Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525125 Funciones de la Entidad, aprobado mediante Ordenanza N° 210, respecto a la denominación de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, en adecuación a los cambios realizados en la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, por medio del Decreto de Alcaldía N° 018-2014 de fecha 23 de abril del 2014, se aprobó el TUO del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 210 y sus modifi catorias, estableciéndose en su Artículo 120° inciso e) que la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, tiene entre sus funciones promover y supervisar las actividades orientadas a la protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, a través de la ofi cina municipal de atención de la persona con discapacidad – OMAPED; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe N° 025-2014-MDLM-GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano propone la aprobación del Reglamento de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La Molina, cuyo objeto es establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento de la mencionada ofi cina en la jurisdicción de La Molina, la cual depende estructuralmente de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED; Que, mediante Memorando N° 427-2014-MDLM- GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable por la aprobación de la citada propuesta, recomendando su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Informe N° 235-2014-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del Reglamento de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La Molina, señalando que la propuesta presentada se adecúa a lo establecido en el artículo 70° de la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad y otros dispositivos legales de la materia, precisando que su aprobación deberá efectuarse a través de Decreto de Alcaldía; siendo que con Memorando N° 462-2014-MDLM-GM, la Gerencia Municipal solicita la emisión del respectivo Decreto; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La Molina, documento que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, la implementación y ejecución del Reglamento de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La Molina. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del Decreto de Alcaldía y el Anexo en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde REGLAMENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OMAPED) DEL DISTRITO DE LA MOLINA TÍTULO I DEL OBJETIVO Artículo 1°.- Establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de la Molina, la cual depende estructuralmente de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED. TÍTULO II DEL ALCANCE Artículo 2°.- La Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) ha sido implementada en benefi cio de las personas residentes del distrito de La Molina, que cuenten con algún tipo de discapacidad. TÍTULO III DE LA BASE LEGAL Artículo 3°.- El Reglamento de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) está estructurado dentro de los lineamientos y parámetros normativos siguientes: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Ley N° 29973 - Ley General de las Personas con Discapacidad. 4. Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad. 5. Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 – 2018. 6. Decreto de Alcaldía N° 015-2002 que creó la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad de la Municipalidad Distrital de La Molina. 7. Decreto de Alcaldía N° 018-2014 que aprobó el Texto Único Ordenando (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 210 y sus modifi catorias. TÍTULO IV DE LA FINALIDAD Artículo 4°.- La Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), tiene por fi nalidad establecer vínculos entre la Municipalidad Distrital de La Molina y los vecinos que sufren algún tipo de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida, y coordinando con los organismos del Estado, instituciones privadas, entre otros. TÍTULO V DE LAS FUNCIONES Artículo 5°.- La Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La Molina, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 70.2 del Artículo 70° de la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad: tiene las siguientes funciones: a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c) Promover y coordinar la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia.