Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

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VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha; 09 de Junio del 2014; el Dictamen de la Comision Ordinaria de Administracion Economia y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un regimen de Beneficio de Regularizacion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del T.U.O. del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el Concejo Municipal cumple con su funcion normativa; entre otro mecanismos a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion, tiene rango de Ley. Que, el Articulo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley. Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 1332013/EF, establece que "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con Caracter General; el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, el Articulo 52º del TUO del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales MORDAZA estas ultimas, derecho, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigna. Que a la fecha existen contribuyentes que se encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados con el indice de precios al por mayor y el interes moratorio no les permite regularizar el pago de sus deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de facilidades y beneficios para su cumplimiento; por cuanto la cobranza que se realice a traves de la via coactiva no constituye una garantia de recupero de deuda. Que, asimismo con la finalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que aun se encuentran en cobranza ordinaria a cargo de la Sub Gerencia de Control y Recaudacion, se hace necesario dictar medidas a traves de beneficios tributarios cuyos montos se encuentren de acuerdo a las posibilidades economicas de nuestros contribuyentes. Que, mediante Dictamen de la Comision Ordinaria de Administracion Economia y Presupuesto, emite opinion favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Regimen de Beneficio Tributario, estando con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion Tributaria mediante el Memorandum Nº 246-2014-GATMDLP y el Memorandum Nº 251-2014-GAT-MDLP;el Memorandum Nº 090-2014-GPYP-MDLP,emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 198-2014-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 069 -2014-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal. Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Articulo 9º, numeral 9º, Articulos 38º, 39º, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el MORDAZA UNANIME de los Senores (as) Regidores(as), con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en el Distrito de La MORDAZA un Beneficio Temporal para los contribuyentes del distrito para que cumplan con la regularizacion de sus obligaciones pendientes de pago, por concepto de

con el articulo 69 del Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411; respecto a que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, seran aprobadas por el Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente del donante y el destino de estos fondos publicos; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 233-2014-GAJ/MM de fecha 27 de MORDAZA de 2014, concluye que es procedente aprobar, mediante acuerdo de concejo, la donacion de dinero otorgada a favor de la entidad, que sera destinada para la implementacion y equipamiento de la MORDAZA del Adulto Mayor en Miraflores; asimismo, considerando la cantidad ofrecida en donacion, esta debera sujetarse a lo indicado en el articulo 69 de la Ley Nº 28411; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9 y 41 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- Aceptar la donacion ofrecida por Telefonica del Peru S.A.A., consistente en la suma de S/.100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles), destinada para la implementacion y equipamiento de la MORDAZA del Adulto Mayor de Miraflores, ubicada en MORDAZA Aljovin Nº 153, entendiendose que es una donacion desinteresada y sin ninguna contraprestacion; de conformidad con la documentacion sustentatoria que obra como anexo y que forma parte del presente dispositivo. Articulo Segundo.- Expresar el agradecimiento correspondiente a los representantes de Telefonica del Peru S.A.A,, en nombre de la Municipalidad de Miraflores, por el aporte efectuado atendiendo a la donacion realizada en beneficio del distrito. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de las acciones necesarias para la suscripcion del acto administrativo correspondiente, a fin de formalizar la aceptacion de la donacion aprobada en virtud del Articulo Primero, de conformidad a las atribuciones conferidas. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles siguientes; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1095154-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen beneficio temporal a favor de contribuyentes del distrito que cumplan con regularizar sus obligaciones pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas
ORDENANZA Nº 006-2014-MDLP La MORDAZA, 9 de junio del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA

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