Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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ANEXO

PROYECTO

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

Publicos Moviles, debe estar acompanada de la siguiente documentacion: a. En caso de ser persona natural - Solicitud dirigida al Director General de Concesiones en Comunicaciones suscrita por el solicitante, indicando el numero de su documento nacional de identidad, su domicilio, numero de telefono y direccion de correo electronico. - MORDAZA simple del documento nacional de identidad. - Documentacion que acredite como minimo, dos anos de experiencia en el despliegue de infraestructura pasiva. - Pago por derecho de tramite. b. En caso de ser persona juridica - Solicitud al Director General de Concesiones en Comunicaciones, suscrita por el representante legal, indicando el numero de partida registral donde obre su inscripcion en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, su domicilio, numero de telefono y direccion de correo electronico. - MORDAZA simple de la Partida Registral de la constitucion, cuyo objeto social le permita la realizacion de actividades de provision de infraestructura pasiva. - Certificado de Vigencia de Poder del representante legal, con una antiguedad no mayor a tres meses contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. - Documentacion que acredite como minimo, dos anos de experiencia en el despliegue de infraestructura pasiva. - Pago por derecho de tramite. Articulo 6.- Procedimiento de Inscripcion 6.1 La solicitud para la inscripcion en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles se encuentra sujeta al procedimiento de aprobacion automatica conforme al procedimiento establecido en el articulo 31 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.2 El presente procedimiento se encuentra sujeto a la fiscalizacion posterior, . En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el Solicitante, se procede conforme a lo previsto en el numeral 32.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 7.- Vigencia de la Inscripcion La inscripcion en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles tiene una vigencia de cinco anos, renovable por periodos similares, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripcion en el referido registro. Articulo 8.- De la Renovacion del Registro El titular del registro puede solicitar su renovacion treinta dias MORDAZA de la fecha de vencimiento del plazo de su inscripcion, presentando una solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la presente norma. La solicitud de renovacion tambien se encuentra sujeta al procedimiento de aprobacion automatica. Articulo 9.- Cancelacion del Registro de Proveedor de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles 9.1 Son causales de cancelacion del registro: a) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los literales a), c), d) y g) del articulo 12 y los articulos 13 y 14. b) El incumplimiento reiterado por dos veces, consecutivas o no, de las disposiciones contenidas en los literales b), e) y f) del articulo 12. c) La solicitud del titular del registro. 9.2 La cancelacion de la inscripcion en el Registro de Proveedor de Infraestructura Pasiva se declara mediante resolucion de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

MORDAZA QUE REGULA LA INSCRIPCION DE LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA PARA SERVICIOS PUBLICOS MOVILES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente MORDAZA regula el procedimiento de inscripcion de las personas naturales o juridicas en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles, a cargo de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion La presente MORDAZA se aplica a todo proveedor de Infraestructura Pasiva entendido como aquella persona natural o juridica que cuenta con infraestructura de soporte aerea, terrestre o subterranea, compuesta principalmente por MORDAZA, mastiles, postes, ductos, MORDAZA, conductos, camaras, cables, servidumbres, derechos de via, entre otros que no requieran de energia para su funcionamiento; que utiliza para proveer soporte a redes de servicios publicos moviles de telecomunicaciones. Articulo 3.- Principios 3.1 De manera enunciativa, mas no limitativa, los Proveedores de Infraestructura Pasiva se sujetan a los siguientes principios: a) MORDAZA de No Discriminacion: Los Proveedores de Infraestructura Pasiva deben observar el MORDAZA de no discriminacion de acuerdo a la oferta disponible; y no pueden negar el acceso a su infraestructura a ningun operador de servicios publicos moviles que lo solicite. b) MORDAZA de Neutralidad: Los Proveedores de Infraestructura Pasiva se encuentran obligados a no utilizar el control de elementos de su red, en detrimento de la posicion de otros proveedores de infraestructura pasiva o de operadores de servicios publicos moviles de telecomunicaciones. c) MORDAZA de Igualdad de Acceso: Los Proveedores de Infraestructura Pasiva estan obligados a brindar condiciones equivalentes a todas las personas que soliciten acceso a su infraestructura, salvo cuando se otorgan descuentos o bonificaciones que correspondan a practicas comerciales generalmente aceptadas, se concedan u otorguen por determinadas circunstancias compensatorias, tales como pago anticipado, monto, volumen y otras, y siempre que se otorguen con caracter general y se originen en iguales condiciones. 3.2 En general, los Proveedores de Infraestructura Pasiva deben desarrollar sus actividades sin realizar actos que afecten o puedan afectar la libre y MORDAZA competencia en la provision de infraestructura y en la prestacion de servicios publicos moviles. TITULO II REGISTRO DE PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA PARA SERVICIOS PUBLICOS MOVILES Articulo 4.- Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles La inscripcion en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles habilita a su titular a desarrollar actividades de provision de infraestructura pasiva para servicios publicos moviles, y constituye titulo suficiente para que pueda ejercer los derechos que el ordenamiento legal le otorga con el fin de desplegar infraestructura pasiva para la prestacion de dichos servicios de telecomunicaciones. Articulo 5.- Requisitos para la Inscripcion en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles La solicitud para la inscripcion en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios

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