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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525116 ROP/JNE, Nº 148-2014-ROP/JNE, Nº 149-2014-ROP/ JNE y Nº 150-2014-ROP/JNE, todas de fechas 10 de abril de 2014, deben ser desestimados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Ricardo Aparicio Rondoy y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 147- 2014-ROP/JNE, de fecha 10 de abril de 2014, que declaró infundada la tacha en contra de la solicitud de inscripción del movimiento regional Innovación y Desarrollo Regional. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Ricardo Aparicio Rondoy y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 148- 2014-ROP/JNE, de fecha 10 de abril de 2014, que declaró infundada la tacha en contra de la solicitud de inscripción del movimiento regional Innovación y Desarrollo Regional. Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henry Omar Suárez Mauricio y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 149- 2014-ROP/JNE, de fecha 10 de abril de 2014, que declaró infundada la tacha en contra de la solicitud de inscripción del movimiento regional Innovación y Desarrollo Regional. Artículo Cuarto.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Otto Seminario Gellszuhn y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 150-2014- ROP/JNE, de fecha 10 de abril de 2014, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas, por el que declaró infundada la tacha formulada en contra del movimiento regional en vías de inscripción Innovación y Desarrollo Regional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1095355-3 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de presidenta del Gobierno Regional del Callao y consejera del Consejo Regional del Callao RESOLUCIÓN Nº 444-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00567 CALLAO Lima, nueve de junio de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio N.º 167-2014-GRC/SCR-CR, presentado el 2 de junio de 2014 por Diofémenes Arístides Arana Arriola, secretario del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Félix Manuel Moreno Caballero, presidente del Gobierno Regional del Callao. CONSIDERANDOS 1. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los presidentes regionales que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional 2014 es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en de que caso las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 5 de junio de 2014 (030), el secretario del consejo regional remite la solicitud de licencia de Félix Manuel Moreno Caballero, presidente del Gobierno Regional del Callao, que presentó el 27 de mayo de 2014 (foja 033), siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Regional Nº 000062, del 28 de mayo de 2014 (fojas 002 a 004), por el periodo comprendido entre el 6 de junio y el 6 de octubre de 2014. Asimismo, los miembros del Consejo Regional del Callao acordaron encargar a la consejera regional Ana Victoria Bejarano Preciado las funciones de presidenta regional mientras dure la licencia concedida al titular; en virtud, de que a Wálter Mori Ramírez, vicepresidente del citado consejo regional también se le ha concedido licencia sin goce de haber, con el fi n de participar como candidato en las Elecciones Regionales 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el presidente regional presentó la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, cuyos miembros, a su vez, cumplieron con elegir a la autoridad que ocupará, temporalmente, el cargo de presidenta, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0140- 2014-JNE, corresponde convocar a Ana Victoria Bejarano Preciado, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43246117, para que asuma, por encargatura, las funciones de presidenta, del Gobierno Regional del Callao, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. En aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Mónica Emilia Espinoza Peña, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 25582809, accesitaria de la consejera regional Ana Victoria Bejarano Preciado, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Félix Manuel Moreno Caballero, presidente del Gobierno Regional del Callao, provincia constitucional del Callao, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ana Victoria Bejarano Preciado, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43246117, para que asuma provisionalmente el cargo de presidenta del Gobierno Regional del Callao, provincia constitucional del Callao, mientras esté vigente la licencia concedida a Félix Manuel Moreno Caballero, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mónica Emilia Espinoza Peña, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 25582809, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera regional del Consejo Regional del Callao, provincia constitucional del Callao, mientras dure la encargatura de Ana Victoria Bejarano Preciado, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1095355-4