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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525126 h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el Distrito de La Molina, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. TÍTULO VI DEL INGRESO A LA OMAPED Artículo 6°.- Las personas que deseen inscribirse en programas y actividades que ofrece la OMAPED, podrán hacerlo a través de una fi cha de registro que estará cargo de su administración, acreditando ser residentes del Distrito de La Molina. Para acceder a los talleres de la OMAPED, se deberá adjuntar los siguientes documentos: • Documento Nacional de Identidad (DNI) con la dirección de La Molina. • En caso de que el DNI no registre dirección en La Molina, la residencia puede acreditarse con copia del autovalúo, copia de un recibo de algún servicio u otro documento que cumpla dicho fi n. • Copia del Carnét expedido por CONADIS (Si lo tuviera) Artículo 7°.- La persona adulta con discapacidad o un familiar, deberá leer el Reglamento de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La Molina y fi rmar el acta de compromiso de cumplimiento correspondiente. Si la persona adulta con discapacidad o su familiar, fuera analfabeta, el personal de la OMAPED le leerá y explicará el Reglamento de la OMAPED y el acta de compromiso, ayudándole a poner su huella digital en señal de conformidad. TÍTULO VII DEL HORARIO DE ATENCIÓN DE LA OMAPED Artículo 8°.- El horario de atención de la Ofi cina de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La Molina será de lunes a viernes desde las 8:00 horas hasta las 17:30 horas. Cualquier variación u horario extraordinario será publicado por la administración de la OMAPED, en los paneles informativos de su sede. TÍTULO VIII DE LOS TALLERES QUE BRINDARÁ LA OMAPED Artículo 9°.- La OMAPED brindará talleres productivos, recreativos deportivos, de tiempo libre, permitiendo a la persona con discapacidad desarrollar sus habilidades cognitivas, motrices y manuales, además de promover su inserción en la vida productiva. Asimismo contará con actividades físicas, de integración y esparcimiento; contribuyendo a su independencia y autosatisfacción, y promoviendo encuentros, reuniones de confraternidad y celebraciones. TÍTULO IX DE LA REPRESENTATIVIDAD Artículo 10°.- Los personas adultas con discapacidad, en su condición de participantes, designarán a sus respectivos delegados o promotores por cada taller, si fuera el caso, quienes se constituirán en los canales de comunicación y coordinación con los diversos niveles administrativos de la OMAPED y la Municipalidad Distrital de La Molina. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- La Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La Molina coordinará con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) en el marco de lo establecido en la Ley N° 29973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP. 1094820-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aceptan donación monetaria destinada a la implementación y equipamiento de la Casa del Adulto Mayor de Miraflores ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2014/MM Mirafl ores, 7 de junio de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 9, numeral 20, de la citada ley, le corresponde al Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Asimismo, de acuerdo con el artículo 55 de este mismo dispositivo, constituyen el patrimonio de cada municipalidad, sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal deber ser de conocimiento público. Por ello, el artículo 56, numeral 7, de dicha ley señala que son bienes de la municipalidad los legados o donaciones que se instituyan en su favor; Que, es conveniente precisar que, según el artículo 64 de la ley referida, las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto; Que, por otra parte el artículo 53 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales prescribe que el ofrecimiento de donación a favor del Estado se presenta ante el Gobierno Regional, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o la entidad benefi ciada, acompañando los documentos que acrediten la propiedad del bien así como su valor comercial. De igual modo, según el artículo 54 del dispositivo en mención, la aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico-legal, se efectuará por resolución de la autoridad administrativa de la entidad benefi ciaria, la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias; Que, adicionalmente, según el artículo 24 de la Ordenanza Nº 361/MM, que aprueba el reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mirafl ores, las donaciones de bienes a favor de la Municipalidad de Mirafl ores serán aprobadas mediante acuerdo de concejo; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano mediante Informe Nº 002-2014-GDH/MM de fecha 08 de enero de 2014, señala que habiéndose ampliado la construcción del Centro Integral de la Casa del Adulto Mayor Armendáriz, con la fi nalidad de atender a una mayor cantidad de vecinos del distrito y brindarles servicios y talleres especializados diversos, se requerirá de mayor presupuesto para el acondicionamiento y equipamiento de la referida ampliación; Que, con Carta Externa Nº 16972-2014, ingresada el 26 de mayo de 2014, el Director de Relaciones Institucionales y Comunicación Corporativa de Telefónica del Perú S.A.A., informa que se aprobó la donación consistente en la suma de S/.100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles), a ser destinados para la implementación y equipamiento de la Casa del Adulto Mayor, ubicada en Calle Aljovín Nº 153, Mirafl ores; Que, sobre el particular debe tenerse presente lo establecido por el artículo 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, concordante