe Nº 26-2014-GR/MDA, de fecha 27 de Mayo del 2014, emitido por la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política, concordado con el articulo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, disponen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que mediante la Ordenanza Nº 290-2014-MDA, de fecha 26 de marzo del 2014, se aprobó el Otorgamiento de benefi cios Tributarios para la regularización tributaria, el mismo que se publicó en el Diario Ofi cial el Peruano el 26 de abril del 2014; Que la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 290-2014-/MDA, señala que el Alcalde se encuentra facultado para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Informe Nº 26-2014-GR/MDA, de fecha 27 de mayo del 2014, emitido por la Gerencia de Rentas, se señala que el tiempo de vigencia de la ordenanza no fue sufi ciente, y que existe un gran número de contribuyentes que no han tenido la oportunidad de acceder a los citados benefi cios; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en la Ordenanza 290-2014-MDA, que otorga benefi cios para la regularización de deudas tributarias, hasta el 30 de junio del 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la difusión de la presente disposición a través del Portal Electrónico de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1094781-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Establecen programa de incentivos y beneficios tributarios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 303/MDC Carabayllo, 28 de mayo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 014-2014-CAJFyCI/MDC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Incentivos y Benefi cios Tributarios en el Distrito de Carabayllo, en merito del Informe Nº 003-2014-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria respecto del mencionado proyecto de Ordenanza Municipal y el Informe N° 147-2014-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece el régimen tributario de los gobiernos locales concordante con el Art. 194º y 195, regulado en la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, estableciendo que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción;