Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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ROP/JNE, Nº 148-2014-ROP/JNE, Nº 149-2014-ROP/ JNE y Nº 150-2014-ROP/JNE, todas de fechas 10 de MORDAZA de 2014, deben ser desestimados. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 1472014-ROP/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro infundada la tacha en contra de la solicitud de inscripcion del movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 1482014-ROP/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro infundada la tacha en contra de la solicitud de inscripcion del movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional. Articulo Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 1492014-ROP/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro infundada la tacha en contra de la solicitud de inscripcion del movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional. Articulo Cuarto.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Gellszuhn y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 150-2014ROP/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el Registro de Organizaciones Politicas, por el que declaro infundada la tacha formulada en contra del movimiento regional en vias de inscripcion Innovacion y Desarrollo Regional. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1095355-3

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

2. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en de que caso las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 5 de junio de 2014 (030), el secretario del consejo regional remite la solicitud de licencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional del Callao, que presento el 27 de MORDAZA de 2014 (foja 033), siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Regional Nº 000062, del 28 de MORDAZA de 2014 (fojas 002 a 004), por el periodo comprendido entre el 6 de junio y el 6 de octubre de 2014. Asimismo, los miembros del Consejo Regional del Callao acordaron encargar a la consejera regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA las funciones de presidenta regional mientras dure la licencia concedida al titular; en virtud, de que a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vicepresidente del citado consejo regional tambien se le ha concedido licencia sin goce de haber, con el fin de participar como candidato en las Elecciones Regionales 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el presidente regional presento la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, cuyos miembros, a su vez, cumplieron con elegir a la autoridad que ocupara, temporalmente, el cargo de presidenta, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion N.º 01402014-JNE, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 43246117, para que asuma, por encargatura, las funciones de presidenta, del Gobierno Regional del Callao, mientras este vigente la licencia concedida a su titular. 5. En aplicacion supletoria del ultimo parrafo del articulo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 25582809, accesitaria de la consejera regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme al acta de proclamacion de resultados emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional del Callao, provincia constitucional del Callao, mientras este vigente la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 43246117, para que asuma provisionalmente el cargo de presidenta del Gobierno Regional del Callao, provincia constitucional del Callao, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 25582809, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera regional del Consejo Regional del Callao, provincia constitucional del Callao, mientras dure la encargatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1095355-4

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de presidenta del Gobierno Regional del Callao y consejera del Consejo Regional del Callao
RESOLUCION Nº 444-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00567 CALLAO MORDAZA, nueve de junio de dos mil catorce. VISTO el Oficio N.º 167-2014-GRC/SCR-CR, presentado el 2 de junio de 2014 por Diofemenes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional del Callao. CONSIDERANDOS 1. El literal a del numeral 4 del articulo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los presidentes regionales que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, entendiendose que el plazo limite para presentar la solicitud de licencia para el MORDAZA electoral regional 2014 es el 7 de junio de 2014.

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