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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525131 Artículo 10.- Causales de Extinción del Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles 10.1 Son causales de extinción de pleno derecho del registro: a) Disolución de la persona jurídica o muerte de la persona natural. b) Vencimiento del plazo de vigencia sin que el titular haya solicitado oportunamente la renovación del registro. 10.2 La extinción del Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva opera de pleno derecho sin requerir un pronunciamiento expreso de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. TÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA PARA SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES Artículo 11.- Derechos de los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles La inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles constituye título suficiente para que tales proveedores puedan acogerse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, Decreto Legislativo Nº 1014, Decreto Legislativo que Establece Medidas para Propiciar la Inversión en Materia de Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura, en particular en lo referido al procedimiento a seguir ante las entidades públicas para la obtención de permisos o autorizaciones para el despliegue, ampliación y/o mejoramiento de infraestructura pasiva necesaria para la prestación de servicios públicos móviles de telecomunicaciones; al uso de áreas y bienes de dominio público; a las medidas en materia de procedimientos de ejecución coactiva y procedimientos sancionadores; a la eliminación de trabas burocráticas en el acceso a los servicios públicos; a las facilidades que los concesionarios de otros servicios públicos deben brindar a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones para la instalación de infraestructura, entre otras; según corresponda. Artículo 12.- Obligaciones de los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles Los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles tienen las siguientes obligaciones: a) Poner su infraestructura a disposición de los operadores de servicios públicos móviles de telecomunicaciones que le fueran requeridos, a cambio de una retribución convencional, salvo que existan situaciones objetivas que justifiquen su negativa a contratar. b) Realizar sus actividades con un estándar de diligencia que no afecte o vulnere la continuidad de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones que se soportan sobre su infraestructura. c) Adoptar medidas de seguridad destinadas a salvaguardar y proteger el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones. d) Adoptar medidas de seguridad destinadas a proteger las redes de telecomunicaciones que se soportan sobre su infraestructura pasiva. e) Adoptar acciones para garantizar que no se afecte la prestación de otros servicios, ni se generen daños a la infraestructura de uso público ni a la de terceros. f) Observar la regulación específi ca vigente en materia de salud pública, medio ambiente y ornato, Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, seguridad nacional, orden interno y patrimonio cultural. g) Asumir los gastos que se deriven de las obras de pavimentación y ornato en general, necesarias para cautelar el mantenimiento de la infraestructura que hubiera resultado afectada, siempre y cuando los mismos deriven de la ejecución de proyectos propios o como consecuencia de la instalación de infraestructura propia. Artículo 13.- Prohibición de suscripción de acuerdos de exclusividad 13.1 Los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles se encuentran prohibidos de negociar o suscribir acuerdos de exclusividad con las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones. En caso de hacerlo, las disposiciones de exclusividad pactadas no serán oponibles a las empresas operadoras de dichos servicios de telecomunicaciones que soliciten utilizar la infraestructura del Proveedor de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles. 13.2 El incumplimiento de esta disposición y de otras vinculadas a la protección de la libre competencia por parte de las empresas proveedoras de infraestructura pasiva, se evalúa conforme a las disposiciones normativas sobre protección de la libre competencia. Artículo 14.- Información solicitada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles están obligados a presentar la información que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones les requiera sobre las actividades de provisión de infraestructura que realicen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES ÚNICA.- Incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos El presente procedimiento se incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA PARA SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES 1. ANTECEDENTES El artículo 58º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de servicios públicos e infraestructura. Como parte de las funciones correspondientes al rol promotor del Estado se encuentran aquellas destinadas a establecer mecanismos destinados a la facilitación del despliegue de infraestructura de telecomunicaciones por parte de agentes privados. En esa misma línea, el numeral 8 del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) le corresponde incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país. Asimismo, el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del MTC, establece que tiene competencia exclusiva en materias de infraestructura y servicios de comunicaciones. La literatura económica ha desarrollado la correlación que existe entre la inversión en infraestructura de telecomunicaciones y el crecimiento económico, exponiendo los benefi cios favorables de invertir en el referido aspecto. Sobre el particular, Röller y Waverman en su estudio denominado “Infraestructura de Telecomunicaciones y Crecimiento Económico: una aproximación simultanea”, exponen lo siguiente: “La inversión en infraestructura de telecomunicaciones puede llevar al crecimiento económico de varias maneras. La más obvia consiste en que la inversión en infraestructura de telecomunicaciones en sí conduce a un crecimiento PROYECTO