Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, el cumplimiento y debida aplicacion de la Ordenanza; asi como la adecuada difusion de la misma. Tercera.- ENCARGUESE a la Secretaria General para que proceda a la publicacion de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1094753-1

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban el Reglamento de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA N° 025-2014 La MORDAZA, 09 de junio de 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: El Informe N° 025-2014-MDLM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando N° 427-2014MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 235-2014-MDLMGAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Memorando N° 462-2014-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, sobre el Reglamento de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (OMAPED) del Distrito de La Molina; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194°, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia, economia y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 7° de la Carta Magna prescribe que todos tienen derecho a la proteccion de la salud, del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, se define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para la entidades del Gobierno Nacional, estableciendose como Politica Nacional el respeto de los derechos de las personas con discapacidad; contribuyendo a su efectiva participacion en todas las esferas de la MORDAZA social, economica, politica y cultural del pais; erradicando toda forma de discriminacion en contra de las personas con discapacidad; e implementando medidas eficaces de supervision para garantizar el cumplimiento de los dispositivos legales que protegen a las personas con discapacidad; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene como finalidad establecer el MORDAZA legal para la promocion, proteccion y realizacion, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusion plena y efectiva en la MORDAZA politica, economica, social, cultural y tecnologica. Asimismo, el Articulo 70° numeral 70.2 de la citada Ley, establece las funciones de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (OMAPED); Que, el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, en su Articulo 79° numeral 79.1, dispone que los gobiernos locales adecuan su estructura organica y sus instrumentos de gestion, a fin de incorporar la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad-OMAPED. Asimismo, llevan a cabo el diseno para el funcionamiento de la OMAPED; Que, la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en materia de Programas Sociales y Promocion de los Derechos, establece en su Articulo 84° numerales 2.4 y 2.12, que las Municipalidades Distritales tienen como funciones especificas exclusivas; organizar, administrar y ejecutar los programas locales y asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, en ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion, y; crear la oficina de proteccion, participacion y organizacion de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la direccion de servicios sociales; Que, a traves del Decreto de Alcaldia N° 015-2002 de fecha 23 de MORDAZA del 2002, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA creo la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad; Que, mediante la Ordenanza N° 268 se modificaron los Articulos 119° y 120° del Reglamento de Organizacion y

Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2014/MDC Carabayllo, 28 de MORDAZA del 2,014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, con motivo de conmemorar nuestro distrito su proximo 443° Aniversario de la creacion historica y el 193° Aniversario Patrio, se han programado una serie de actividades que requieren la participacion activa de los vecinos del distrito, razon por la cual corresponde cumplir con el embanderamiento, limpieza y pintado de las fachadas en general de los inmuebles ubicados en todas las Avenidas de la jurisdiccion del distrito, con el fin de integrar a los vecinos a dichas celebraciones e incentivar una participacion civica resaltando los valores como el respeto y MORDAZA a los simbolos patrios; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo establecido en el inciso 6 articulo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. SE DECRETA: Articulo Primero.DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, en las viviendas, locales comerciales e instituciones publicas y privadas del 15 de Junio 31 de MORDAZA del presente ano, con motivo de conmemorarse el 443° Aniversario de la creacion historica del distrito de Carabayllo y el 193° Aniversario Patrio del Peru. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito el pintado de las fachadas de los inmuebles en general, asi como la limpieza de sus frontis. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano a traves de sus Sub gerencias, cumpla con invitar a los vecinos a concurrir y participar de los actos celebratorios a efectuarse durante el mes de Junio y MORDAZA del presente ano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General y a las Sub Gerencias de Fiscalizacion Administrativa, Imagen Institucional e Informatica su cumplimiento, publicacion y respectiva difusion segun les corresponda. Articulo Quinto.- El Incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de Alcaldia, MORDAZA lugar a la imposicion de las sanciones establecidas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1094751-1

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