Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

PROYECTO

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Articulo 10.- Causales de Extincion del Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles 10.1 Son causales de extincion de pleno derecho del registro: a) Disolucion de la persona juridica o muerte de la persona natural. b) Vencimiento del plazo de vigencia sin que el titular MORDAZA solicitado oportunamente la renovacion del registro. 10.2 La extincion del Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva opera de pleno derecho sin requerir un pronunciamiento expreso de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones. TITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA PARA SERVICIOS PUBLICOS MOVILES Articulo 11.- Derechos de los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles La inscripcion en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles constituye titulo suficiente para que tales proveedores puedan acogerse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones, Decreto Legislativo Nº 1014, Decreto Legislativo que Establece Medidas para Propiciar la Inversion en Materia de Servicios Publicos y Obras Publicas de Infraestructura, en particular en lo referido al procedimiento a seguir ante las entidades publicas para la obtencion de permisos o autorizaciones para el despliegue, ampliacion y/o mejoramiento de infraestructura pasiva necesaria para la prestacion de servicios publicos moviles de telecomunicaciones; al uso de areas y bienes de dominio publico; a las medidas en materia de procedimientos de ejecucion coactiva y procedimientos sancionadores; a la eliminacion de trabas burocraticas en el acceso a los servicios publicos; a las facilidades que los concesionarios de otros servicios publicos deben brindar a los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones para la instalacion de infraestructura, entre otras; segun corresponda. Articulo 12.- Obligaciones de los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles Los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles tienen las siguientes obligaciones: a) Poner su infraestructura a disposicion de los operadores de servicios publicos moviles de telecomunicaciones que le fueran requeridos, a cambio de una retribucion convencional, salvo que existan situaciones objetivas que justifiquen su negativa a contratar. b) Realizar sus actividades con un estandar de diligencia que no afecte o vulnere la continuidad de los servicios publicos moviles de telecomunicaciones que se soportan sobre su infraestructura. c) Adoptar medidas de seguridad destinadas a salvaguardar y proteger el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones. d) Adoptar medidas de seguridad destinadas a proteger las redes de telecomunicaciones que se soportan sobre su infraestructura pasiva. e) Adoptar acciones para garantizar que no se afecte la prestacion de otros servicios, ni se generen danos a la infraestructura de uso publico ni a la de terceros. f) Observar la regulacion especifica vigente en materia de salud publica, medio ambiente y ornato, Areas Naturales Protegidas del SINANPE, seguridad nacional, orden interno y patrimonio cultural. g) Asumir los gastos que se deriven de las obras de pavimentacion y ornato en general, necesarias para cautelar el mantenimiento de la infraestructura que hubiera resultado afectada, siempre y cuando los mismos deriven de la ejecucion de proyectos propios o

como consecuencia de la instalacion de infraestructura propia. Articulo 13.- Prohibicion de suscripcion de acuerdos de exclusividad 13.1 Los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles se encuentran prohibidos de negociar o suscribir acuerdos de exclusividad con las empresas operadoras de servicios publicos moviles de telecomunicaciones. En caso de hacerlo, las disposiciones de exclusividad pactadas no seran oponibles a las empresas operadoras de dichos servicios de telecomunicaciones que soliciten utilizar la infraestructura del Proveedor de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles. 13.2 El incumplimiento de esta disposicion y de otras vinculadas a la proteccion de la libre competencia por parte de las empresas proveedoras de infraestructura pasiva, se evalua conforme a las disposiciones normativas sobre proteccion de la libre competencia. Articulo 14.- Informacion solicitada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Publicos Moviles estan obligados a presentar la informacion que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones les requiera sobre las actividades de provision de infraestructura que realicen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES UNICA.- Incorporacion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos El presente procedimiento se incorpora en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE REGULA LA INSCRIPCION DE LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA PARA SERVICIOS PUBLICOS MOVILES DE TELECOMUNICACIONES 1. ANTECEDENTES El articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion de servicios publicos e infraestructura. Como parte de las funciones correspondientes al rol promotor del Estado se encuentran aquellas destinadas a establecer mecanismos destinados a la facilitacion del despliegue de infraestructura de telecomunicaciones por parte de agentes privados. En esa misma linea, el numeral 8 del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) le corresponde incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informaticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnologico del pais. Asimismo, el literal d) del articulo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del MTC, establece que tiene competencia exclusiva en materias de infraestructura y servicios de comunicaciones. La literatura economica ha desarrollado la correlacion que existe entre la inversion en infraestructura de telecomunicaciones y el crecimiento economico, exponiendo los beneficios favorables de invertir en el referido aspecto. Sobre el particular, Roller y Waverman en su estudio denominado "Infraestructura de Telecomunicaciones y Crecimiento Economico: una aproximacion simultanea", exponen lo siguiente: "La inversion en infraestructura de telecomunicaciones puede llevar al crecimiento economico de varias maneras. La mas obvia consiste en que la inversion en infraestructura de telecomunicaciones en si conduce a un crecimiento

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