Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

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a la Persona con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de la MORDAZA, la cual depende estructuralmente de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED. TITULO II DEL ALCANCE Articulo 2°.- La Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (OMAPED) ha sido implementada en beneficio de las personas residentes del distrito de La MORDAZA, que cuenten con algun MORDAZA de discapacidad. TITULO III DE LA BASE LEGAL Articulo 3°.- El Reglamento de la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad (OMAPED) esta estructurado dentro de los lineamientos y parametros normativos siguientes: 1. Constitucion Politica del Peru. 2. Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades. 3. Ley N° 29973 - Ley General de las Personas con Discapacidad. 4. Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP que aprobo el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad. 5. Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 ­ 2018. 6. Decreto de Alcaldia N° 015-2002 que creo la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad de la Municipalidad Distrital de La Molina. 7. Decreto de Alcaldia N° 018-2014 que aprobo el Texto Unico Ordenando (TUO) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza N° 210 y sus modificatorias. TITULO IV DE LA FINALIDAD Articulo 4°.- La Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad (OMAPED), tiene por finalidad establecer vinculos entre la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y los vecinos que sufren algun MORDAZA de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevencion, rehabilitacion y proteccion, mejorando su calidad de MORDAZA, y coordinando con los organismos del Estado, instituciones privadas, entre otros. TITULO V DE LAS FUNCIONES Articulo 5°.- La Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La MORDAZA, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 70.2 del Articulo 70° de la Ley N° 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad: tiene las siguientes funciones: a) Promover y proponer que, en la formulacion, el planeamiento y la ejecucion de las politicas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. b) Coordinar, supervisar y evaluar las politicas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c) Promover y coordinar la formulacion y aprobacion del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementacion de politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecucion de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta de caracter local. f) Promover y ejecutar campanas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. g) Difundir informacion sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida informacion actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia.

Funciones de la Entidad, aprobado mediante Ordenanza N° 210, respecto a la denominacion de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, en adecuacion a los cambios realizados en la Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, por medio del Decreto de Alcaldia N° 018-2014 de fecha 23 de MORDAZA del 2014, se aprobo el TUO del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza N° 210 y sus modificatorias, estableciendose en su Articulo 120° inciso e) que la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, tiene entre sus funciones promover y supervisar las actividades orientadas a la proteccion, participacion y organizacion de los vecinos con discapacidad, a traves de la oficina municipal de atencion de la persona con discapacidad ­ OMAPED; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 42° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe N° 025-2014-MDLM-GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano propone la aprobacion del Reglamento de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La MORDAZA, cuyo objeto es establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento de la mencionada oficina en la jurisdiccion de La MORDAZA, la cual depende estructuralmente de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED; Que, mediante Memorando N° 427-2014-MDLMGPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinion tecnica favorable por la aprobacion de la citada propuesta, recomendando su aprobacion mediante Decreto de Alcaldia; Que, con Informe N° 235-2014-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica opina favorablemente por la aprobacion del Reglamento de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La MORDAZA, senalando que la propuesta presentada se adecua a lo establecido en el articulo 70° de la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad y otros dispositivos legales de la materia, precisando que su aprobacion debera efectuarse a traves de Decreto de Alcaldia; siendo que con Memorando N° 462-2014-MDLM-GM, la Gerencia Municipal solicita la emision del respectivo Decreto; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972: DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La MORDAZA, documento que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a traves de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, la implementacion y ejecucion del Reglamento de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La Molina. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia y el Anexo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion la publicacion del Decreto de Alcaldia y el Anexo en la pagina web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA REGLAMENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OMAPED) DEL DISTRITO DE LA MORDAZA TITULO I DEL OBJETIVO Articulo 1°.- Establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Oficina Municipal de Atencion

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