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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525124 Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- ENCARGUESE a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1094753-1 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2014/MDC Carabayllo, 28 de Mayo del 2,014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con motivo de conmemorar nuestro distrito su próximo 443° Aniversario de la creación histórica y el 193° Aniversario Patrio, se han programado una serie de actividades que requieren la participación activa de los vecinos del distrito, razón por la cual corresponde cumplir con el embanderamiento, limpieza y pintado de las fachadas en general de los inmuebles ubicados en todas las Avenidas de la jurisdicción del distrito, con el fi n de integrar a los vecinos a dichas celebraciones e incentivar una participación cívica resaltando los valores como el respeto y amor a los símbolos patrios; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo establecido en el inciso 6 artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, en las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas del 15 de Junio 31 de Julio del presente año, con motivo de conmemorarse el 443° Aniversario de la creación histórica del distrito de Carabayllo y el 193° Aniversario Patrio del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito el pintado de las fachadas de los inmuebles en general, así como la limpieza de sus frontis. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano a través de sus Sub gerencias, cumpla con invitar a los vecinos a concurrir y participar de los actos celebratorios a efectuarse durante el mes de Junio y Julio del presente año. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General y a las Sub Gerencias de Fiscalización Administrativa, Imagen Institucional e Informática su cumplimiento, publicación y respectiva difusión según les corresponda. Articulo Quinto.- El Incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de Alcaldía, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1094751-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban el Reglamento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA N° 025-2014 La Molina, 09 de junio de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 025-2014-MDLM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando N° 427-2014- MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 235-2014-MDLM- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 462-2014-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, sobre el Reglamento de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La Molina; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194°, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 7° de la Carta Magna prescribe que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM, se defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para la entidades del Gobierno Nacional, estableciéndose como Política Nacional el respeto de los derechos de las personas con discapacidad; contribuyendo a su efectiva participación en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país; erradicando toda forma de discriminación en contra de las personas con discapacidad; e implementando medidas efi caces de supervisión para garantizar el cumplimiento de los dispositivos legales que protegen a las personas con discapacidad; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene como fi nalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Asimismo, el Artículo 70° numeral 70.2 de la citada Ley, establece las funciones de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED); Que, el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, en su Artículo 79° numeral 79.1, dispone que los gobiernos locales adecúan su estructura orgánica y sus instrumentos de gestión, a fi n de incorporar la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED. Asimismo, llevan a cabo el diseño para el funcionamiento de la OMAPED; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de Programas Sociales y Promoción de los Derechos, establece en su Artículo 84° numerales 2.4 y 2.12, que las Municipalidades Distritales tienen como funciones específi cas exclusivas; organizar, administrar y ejecutar los programas locales y asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, en niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, y; crear la ofi cina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 015-2002 de fecha 23 de mayo del 2002, la Municipalidad Distrital de La Molina creó la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad; Que, mediante la Ordenanza N° 268 se modifi caron los Artículos 119° y 120° del Reglamento de Organización y