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El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525127 con el artículo 69 del Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411; respecto a que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por el Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente del donante y el destino de estos fondos públicos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 233-2014-GAJ/MM de fecha 27 de mayo de 2014, concluye que es procedente aprobar, mediante acuerdo de concejo, la donación de dinero otorgada a favor de la entidad, que será destinada para la implementación y equipamiento de la Casa del Adulto Mayor en Mirafl ores; asimismo, considerando la cantidad ofrecida en donación, ésta deberá sujetarse a lo indicado en el artículo 69 de la Ley Nº 28411; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aceptar la donación ofrecida por Telefónica del Perú S.A.A., consistente en la suma de S/.100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles), destinada para la implementación y equipamiento de la Casa del Adulto Mayor de Mirafl ores, ubicada en Calle Aljovín Nº 153, entendiéndose que es una donación desinteresada y sin ninguna contraprestación; de conformidad con la documentación sustentatoria que obra como anexo y que forma parte del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Expresar el agradecimiento correspondiente a los representantes de Telefónica del Perú S.A.A,, en nombre de la Municipalidad de Mirafl ores, por el aporte efectuado atendiendo a la donación realizada en benefi cio del distrito. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de las acciones necesarias para la suscripción del acto administrativo correspondiente, a fi n de formalizar la aceptación de la donación aprobada en virtud del Artículo Primero, de conformidad a las atribuciones conferidas. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1095154-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Establecen beneficio temporal a favor de contribuyentes del distrito que cumplan con regularizar sus obligaciones pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas ORDENANZA Nº 006-2014-MDLP La Perla, 9 de junio del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 09 de Junio del 2014; el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un régimen de Benefi cio de Regularización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Concejo Municipal cumple con su función normativa; entre otro mecanismos a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, tiene rango de Ley. Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133- 2013/EF, establece que “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con Carácter General; el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el Artículo 52º del TUO del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales sean estas últimas, derecho, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigna. Que a la fecha existen contribuyentes que se encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados con el índice de precios al por mayor y el interés moratorio no les permite regularizar el pago de sus deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de facilidades y benefi cios para su cumplimiento; por cuanto la cobranza que se realice a través de la vía coactiva no constituye una garantía de recupero de deuda. Que, asimismo con la fi nalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que aún se encuentran en cobranza ordinaria a cargo de la Sub Gerencia de Control y Recaudación, se hace necesario dictar medidas a través de benefi cios tributarios cuyos montos se encuentren de acuerdo a las posibilidades económicas de nuestros contribuyentes. Que, mediante Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración Economía y Presupuesto, emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Régimen de Benefi cio Tributario, estando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 246-2014-GAT- MDLP y el Memorándum Nº 251-2014-GAT-MDLP;el Memorándum Nº 090-2014-GPYP-MDLP,emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 198-2014-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 069 -2014-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal. Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º, numeral 9º, Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores(as), con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en el Distrito de La Perla un Benefi cio Temporal para los contribuyentes del distrito para que cumplan con la regularización de sus obligaciones pendientes de pago, por concepto de