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El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525120 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Liliana Teresa Segura Benavente con matrícula N° N-4272 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1094831-1 Autorizan al Banco Azteca del Perú el cierre de oficina especial, ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 3187-2014 Lima, 26 de mayo de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre de una ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N° 240-2013. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú el cierre de una ofi cina especial, según se indica: - Ofi cina Especial en Lambayeque, situada en Calle las Capullanas N° 133 (Lotes 18 y 19) Mz A, distrito, provincia y departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1095588-1 Autorizan funcionamiento de la empresa “Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa GMG Servicios Perú S.A.”, como una entidad de desarrollo a la pequeña y microempresa RESOLUCIÓN SBS Nº 3413-2014 Lima, 4 de junio de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Sr. Gabriel Trelles Mendiburu, Organizador Responsable, para obtener la autorización de funcionamiento de una Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa bajo la denominación social de “Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa GMG Servicios Perú S.A.”, pudiendo denominarse también en forma abreviada “Edpyme GMG Servicios Perú S.A.”; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 3366-2012 de fecha 6 de junio de 2012, se ha constituido la empresa “Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa GMG Servicios Perú S.A.”, mediante Escritura Pública de fecha 8 de febrero del 2013 otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda, encontrándose inscrita en el asiento A0001 de la Partida Electrónica Nº 12989891 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, y en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 10440-2008; se ha verifi cado que la empresa “Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa GMG Servicios Perú S.A.” ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13º de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, Departamento Legal, Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito, Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado; y con las opiniones favorables de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, Superintendencia Adjunta de Riesgos y Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la empresa “Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa GMG Servicios Perú S.A.”, pudiendo denominarse también en forma abreviada “Edpyme GMG Servicios Perú S.A.”, como una entidad de desarrollo a la pequeña y microempresa, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 288º de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General, de esta Superintendencia, se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradores Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1095469-1